ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SSA1-1995

tareas25 de Diciembre de 2012

5.413 Palabras (22 Páginas)1.441 Visitas

Página 1 de 22

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SSA1-1995

BIENES Y SERVICIOS. BUENAS PRACTICAS PARA LA PRODUCCION Y VENTA DE AGUA

PURIFICADA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SSA1-1995, BIENES Y SERVICIOS. BUENAS

PRACTICAS PARA LA PRODUCCION Y VENTA DE AGUA PURIFICADA.

JOSE MELJEM MOCTEZUMA, Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y

Servicios, por acuerdo del Comité Nacional de Normalización de Regulación y Fomento

Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal; 3, fracciones XXII, XXIV, 13, apartado A, fracciones II, IX, X, 194

fracción I, 197, 205, 210, 212 y 393 de la Ley General de Salud; 1o. fracción VI, 4o.,

15, 25, 29, 101, 102, 103 y demás relativos del Reglamento de Control Sanitario de

Productos y Servicios; 3, fracciones XI y XVI, 38, fracción II, 40, fracciones I, II, III y

XI, 41, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII, 43, 44 y 47 fracciones I a la IV de la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización; 28, fracciones I, II, incisos b), c), d), V y 34

del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 21, fracciones I,

II, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de abril de 1997, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46,

fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de

Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios presentó al Comité Consultivo Nacional de

Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente

Norma Oficial Mexicana,

Que con fecha 17 de octubre de 1997, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo

previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la

presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días

naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios

al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha 4 de febrero de 1999, fueron publicadas en el Diario Oficial de la

Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en

términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del

Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente

Norma Oficial Mexicana

NOM-160-SSA1-1995, Bienes y servicios. Buenas prácticas para la producción y venta

de agua purificada.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 17 de noviembre de 1999.- El Director General de Calidad Sanitaria de

Bienes y Servicios, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes unidades

administrativas, organismos e instituciones:

SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.

Dirección General de Salud Ambiental.

Laboratorio Nacional de Salud Pública.

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Dirección General de Normas.

Dirección General de Política de Comercio Interior.

COMISION NACIONAL DEL AGUA

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Coordinación General de Investigación.

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Química.

ASOCIACION MEXICANA DE PRODUCTORES DE AGUA DE CALIDAD, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA

PURIFICADA, A.C.

COMERCIAL ORCA, S.A. DE C.V.

CRISTAPURO, S.A. DE C.V.

HARMONY BROOK DE MEXICO, S.A. DE C.V.

PLURISER, S.A. DE C.V.

SOCIEDAD ADMINISTRADORA MEXICANA AQUA PURA, S.A. DE C.V. USA AZMEX WATER L.L.C.

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Símbolos y abreviaturas

5. Clasificación

6. Disposiciones sanitarias

7. Especificaciones sanitarias

8. Muestreo

9. Métodos de prueba

10. Envase

11. Observancia de la Norma

12. Concordancia con normas internacionales

13. Bibliografía

14. Vigencia

15. Apéndice informativo A

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las disposiciones sanitarias

que deben cumplir los establecimientos, expendios y equipos en los que se produce,

suministra o vende agua purificada.

1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional

para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso.

2. Referencias

Esta Norma se complementa con lo siguiente:

NOM-014-SSA1-1993. Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y

consumo humano en sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. NOM-028-STPS-1994. Seguridad-Código de colores para la identificación de fluidos

conducidos en tuberías.

NOM-041-SSA1-1993. Bienes y Servicios. Agua purificada envasada. Especificaciones

sanitarias.

3. Definiciones

Para fines de esta Norma se entiende por:

3.1 Agua potable, aquella cuyo uso y consumo no causa efectos nocivos al ser

humano.

3.2 Agua purificada, aquella que ha sido sometida a tratamiento fisicoquímico, apta

para

consumo humano.

3.3 Agua purificada a granel, la que cumple con las especificaciones sanitarias

establecidas en la

NOM-041-SSA1-1993, que es suministrada en presencia del consumidor final.

3.4 Aislado, separación física de un área de otras por medio de material sanitario,

resistente y permanente.

3.5 Area de lavado, zona en donde se someten los envases a diversas operaciones

para la eliminación de materia extraña, suciedad y para su desinfección.

3.6 Area de llenado, zona donde se envasa y tapa el producto.

3.7 Area de producción, la parte de la planta o equipo donde se realizan las

operaciones necesarias y cuyo producto final es el agua purificada.

3.8 Area de suministro, la zona donde se llena el envase con agua purificada a granel.

3.9 Cisterna o tanque de almacenamiento, al depósito que sirve para almacenar el

agua en establecimientos, equipos de autoservicio o transporte.

3.10 Contaminación cruzada, a la presencia en un producto de entidades físicas,

químicas o biológicas indeseables procedentes de otros productos o etapas del

proceso.

3.11 Desinfección, a la reducción del número de microorganismos a un nivel que no da

lugar a contaminación del agua, mediante agentes químicos, métodos físicos o ambos.

3.12 Detergente, a la mezcla de sustancias de origen natural o sintético, cuya función

es abatir la tensión superficial del agua, ejerciendo una acción humectante,

emulsificante y dispersante, facilitando la eliminación de mugre y manchas.

3.13 Envase, todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto

con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria. 3.14 Establecimiento, a los locales y sus instalaciones y anexos, estén cubiertos o

descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolla el proceso de los productos

o las actividades y servicios.

3.15 Expendio de agua purificada a granel, aquellos lugares, sitios o equipos en donde

se vende o suministra agua purificada proveniente de plantas purificadoras, en los

cuales puede efectuarse el lavado y desinfección de envases.

3.16 Fauna nociva, a todos aquellos animales capaces de contaminar al producto por

medio de sus excreciones, secreciones o por acción mecánica.

3.17 Inocuo, aquello que no causa daño a la salud.

3.18 Limpieza, al conjunto de procedimientos que tienen por objeto eliminar tierra,

residuos, suciedad, polvo, grasa u otros materiales objetables.

3.19 Material sanitario, aquel que es liso, fácil de lavar y desinfectar, no absorbente,

que no ceda sustancias tóxicas y que puede ser rígido o flexible.

3.20 Muestra, al número total de unidades de producto provenientes de un lote y que

representan las características y condiciones del mismo.

3.21 Máquina automática, al sistema que cuenta con todo el equipo necesario para la

purificación y expendio de agua purificada a granel.

3.22 Personal, todo aquel individuo contratado por la planta purificadora o la empresa

responsable de los expendios o máquinas, que interviene en cualquier etapa del

proceso del agua.

3.23 Personal de verificación, persona designada por la autoridad sanitaria competente

para realizar diligencias de vigilancia sanitaria, de conformidad con lo dispuesto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com