Ley General Del Presupuesto Público
karito.ys29 de Octubre de 2014
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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
INTRODUCCIÓN
Este trabajo pretende resaltar la importancia del presupuesto y su clasificación mostrándolo como un elemento de planificación y control expresado en términos económicos financieros dentro del marco de un plan estratégico, capaz de ser un instrumento o herramienta que promueve la integración en las diferentes áreas que tenga el sector público la participación como aporte al conjunto de iniciativas dentro de cada centro de responsabilidad y la responsabilidad expresado en términos de programas establecidos para su cumplimiento en términos de una estructura claramente definidos para este proceso
La clasificación de los presupuestos gubernamentales muestra un lado importante ya que resalta la flexibilidad que debe tener la preparación del presupuesto, así como la versatibilidad del mismo generando un mayor entendimiento y la facilidad para interpretar cada fase del ciclo presupuestario, lo cual hace posible que las gestiones del gobierno sea organizada y controladas por el mismo. También se muestra un resumen donde se detallan los artículos contenidos en la constitución para la elaboración correcta del presupuesto nacional.
Los presupuestos son herramientas que los gobiernos utilizan con el propósito de controlar y manejar efectivamente las partidas de gastos y de ingresos, por esto se hace imprescindible la clasificación de las partidas que avalan las cuentas de dicho presupuesto esto genera a su vez un mayor control y una mayor eficiencia a la hora de ponerlo en práctica, ya que una clasificación adecuada genera un equilibrio perfecto y a su ve una herramienta eficaz para la administración.
Presupuesto Público
Es el instrumento de gestión del Estado que se rige por su teoría, principios y técnicas. Es necesario para la toma de decisiones y control de las entidades del Estado, sustentándose en Plan Operativo Institucional POI, concordante con los planes estratégicos institucionales y sectoriales.
Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal.
LEY DEL PRESUPUESTO
ART. 14º Organización de los gastos públicos
Los gastos públicos se organizan de acuerdo a lo contemplado por el presente artículo y en forma específica, de conformidad con el clasificador de los Gastos Públicos que emitan la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
Su organización de acuerdo al nivel de gasto es la siguiente:
Categoría del gasto: comprende los gastos corrientes, de capital y el servicio de la deuda.
• Son gastos corrientes los destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el estado.
• Son gastos de capital los destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del estado.
• Son gastos del servicio de la deuda los destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.
Grupo genérico de gastos: agrupa los gastos según su objeto, de acuerdo a determinados características comunes.
Modalidad de aplicación: determina así la aparición de gastos, implica una contraprestación para el pliego. Son aplicaciones directas aquellas que representan la contraprestación alguna para el cumplimiento.
El Presupuesto
Comprende:
Los gastos que, como máximo, se pueden contraer, en función a los créditos presupuestarios. aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones.
Los objetivos y metas a alcanzar en el año de cada una de las Entidades, con los créditos presupuestarios que el presupuesto les aprueba.
Gastos Públicos
Son el conjunto de erogaciones que por concepto de gastos corrientes, gastos de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas de conformidad con las funciones y objetivos institucionales.
La definición clásica habla de que el gasto público, es "El empleo definitivo de riquezas que el Estado hace para satisfacer las necesidades públicas"
"Definitivo" se quería diferenciar el gasto de otras operaciones financieras transitorias, que no corresponden a desembolsos irrevocables.
Cuando en finanzas se habla de gastos, se involucran en esta expresión a consumos del estado y a la inversión que este realiza, es primordial establecer sus diferencias porque sus naturalezas económicas y sus consecuencias son distintas.
Ejemplo: una compra de un bien raíz es una inversión, si este lo realiza el Estado no se lo considera gasto.
El gasto público por lo común supone una erogación en dinero, en la época actual de economía monetaria tanto los gastos públicos como los tributos generalmente se satisfacen en dinero, pero no es forzoso que así sea. La única condición para distinguir del gasto privado del público es que el ente privado no está dotado de la facultad de mandar, de ordenar de establecer obligaciones a los habitantes y que no habría recibido por delegación del Estado.
TEORÍA DEL GASTO PÚBLICO:
El gasto público es una erogación monetaria realizada por la autoridad competente, en virtud de una ley, con fines de intereses públicos, dirigidos a desarrollar el bienestar y desarrollo económico social.
Son los gastos oficiales de un país. Es el gasto que realiza el sector público, especificado en el presupuesto; cuando los gastos superan los ingresos el gobierno debe tomar dinero prestado para cubrir el déficit, y es de esta manera cuando surge la deuda pública llamada a veces deuda nacional.
También podemos definirla como la aplicación de la definitiva de las riquezas obtenidas del dominio fiscal o de los particulares para la producción de los servicios públicos. Su medida y extensión se halla en cada momento determinado por las funciones del estado las cuales resultan las ciencias políticas, porque cada servicio implica generalmente un consumo de bienes económicos. La más importante realidad sobre el gasto público es su dinámica progresiva.
Se clasifica por:
La forma del gasto, en especie o en dinero, y este para retribuciones personales o gasto de carácter real.
En el lugar donde se efectúa en gasto, en el interior o exterior del país.
El tiempo, es decir, previsibles o no y ordinarios o extraordinarios.
La urgencia económica, gasto necesarios y útiles.
DEFINICIÓN FUNCIONAL
• Las erogaciones que efectúa el Estado para adquirir bienes instrumentales o intermedios y factores para producir bienes y servicios públicos;
• Para adquirir bienes de consumo a distribuir gratuitamente o contra el pago de una retribución directamente a los consumidores;
• O bien para transferir el dinero recaudado con los recursos a individuos o empresas, sin ningún proceso de producción de bienes o servicios.
Recaudación Tributaria
La recaudación tributaria en el Perú creció 3.3% en el 2013 al sumar S/.89,397 millones, cifra que supera la esperada en el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) que era de S/.86,684 millones, informó la Sunat.
En el caso del(IR) se percibió S/.36,512 millones, mientras por(IGV) se logró S/. 47,819 millones. Por su parte el(ISC) sumó S/.5,480 millones.
Sistema Nacional de Presupuesto Público
Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases; está integrado por la Dirección General del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos.
PRINCIPIOS REGULATORIOS
Artículo I.- Equilibrio presupuestario
El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.
Artículo II.- Equilibrio macrofiscal
La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal - Decreto Legislativo Nº 955.
Artículo III.- Especialidad cuantitativa
Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad.
Artículo IV.- Especialidad cualitativa
Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan,
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