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EL protocolo de acuerdos de la Ley de Presupuestos del Sector Público


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  2.047 Palabras (9 Páginas)  •  270 Visitas

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EL protocolo de acuerdos de la Ley de Presupuestos del Sector Público

Álvaro Villarroel Cáceres.

  1. Introducción: Ley de presupuestos -> es un trámite que tiene lugar entre octubre y noviembre, en donde se da a conocer los fundamentos del presupuesto.

Los parlamentarios pueden aprobarlo, abstenerse de votarlo o rechazarlo.

Solo los representantes del Legislativo tienen una influencia (menor) en la administración financiera o presupuestaria del Estado, en su mayoría recae en el poder ejecutivo. Sin embargo al saber el valor de su voto, han cultivado en el espacio de negociación política la posibilidad de ampliar su campo de influencia, logrando el patrocinio del gob. Para determinadas propuestas o suscribiendo con el mismo doc. Q acompaña al despacho del proyecto de ley.

  1. Contexto de la discusión presupuestaria en Chile.
  1. Marco normativo.
  1. Orden constitucional: Art. 67 de la (C.P), es la exclusiva iniciativa que tiene el PR de presentar el proyecto de presupuesto ante el Congreso Nacional, con al menos 3 meses de anterioridad a la fecha que debe comenzar a regir y debe ser despachado con al menos 60 días de anticipación antes de que comience a regir el que fue ingresado por el P.R.

Atribuciones del C.N: los parlamentarios no podrán aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos hecha por el P.R, solo podrán reducir los gastos contenidos en el proyecto de ley. El poder legislativo no podrá aprobar nuevos gastos con cargo a los fondos de la nación sin indicar las fuentes de recursos para su atención.

Art. 65 C.P: exclusivas potestades del PR de la ley de presupuesto. Haciendo que en todo proyecto de ley sean inadmisibles las indicaciones parlamentarias que incidan sobre dichas clases de administración. El P.R es quien ejerce la administración financiera del Estado. Art 32 (nº20) “debe cuidar la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo de la ley (amplia facultad del Ejecutivo)

  1. Orden legal: “cuestión presupuestaria”que es la adm. Presup. (ley de bases, decreto Nº 1.263: marco del sistema de administacion financiera del Estado y la estructura presupuestaria nacional;, ley Nº 20.128: obliga, en un plazo de 90 días al primer mandatario que establezca la política fiscal de su administración) y tramitación legislativa (ley del CN).
  2. Orden reglamentario: doble vertiente del gasto público:

-Ejecutiva: administración para elaborar el proyecto de la ley de presupuestos y llevar adelante su ejecución y posterior evaluación (potestad reglamentaria).

-Legislativa: se manifiesta cuando los órganos legislativos consideran el proyecto, lo aprueban y reciben información sobre su ejecución.

  1. Principios presupuestarios en el orden constitucional y legal.

Definición de presupuesto: “acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de los gastos que el Gobierno puede realizar durante un periodo de tiempo determinado en las atención que detalladamente se especifican y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos” resguardan jurídicamente la forma en que se verifica el gasto público y delimitan la actuación de los operadores del sist.

  1. P. de unidad del pspto: existe un único documento presupuestario (decreto ley nº 1.263)
  2. P.universalidad presupuestaria: Debe estar contenida en él (todos los ingresos y gastos).han de figurar en su importe bruto(¡son extraer saldos netos)
  3. P. de especialidad presupuestaria: la autorización de gasto es específica para cada crédito.
  4. P.equilibrio presupuestario: los ingresos y los gastos deben totalizar sumas iguales. Los gastos se limitaran por el nivel de ingresos. Se excluyen los originados en empréstitos o medidas monetarias.
  5. P. anualidad presupuestaria: En chile no se encuentra determinado a nivel constitucional. La estimación de gasto ira en la Ley de Pspto. La anualidad no niega la existencia de unos psptos con otras duraciones. Ley 1.263 especifica la anualidad del pspto nacional. “El pspto del sector público es la estimación financiera de ingresos y gastos para un año dado”.  El sistema presupuestario lo conforman un programa financiero de mediano plazo y presupuestos anuales coordinados entre sí. Debido a los proyectos que se quieren implementar, la DIPRES solicita un presupuesto anual.
  6. Otros: P. de legalidad (art 6 C.P), este principio al ser aplicado a la ley de pspto debe ser interpretada con flexibilidad, racional y lógicamente. Art 26 decreto nº 1.263: “solo por ley podrá autorizarse el traspaso de fondos entre diferentes ministerios”, el nuevo artículo 26 permite conciliar el principio de legalidad financiera con la flexibilidad presupuestaria.
  1. Tramitación del proyecto de la ley de pspto.Consta de 4 etapas: formulación(presi), discusión y aprobación (se puede verificar la real intervención parlamentaria), ejecución(presi) y evaluación.(presi)

El ejecutivo ingresa el proyecto a más tardar el 30/9 de cada año a la cámara de diputados, quien lo remite a la Comisión Especial Mixta de Pspto (13 S y 13 D, es aquí donde existe el debate más completo sobre el pspto), que la preside un senador que, en la práctica, encabeza la comisión de hacienda, la convoca para, en los primeros días de octubre, conocer el “Estado de la Hacienda Pública”. Se pueden generar indicaciones por parte de los D y S, también puede solicitar el derecho de votación separada de las diferentes partes del pspto.

De cada partida, la respectiva subcomisión debe emitir un informe que precise, si procede, las modificaciones que se proponen en la Comisión Especial Mixta de Pspto. Luego se analizan las indicaciones presentadas y se pasa a votar el resto de la partida. Los Parlamentarios, ejerciendo los derechos que el reglamento del Senado les Confiere, pueden solicitar segunda discusión de un asunto, aplazamiento temporal de su consideración o aplazamiento de la votación. Comienzan las negociaciones del protocolo de acuerdos. El ejecutivo, por su parte, advierte que será la adopción de determinados compromisos lo que permitirá destrabar la discusión y, a la postre, obtener la aprobación de proyecto de ley. Luego, la comisión mixta, remite su informe a la sala de diputados, luego se remite al senado, que al despacharlo, oficia a la cámara de diputados para que, en tercer trámite, se pronuncie sobre las modificaciones que en segundo trámite hubiesen introducido.

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