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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  370 Visitas

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CONCEPTOS

CONTRATO:

El término contrato tiene un origen latino en el vocablo “Contractus” que significa pacto, ajuste o convención de voluntades, este documento es escrito, manifestado en común entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden imponer de manera recíproca derechos y obligaciones, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

CONTRATO MERCANTIL:

Cuando el acuerdo tiene carácter comercial, el contrato a que se deriva es clasificado como contrato mercantil. Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que se rige por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y en todo lo que éstas no anunciaren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Código Civil; Existen una gran variedad de contratos mercantiles, como: compraventa, arrendamiento mercantil, mandato mercantil, garantía, colaboración, depósito, contratos publicitarios, de crédito, permuta, transporte, etc.

CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL

En referencia a los requisitos y elementos de los contratos, teniendo en cuenta que el ejercicio del comercio supone la celebración de contratos de diversa índole (art. 1º del código mercantil reputa comerciante a los que tienen capacidad legal para ejercer el comercio, y que se dedican a el habitualmente.) Esto implica como se ha mencionado, gozar de la capacidad de contratar, para lo cual el Código Civil señala como capaces a los mayores de 18 años en la que se alcanza la mayoría de edad.

Así mismo, el Código de Comercio faculta, de un modo general, a los incapaces privados de discernimiento a celebrar contratos con las necesidades ordinarias de su vida diaria. En referencia al consentimiento de las partes como elemento del contrato, aparte de que debe estar libre de los vicios de error, dolo, violencia, intimidación o fraude que lo invalidan, conviene destacar algunas modalidades que se presentan con bastante frecuencia en la contratación mercantil. Así ocurre en los contratos a distancia en los que transcurre un lapso entre la oferta y la aceptación, lo que hace necesario decidir en qué momento se reputa celebrado el contrato.

FORMACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

Este proceso o requisito es indispensable para la validez del acto, y llegar a acuerdos mutuos (cláusulas), es decir la forma es lo que las partes o participantes del contrato decidan y convienen adoptar anticipadamente y expresan por escrito, para que un contrato se lleve acabo requiere de los siguientes requisitos:

• Ccapacidad para ser titular de los derechos, y poder ejercerlos y contraer obligaciones.

• El consentimiento expresado en libre voluntad por la oferta respecto a la materia o cosa, y de la aceptación de la misma.

• Como objeto pueden ser todas las cosas que no están fuera del comercio humano en el presente y en el futuro, así como los servicios, excepto los reñidos con las leyes y las buenas costumbres.

Un contrato se inicia, pues, con la oferta que debe contener todos los elementos sustanciales, de modo que la parte a quien se dirige sólo dé su consentimiento, lo que no descarta la revocatoria de la misma si antes, o simultáneamente con su recepción, llega a conocimiento del destinatario dicha revocatoria antes de su aceptación.

CLASIFICACION DE CONTRATOS MERCANTILES

 ABSOLUTOS: Cuando su eficacia no está sometida a una condición.

 ACCESORIOS: Cuando dependen de la existencia de otro.

 ADHESIÓN: Son aquellos en la que una de las dos partes del contrato impone a la otra, las condiciones y el contenido del contrato y por tanto esta ha de optar si aceptarla o no.

 ALEATORIOS: Las prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

 ATÍPICOS: cuando no lo contempla la ley específicamente.

 BILATERALES: Las partes se obligan en forma recíproca y unilateral aquellos en los que la obligación recae únicamente en una de las partes.

 CAMBIO: Son los que tienden a realizar el fin de comercio, que consiste en acercar los productos a los consumidores.

 COMPRA-VENTA: Aquel contrato en el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ello un precio cierto en dinero o signo que lo presente.

 CONDICIONALES: las obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria

 CONMUTATIVOS: Las partes están sabidas desde que se celebra el contrato de cual es la naturaleza y alcance de sus prestaciones.

 CONSENSUALES: Cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento.

 INSTANTÁNEOS: Cuando se consuma o cumple de una sola vez en el tiempo

 MIXTOS: Aparecen como aglomerados de diversos contratos reconocidos en la ley y no designados con ninguno.

 ONEROSOS: La prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación.

 PRINCIPALES: Cuando surte efectos por sí mismos.

 REALES: Cuando se entrega una cosa u objeto.

 SUCESIVOS O DE TRACTO SUCESIVO: Cuando se van cumpliendo las obligaciones dentro de un término o plazo que se prolonga después de celebrado el contrato.

 TÍPICOS: Cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales.

Otro tipo de clasificación:

 Contratos relacionados con el mercado de valores y de crédito

 Contratos relacionados con el mercado de servicios

 Contratos relacionados con el mercado de riesgos

 Contrato de mercado de bienes y productos

 Contrato de colaboración asociativa.

 Contrato

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