Los Incidentes
hova30929 de Mayo de 2013
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Los incidentes de la prueba.
Expresa ¨que el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
De conformidad con el código civil la prueba debe suministrarse por medios literales, testimoniales, presunciones, confección y por el juramento.
Los incidentes relativos a las piezas o documentos.
El código civil en los art. 1315 al 1369, trata de la prueba de las obligaciones y del pago. Pero las modalidades de la administración judicial de la prueba, están previstas en el código del procedimiento civil, a pesar de que nuestro código no contiene ningún título con la rúbrica. La administración judicial de la prueba.
Efectos inherentes a la producción de las piezas.
El primer efecto concierne a la situación de los jueces, ya que solo deben tomar en cuenta, las piezas o documentos que se someten al debate.
Como se hace la producción.
La comunicación de los documentos debe ser espontanea.- pero la ley no dice cómo debe hacerse la comunicación espontanea.
De conformidad con el art. 65 del código de procedimiento civil, reformada por la ley 5210 de 1959: con el emplazamiento se dará copia de los documentos, o la parte de aquellos en que se apoye la demanda. A falta de estas copias, no se regularan en las costas la que el demandante estuviere obligado a producir en el curso de la instancia.
Producción en original o en copias.
En principio, las piezas o documentos deben comunicarse en original. Pero si no hay constatación, modernamente se admite que una pieza producida en foto copia puede ser tomada en cuenta por el juez.
Condiciones relativas a las piezas.
En un debate, las partes pueden aportar, para su examen y discusión, todo acto, pieza o documento. Conviene tener presente algunos asuntos relativos a la naturaleza de los documentos o al caso en el cual un documento es retenido ilícitamente por otro.
Documentos que contienen secretos profesionales.
Toda pieza o documento que contenga un secreto profesional, debe descartarse del debate. Entre estos se citan los certificados de los médicos, los ministros religiosos y abogados. En principio es destacar las piezas del debate, pero este principio no es absoluto y es mucho lo que hasta el momento presente se ha escrito sobre el secreto profesional.
Las cartas confidenciales.
Las cartas confidenciales presentan problemas sobre la admisión o no, de su comunicación. La primera dificultad es saber quién es el dueño de la carta: el que la remite o el destinario.
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Documentos pertenecientes a un proceso penal.
Entendemos que todas aquellas piezas o documentos que en los expedientes penales, una persona se puede hacer expedir copia, se pueden hacer notificar con fines de comunicación.
Nadie puede valerse de una pieza que ha obtenido de forma fraudulenta.
La obligación de comunicar.
La comunicación de las piezas: de conformidad con el art. 49 de la ley 834 ´´la parte que hace uso de un documento se obliga a comunicarlo a toda otra parte en la instancia. La comunicación de la instancia debe ser espontanea.
Rasgos de la comunicación.
La comunicación de las piezas y documentos, debe ser: espontanea, integra, previa y en tiempo útil.
La comunicación debe ser espontanea menos en una causa de apelación.
Modalidades de la comunicación.
En la actualidad las piezas se comunican en fotocopia, a fin de evitar la pérdida de los originales. Pero siempre se puede exigir la comunicación de los originales.
Devolución de las piezas y documentos comunicados.
Cuando el depósito se ha hecho en secretaria y se ha ordenado la comunicación sin desplazamiento, es obvio que no hay nada que decir sobre la restitución de los documentos y piezas.
La falta de comunicación.
La sanción a la falta de comunicación.
la parte contraria debe exigirla, sin poder pedir sanción porque no se le dio cumplimiento a la comunicación espontanea.
Cuando la comunicación se ha hecho espontáneamente o en forma amigable, para valernos del lenguaje de la ley, entre abogados o por depósitos en secretaria, el juez puede ordenarla, sin ninguna formalidad, si es requerida por una cualquiera de las partes.
Plazo y modalidad de la comunicación de documentos.
Los documentos son fijados por el juez que lo ordena. La orden de comunicar los documentos debería motivarse.
La sanción a la falta de comunicación a la falta de documentos es doble: el astrente a que puede ser condenado el que se obtiene a comunicar los documentos que ha ordenado el juez. Esta facultad esta prevista por en el art. 51 de la ley 834.
la prórroga de comunicación.
Antes de imponer la sanción del art. 52 de la ley 834, el juez debe examinar las causas que han impedido a la parte en faltas comunicar sus documentos.
La nulidad de la sentencia.
Cuando una sentencia se ha dictado tomando en cuenta un documento no comunicado en su oportunidad, dicha sentencia viola el derecho de defensa y está afectada de nulidad.
La prueba de la falta de comunicación.
Según la jurisdicción francesa, ´´a falta de enunciación contraria en la decisión, los documentos sobre los cuales los jueces no se han apoyado y cuya producción no ha dado lugar a ninguna contestación, se reputan, salvo prueba en contrario, haberse producido regularmente en los debates y sometidos a la libre discusión de las partes.
Las contestaciones relativas a la prueba literal.
En cuanto a la prueba literal, el código de procedimiento civil consagra dos procedimientos: la verificación de escritura y la inscripción en falsedad.
La verificación de escritura puede surgir de modo incidental y la inscripción en falsedad concierne a los actos auténticos.
La verificación de escritura.
El art. 1324 del código civil expresa lo siguiente: en el caso en que la parte niegue su letra o firma y también cuando sus herederos o causahabientes declarasen no conocerlas, se ordenara en justicia la verificación.
La verificación de escritura es el examen hecho en justicia de un acto bajo firma privada a fin de constar si realmente ha sido escrito o firmado por la persona a la cual se le atribuye.
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Competencia.
En razón la materia, el tribunal competente es el juzgado de primera instancia, en caso de demanda principal o incidental. Por lo tanto, cuando un asunto se está conociendo por ante el juzgado conociendo en atribuciones comerciales, se debe sobreseer hasta que el mismo tribunal, si lo es el de primera instancia, lo decida en atribuciones civiles, pues el procedimiento comercial no organiza la verificación de escritura.
Procedimiento.
El procedimiento de la verificación de escritura varía según se trate de verificación por vía principal o incidental.
La verificación por vía principal se refiere al art. 193 del código de procedimiento civil, el cual expresa. ´´cuando se trate de verificación de escritura bajo firma privada, el dimanante puede, sin previa autorización del juez, hacer emplazar a tres días de termino, a fin de obtener acta de reconocimiento, o para que se tenga el reconocimiento por reconocido si el demandante no niega su firma, todas las costas relativas al reconocimiento, aun los de registro de documento, serán a cargo del demandante.
Verificación por vía incidental.
El demandado puede concluir o no, en el proceso incidental, incurre en defecto por falta de concluir, en caso de que no presente conclusiones, pues estamos suponiendo que ambas partes han comparecido.
Verificación por títulos.
El demandante en el accidente puede aportar a un acto autentico en el cual figura el acto bajo firma privada cuya sinceridad está siendo contestada.
Verificación por peritaje.
Es la verificación que hacen personas expertas o peritos.
Documentos en poder de depositarios públicos.
Cuando los documentos de comparación se encontraren en poder de pisatarios públicos, el juez comisario dispondrá que, en el dia y la hora indicados por él, los testadores de dichos documentos los lleven al lugar donde hacerse la verificación, bajo ´´pena de apremio corporal’’
Intimación a los peritos y depositarios.
La parte más diligente, debe citar por ante el juez comisario, a los peritos o depositarios. A los primeros para que presten juramento y a los peritos o depositarios. A los primeros para que presten juramento y a los segundos para que presenten los documentos de comparación.
Casos en lo cual no hay documentos de comparación.
Puede suceder que no existan documentos de comparación o que los existentes sean insuficientes.
En esta situación, el juez comisario puede ordenar al demandado que escriba lo que dicten los peritos. Esto se hace, previa situación del demándate el cual debe ser citado para presenciar estas operaciones extremas.
Labor de los peritos.
Una vez que los peritos hayan prestado juramento, y les hayan sido comunicados los documentos o lo que el demandado hubiese escrito, las partes se retiraran después de haber hecho, en el acta del juez comisario, todos los requerimientos y observaciones que juzguen a propósito.
La prueba testimonial.
La sinceridad de un documento también se puede determinar por medio de testigos.
Se podrán oír como
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