NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SSA1-1995
tareas25 de Diciembre de 2012
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SSA1-1995
BIENES Y SERVICIOS. BUENAS PRACTICAS PARA LA PRODUCCION Y VENTA DE AGUA
PURIFICADA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SSA1-1995, BIENES Y SERVICIOS. BUENAS
PRACTICAS PARA LA PRODUCCION Y VENTA DE AGUA PURIFICADA.
JOSE MELJEM MOCTEZUMA, Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y
Servicios, por acuerdo del Comité Nacional de Normalización de Regulación y Fomento
Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3, fracciones XXII, XXIV, 13, apartado A, fracciones II, IX, X, 194
fracción I, 197, 205, 210, 212 y 393 de la Ley General de Salud; 1o. fracción VI, 4o.,
15, 25, 29, 101, 102, 103 y demás relativos del Reglamento de Control Sanitario de
Productos y Servicios; 3, fracciones XI y XVI, 38, fracción II, 40, fracciones I, II, III y
XI, 41, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII, 43, 44 y 47 fracciones I a la IV de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 28, fracciones I, II, incisos b), c), d), V y 34
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 21, fracciones I,
II, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 15 de abril de 1997, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46,
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de
Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios presentó al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente
Norma Oficial Mexicana,
Que con fecha 17 de octubre de 1997, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo
previsto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la
presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días
naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios
al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha 4 de febrero de 1999, fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en
términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del
Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente
Norma Oficial Mexicana
NOM-160-SSA1-1995, Bienes y servicios. Buenas prácticas para la producción y venta
de agua purificada.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 17 de noviembre de 1999.- El Director General de Calidad Sanitaria de
Bienes y Servicios, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes unidades
administrativas, organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.
Dirección General de Salud Ambiental.
Laboratorio Nacional de Salud Pública.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Dirección General de Normas.
Dirección General de Política de Comercio Interior.
COMISION NACIONAL DEL AGUA
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinación General de Investigación.
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Química.
ASOCIACION MEXICANA DE PRODUCTORES DE AGUA DE CALIDAD, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE AGUA
PURIFICADA, A.C.
COMERCIAL ORCA, S.A. DE C.V.
CRISTAPURO, S.A. DE C.V.
HARMONY BROOK DE MEXICO, S.A. DE C.V.
PLURISER, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD ADMINISTRADORA MEXICANA AQUA PURA, S.A. DE C.V. USA AZMEX WATER L.L.C.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Clasificación
6. Disposiciones sanitarias
7. Especificaciones sanitarias
8. Muestreo
9. Métodos de prueba
10. Envase
11. Observancia de la Norma
12. Concordancia con normas internacionales
13. Bibliografía
14. Vigencia
15. Apéndice informativo A
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las disposiciones sanitarias
que deben cumplir los establecimientos, expendios y equipos en los que se produce,
suministra o vende agua purificada.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional
para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con lo siguiente:
NOM-014-SSA1-1993. Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y
consumo humano en sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. NOM-028-STPS-1994. Seguridad-Código de colores para la identificación de fluidos
conducidos en tuberías.
NOM-041-SSA1-1993. Bienes y Servicios. Agua purificada envasada. Especificaciones
sanitarias.
3. Definiciones
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Agua potable, aquella cuyo uso y consumo no causa efectos nocivos al ser
humano.
3.2 Agua purificada, aquella que ha sido sometida a tratamiento fisicoquímico, apta
para
consumo humano.
3.3 Agua purificada a granel, la que cumple con las especificaciones sanitarias
establecidas en la
NOM-041-SSA1-1993, que es suministrada en presencia del consumidor final.
3.4 Aislado, separación física de un área de otras por medio de material sanitario,
resistente y permanente.
3.5 Area de lavado, zona en donde se someten los envases a diversas operaciones
para la eliminación de materia extraña, suciedad y para su desinfección.
3.6 Area de llenado, zona donde se envasa y tapa el producto.
3.7 Area de producción, la parte de la planta o equipo donde se realizan las
operaciones necesarias y cuyo producto final es el agua purificada.
3.8 Area de suministro, la zona donde se llena el envase con agua purificada a granel.
3.9 Cisterna o tanque de almacenamiento, al depósito que sirve para almacenar el
agua en establecimientos, equipos de autoservicio o transporte.
3.10 Contaminación cruzada, a la presencia en un producto de entidades físicas,
químicas o biológicas indeseables procedentes de otros productos o etapas del
proceso.
3.11 Desinfección, a la reducción del número de microorganismos a un nivel que no da
lugar a contaminación del agua, mediante agentes químicos, métodos físicos o ambos.
3.12 Detergente, a la mezcla de sustancias de origen natural o sintético, cuya función
es abatir la tensión superficial del agua, ejerciendo una acción humectante,
emulsificante y dispersante, facilitando la eliminación de mugre y manchas.
3.13 Envase, todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto
con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria. 3.14 Establecimiento, a los locales y sus instalaciones y anexos, estén cubiertos o
descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolla el proceso de los productos
o las actividades y servicios.
3.15 Expendio de agua purificada a granel, aquellos lugares, sitios o equipos en donde
se vende o suministra agua purificada proveniente de plantas purificadoras, en los
cuales puede efectuarse el lavado y desinfección de envases.
3.16 Fauna nociva, a todos aquellos animales capaces de contaminar al producto por
medio de sus excreciones, secreciones o por acción mecánica.
3.17 Inocuo, aquello que no causa daño a la salud.
3.18 Limpieza, al conjunto de procedimientos que tienen por objeto eliminar tierra,
residuos, suciedad, polvo, grasa u otros materiales objetables.
3.19 Material sanitario, aquel que es liso, fácil de lavar y desinfectar, no absorbente,
que no ceda sustancias tóxicas y que puede ser rígido o flexible.
3.20 Muestra, al número total de unidades de producto provenientes de un lote y que
representan las características y condiciones del mismo.
3.21 Máquina automática, al sistema que cuenta con todo el equipo necesario para la
purificación y expendio de agua purificada a granel.
3.22 Personal, todo aquel individuo contratado por la planta purificadora o la empresa
responsable de los expendios o máquinas, que interviene en cualquier etapa del
proceso del agua.
3.23 Personal de verificación, persona designada por la autoridad sanitaria competente
para realizar diligencias de vigilancia sanitaria, de conformidad con lo dispuesto
...