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Reformas Ley General de Sociedades Mercantiles

RosioThener17 de Abril de 2015

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REFORMAS EN MATERIA MERCANTIL (JUNIO 2014): UNA NUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA O UNA NUEVA MANERA DE FISCALIZAR.

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Jul 3 Epigmenio Alvarez Coaching Legal, SAPI, Sociedades Anónimas Sin comentarios

El pasado 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la Miscelánea en Materia Mercantil.

En esta ocasión, vamos a enfocarnos en las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y su impacto en las sociedades mercantiles y de manera más directa a las Sociedades Anónimas (o para brevedad, “SA”).

Aún existe mucha polémica entre los que opinan que el legislador le quiso dar una actualizada a las SA’s -que buena falta les hacía- y los que opinan que el trasfondo real del asunto está en tener un mayor control –o fiscalización- de las actividades llevadas a cabo por las SA’s.

Aunque yo me inclino por lo primero por falta de más elementos, no dejo de aceptar que puede haber un fondo oculto en la reforma citada.

Pero para poder tomar una decisión sobre qué lado de la balanza está el peso real, los invito a dar lectura a los siguientes puntos reformados y a las consideraciones en cada punto; para lo cual les presentamos un cuadro comparativo entre el texto de la LGSM, antes y después de las reformas aludidas. Haciendo énfasis en que no entraremos a ver la esencia del precepto abordado, sino únicamente a las reformas al mismo.

ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

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4 Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley. Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales. Esta reforma viene a subsanar la necesidad de tener que poner todas y cada una de las actividades que realizará una sociedad mercantil y que existiera la eventualidad de que pudiere realizar un día. El miedo a perder un trámite o un juicio generado por la cerrazón ignorante de autoridades o de instituciones bancarias -amén de los golpes recibidos en juicios donde los juzgadores actuaban sin criterio-, hizo caer a todos en el ridículo de contar con objetos sociales kilométricos que pretendían enumerar cualquier cosa que se le ocurriera al empresario o su asesor para evitar caer en una actividad no realizable por no estar expresamente prevista, aún y cuando dicha actividad no tuviere ya nada que ver con el giro principal del negocio. Entonces bien, la reforma permite poner las actividades principales de la sociedad y por mandato de ley, se entiende que la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, aún y cuando sean accidentales o lejos del giro primordial, siempre y cuando sean lícitos y no prohibidos.

5 Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley. Se reconoce expresamente la facultad de los Corredores Públicos para constituir sociedades; facultad con la cual ya contaban, según se aprecia en la Fracción VI del Artículo 6º de la Ley Federal de Correduría Pública. Así mismo, permite -por razones necesarias al reconocimiento de los Corredores Públicos- que las sociedades consten en las pólizas que utilizan los Corredores Públicos.

6 La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:I. a XIII. …… La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:I. a XIII. …… Permite -por razones necesarias al reconocimiento de los Corredores Públicos- que las sociedades consten en las pólizas que utilizan los Corredores Públicos.

7 Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante Notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.… Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.… Se reconoce expresamente la facultad de los Corredores Públicos para constituir sociedades; facultad con la cual ya contaban, según se aprecia en la Fracción VI del Artículo 6º de la Ley Federal de Correduría Pública. Así mismo, permite -por razones necesarias al reconocimiento de los Corredores Públicos- que las sociedades consten en las pólizas que utilizan los Corredores Públicos.

8 En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del artículo 6o, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley. En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del artículo 6o, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley. Asimismo, las reglas permisivas contenidas en esta Ley no constituirán excepciones a la libertad contractual que prevalece en esta materia. Se refiere a que todas las disposiciones de la LGSM que establezcan elementos que no sean prohibidos, no podrán estar más allá de la libertad contractual de los socios, o la voluntad de las partes que es la máxima en materia mercantil. A manera de ejemplo podemos mencionar que aunque el Artículo 178 de la LGSM señale que las resoluciones tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente; la asamblea como órgano supremo de la sociedad, puede determinar que no sean válidas para la sociedad dichas resoluciones si no son adoptadas dentro del seno de una Asamblea de Accionistas.

9 Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley. La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.Los acreedores… Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley. La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.Los acreedores…

Esta modificación es el primer punto sobre el cual los detractores de la corriente de modernización de la SA se basan para argumentar que el fondo de las reformas es fiscalizador. No estamos negando esta aparente realidad, solamente la enunciaremos para tomar cada uno el criterio que desee. Como veremos en varias ocasiones, se repetirá en varios preceptos modificados el cambio consistente en que en lugar de hacer publicaciones en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, se habilitó un “Sistema Electrónico” que será administrado y manejado por la Secretaria de Economía, el cual hará las veces de medio oficial de las publicaciones en materia societaria. Estamos convencidos que este sistema electrónico forma parte de la Estrategia Digital Nacional emprendida por la administración actual en noviembre de 2013, en la cual se señala que impulsarían la adopción y el desarrollo del uso de tecnologías de información y comunicación.

No obstante, no podemos dejar de percibir que no es lo mismo publicar en el Periódico Oficial un acuerdo de reducción de capital, que publicarlo directamente en el referido “Sistema Electrónico” de la Secretaria de Economía, enlazada directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus dependencias. De ahí el carácter fiscalizador de la reforma.

90 La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores. Se reconoce expresamente la facultad de los Corredores Públicos para constituir sociedades; facultad con la cual ya contaban, según se aprecia en la Fracción VI del Artículo 6º de la Ley Federal de Correduría Pública. Así mismo, permite

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