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Normativismo Jurídico

irisduran596 de Octubre de 2011

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Normativismo Jurídico

Es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas o una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. Que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. Por ello, en cuanto tal teoría del Derecho se configura más bien como método de la misma que en teoría propiamente dicha, se constituye en formalismo en sentido estricto, tal como fuera iniciado ya en el siglo XIX por la llamada jurisprudencia de conceptos: el sistema de conceptos jurídicos adopta, conforme a las reglas de la lógica formal, la forma de una pirámide, en cuya cúspide se encuentra el concepto fundamental, el de proposición normativa (Normativismo metodológico). Captar mediante la lógica calculatoria el pensamiento jurídico normativo (Normativismo lógico). Para tal no se trataría sino de llevar al máximo la manera cuasi-axiomática o sea las sistematización jurídica de los poderes fácticos.

Características del Normativismo

Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o barios sujetos.

Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.

Sanción se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.

Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una acción abstracta.

Abstracción. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.

Nota.- La imperatividad no es carácter de la Norma juridica sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.

Critica al Normativismo

Será de utilidad recordar las críticas dirigidas contra el planteamiento normativisma [Kelsen, Bobbio, Aguiló] por parte de autores realistas, de cierto si naturalistas (Fuller) o de postpositivistas (Dworkin). Lo que los críticos del Normativismo han sostenido, no sin cierta razón, es que resulta empobrecedor ver el derecho únicamente como normas, que los límites entre lo jurídico y lo no jurídico son extremadamente fluidos y no se pueden trazar simplemente a partir de la existencia de una norma fundamental o una regla de reconocimiento, y que los criterios de validez utilizados para reconocer el Derecho pueden apelar a los conceptos morales basados en cuestiones de contenido, no tienen por qué limitarse a los de carácter formal, basados en la procedencia de una cierta autoridad, como lo intenta Aguiló desde sus tres (3) enfoques [social – valorativo –sistemático]. En adición, el anterior esquema no resulta ya suficiente. En relación con las normas creadas por los Jueces permite trazar, una cierta diferencia entre la institución del precedente y la de la jurisprudencia [Ley / Costumbre]. Aguiló entiende que los jueces crean normasgenerales – no en términos abstractos – sino como las premisas de un razonamiento jurídico acabado. De ello puede deducirse que bajo éste esquema

Módulo II Juan Manuel Guerrero 59 Escuela Nacional de la Judicatura los procedimientos argumentativos y que incluyen la deducción, pero que no las agotan, incorpora al fenómeno de las Fuentes del derecho elementos que no son simplemente normas jurídicas válidas. Por ello debe concluirse que resulta excesivamente difícil entender la coherencia (en términos formales e internos a un Sistema Jurídico) sin apelar a una teoría axiológica o política.

Influencia Del Normativismo Juridico En El Sistema Judicial Venezolano

El Normativismo Jurídico tiene una gran influencia en el Sistema Judicial Venezolano, puesto que en primer lugar, inicialmente éste debe su existencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su Titulo V, Capítulo III, específicamente en su artículo 253 se halla establecido que dicho Sistema está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio; y en segundo lugar, son las normas jurídicas las que establecen Derechos, Libertades, facultades, limitaciones y deberes a las personas, ya sean naturales, jurídicas o investidas de autoridad. Así como también las sanciones pertinentes en el caso del incumplimiento de las mismas. Y es precisamente que entorno a todo esto, nuestro sistema judicial debe de actuar de acuerdo a dicha Constitución y a las leyes respectivas.

Efectivamente y según la Pirámide de Kelsen, las normas jurídicas positivas se aplican de mayor a menor Jerarquía, de donde puedo decir que la Constitución o Carta Magna, es la mayor de todas ellas, y que sin perjuicio de los tratados, pactos, convenios y acuerdos internacionales firmados y ratificados por Venezuela sobre Derechos Humanos, es seguida de nuestras Leyes Orgánicas, que entre las cuales figuran (la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y las dictadas para desarrollar los Derechos Constitucionales).

El Realismo Jurídico Como Alternativa Al Normativismo

La base legal referida a la creación, integrantes, actuación, y definición del Consejo Local de Planificación Pública, se enmarca en:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Titulo IV del Poder Público, Capitulo IV del Poder Público Municipal, Artículo 182.

El Decreto No. 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, Título III, Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación, Capitulo II, Instancias Regionales, Estadales y Municipales, Artículo 26.

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Capitulo I, Principios Fundamentales, Artículo 2.

A partir de la revisión documental del marco legal, se concibe el Consejo Local de Planificación Pública 8CLPP9, como la Instancia de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación , seguimiento, control y evaluaciónde los planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en funciónde la prosperidad económica y el bienestar social de su población.

El escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio permanente de la democracia directa y protagónica.

OBJETIVOS:

La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por los cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos, expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, siendo estos:

Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

Otras características del realismo jurídico

• Indeterminación

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