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LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014

lucesita8654 de Diciembre de 2014

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LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014

Lunes, 02 de Diciembre del 2013

A través de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014 (02.12.2013), se dispone lo siguiente:

Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2014

Se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2014 por el monto de S/. 118 934 253 913,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles

Correspondiente al Gobierno Nacional 83 195 553 964,00

Gastos corrientes 51 677 383 907,00

Gastos de capital 21 694 806 830,00

Servicio de la deuda 9 823 363 227,00

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles

Correspondiente a los Gobiernos Regionales 18 795 075 027,00

Gastos corrientes 13 976 340 225,00

Gastos de capital 4 755 955 869,00

Servicio de la deuda 62 778 933,00

Correspondiente a los Gobiernos Locales 16 943 624 922,00

Gastos corrientes 9 358 761 193,00

Gastos de capital 7 341 081 797,00

Servicio de la deuda 243 781 932,00

TOTAL S/. 118 934 253 913,00

Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/. 118 934 253 913,00 (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de financiamiento Nuevos Soles Nuevos Soles

Recursos ordinarios 82 977 000 000,00

Recursos directamente recaudados 10 287 445 286,00

Recursos por operaciones oficiales de crédito 4 562 754 666,00

Donaciones y transferencias 677 794 579,00

Recursos determinados 20 429 259 382,00

TOTAL S/. 118 934 253 913,00

Finalmente, cabe indicar que mediante la trigésima quinta disposición complementaria final se establece que a partir de la vigencia de la presente Ley, que en el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), en ningún caso, el aporte del Estado es mayor a la suma equivalente de los aportes del afiliado, al momento de su jubilación. La implementación de la cuenta individual del afiliado en el SPS está a cargo de la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El conductor de la microempresa debe retener y pagar a la entidad recaudadora correspondiente, el aporte mensual del trabajador al SPS, asimismo el conductor debe pagar su aporte mensual directamente a la referida entidad.

Adicionalmente, se dispone que, a partir de la vigencia de la presente Ley, la recaudación y cobranza de los aportes de los afiliados que eligieron como administradora a la ONP en el SPS, son realizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siendo de aplicación para ello, las funciones contenidas en el artículo 14-B y las disposiciones señaladas en el artículo 14-C del Decreto Supremo 054-97-EF. Para dicho efecto, las referencias a los artículos 30 y 33, así como a las AFP que se realizan en el artículo 14-C de dicho decreto supremo, se entienden efectuadas al aporte mensual al SPS del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 007-2008-TR, y normas modificatorias o

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