NORMA Oficial Mexicana NOM-041-SCFI-1997
12art28gab8 de Noviembre de 2011
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NORMA Oficial Mexicana NOM-041-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L (esta Norma cancela la NMX-CH-45-1983).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Metrología.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-041-SCFI-1997, INSTRUMENTOS DE MEDICION-MEDIDAS VOLUMETRICAS METALICAS CILINDRICAS PARA LIQUIDOS DE 25 ml HASTA 10 L (ESTA NORMA CANCELA LA NMX-CH-45-1983).
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción IV, y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que no representen peligro para sus usuarios y los consumidores y que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, cuando sean utilizados en transacciones comerciales y en las determinaciones para la protección de la salud, el medio ambiente y demás actividades donde se requiera de la medición;
Que con fecha 8 de diciembre de 1997, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-041-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L, para ser publicado para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, lo cual tuvo lugar el día 2 de enero de 1998.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la mencionada publicación, la manifestación, a la que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta;
Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 10 de septiembre de 1998 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó el proyecto de NOM de que se trata a fin de que fuese publicado en forma definitiva y que en tal virtud la Presidente de dicho Comité Consultivo ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: NOM-041-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L (esta Norma cancela la NMX-CH-45-1983).
Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para aquellos instrumentos de medición que hayan obtenido un certificado de conformidad o aprobación de modelo o prototipo con anterioridad a la entrada en vigor de esta NOM, dicho certificado o aprobación será válido en los términos en que fue otorgado.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de octubre de 1998.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
INDICE DEL CONTENIDO
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Clasificación
5. Especificaciones
6. Muestreo
7. Métodos de prueba
8. Información comercial
9. Apéndice A
10. Vigilancia
11. Concordancia con normas internacionales
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD DE CONTROL TECNICO DE INSUMOS
- INTERNACIONAL DE BIENES, SERVICIOS E INGENIERIA, S.A. DE C.V.
- NIPYMED
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
- VOLUMEX, S.A. DE C.V.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, así como los métodos de prueba que deben cumplir las medidas volumétricas metálicas, con capacidades de 25 ml hasta 10 L.
2. Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de octubre de 1993.
NMX-BB-086-1982-SCFI Utensilios y recipientes volumétricos de vidrio para laboratorio-Especificaciones, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 1982.
NMX-Z-012/2-1987-SCFI Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se establece la siguiente definición:
3.1 Medida volumétrica metálica
El recipiente metálico de forma cilíndrica y fondo plano destinado a contener o entregar volúmenes determinados de líquidos.
Nota: En el texto de la Norma, a las medidas volumétricas metálicas se les denomina como medidas volumétricas.
4. Clasificación
Para efectos de esta Norma, las medidas volumétricas se clasifican por su nivel, en 2 tipos:
Tipo I Nivel al ras; (hasta 2 L)
Tipo II Nivel de referencia. (5 L y 10 L)
5. Especificaciones
5.1 Capacidades
Las capacidades de las medidas volumétricas deben ser las siguientes:
25 ml, 50 ml, 100 ml, 250 ml y 500 ml
1 L, 2 L, 5 L y 10 L
5.2 Unidades de medida
Las unidades de medida deben corresponder a las del Sistema General de Unidades de Medida de acuerdo a lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI (ver 2 referencias), utilizando preferentemente la simbología siguiente:
litro: l o L
mililitro: ml o mL
5.3 Material
5.3.1 El material de las medidas volumétricas debe ser el establecido en la tabla 1 y capaz de soportar sin deformarse, por lo menos 1,5 veces la masa del líquido en relación a su capacidad con respecto a la densidad del agua.
5.3.2 Cuando se utilice lámina de acero, las medidas volumétricas deben tener un recubrimiento galvanizado, cadmiado o cualquier otro que evite la oxidación, el acabado superficial debe ser pulido tanto interna como externamente.
5.4 Forma
5.4.1 La forma de las medidas volumétricas que contempla esta Norma, debe ser cilíndrica, y a partir de 100 ml, debe tener un asa para facilidad de sujeción.
5.5 Asa
El asa debe ser rígida y resistente para soportar la masa del volumen del líquido que va a contener la medida volumétrica.
5.6 Dimensiones
Las dimensiones para cada capacidad deben ser las que se indican en la tabla 1, con referencia a una temperatura de 293 K (20 °C).
TABLA 1.- Dimensiones de las medidas volumétricas de forma cilíndrica
CAPACIDAD NOMINAL ml DIMENSIONES INTERNAS DEL DIAMETRO (mm) ESPESOR DEL MATERIAL EMPLEADO (mm)
MINIMO MAXIMO ACERO BAJO CARBONO O ACERO INOXIDABLE ALUMINIO
25 24,5 25,5 0,60 0,80
50 30 31 0,60 0,80
100 39,5 40,5 0,60 0,80
250 54 56 0,60 0,80
500 68,5 70,5 0,60 0,80
1 000 84 86 1,0 1,00
2 000 108 111 1,0 1,00
5 000 147 152 1,0 1,50
10 000 184 186 1,0 1,50
Nota: La altura debe ser en función del valor seleccionado del diámetro dentro del intervalo propuesto. Las dimensiones de diámetro y altura de referencia deben expresarse con una tolerancia no mayor de ± 0,05 mm.
5.7 Espesor del material
Los espesores mínimos del material para cada capacidad, deben ser los que se indican en la tabla 1.
5.8 Resistencia a la temperatura
Las medidas volumétricas no deben presentar deformaciones permanentes cuando se someten a temperaturas entre 268 K y 363 K (-5°C a 90°C). Ver inciso 7.5.
5.9 Fabricación
5.9.1 La unión del cuerpo de la medida volumétrica y la base de ésta, debe ser rígida y no debe presentar fugas.
5.9.2 Las medidas volumétricas fabricadas de lámina de acero deben tener una gota de estaño en el cuello, a fin de permitir colocar las marcas de verificación.
5.9.3 Las medidas fabricadas de aluminio o de acero inoxidable deben llevar marcado a golpe la marca de verificación en el cuello de ésta.
5.10 Tolerancias
5.10.1 Exactitud
Para efectos de verificación de las especificaciones de exactitud, se establecen las tolerancias siguientes:
de 0,025 L a 0,25 L 1% de la cantidad medida;
0,5 L a 1 L 0,75% de la cantidad medida;
de 2 L a 10 L 0,5% de la cantidad medida.
6. Muestreo
Cuando se requiera un muestreo, éste se debe efectuar de común acuerdo entre productor y comprador, recomendándose la aplicación
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