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Notificaciones

pendejubi11 de Octubre de 2012

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NOTIFICACION

La notificación es el acto mediante el cual, de acuerdo con las for-

malidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial

o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su

conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

TIPOS DE NOTIFICACION

Las notificaciones deben de hacerse personalmente, por cédula, por

Boletín Judicial, por edictos, por correo y por telégrafo.

La personal es aquella que debe hacerse generalmente por el

Secretario, Actuario del juzgado teniendo frente así a la persona intere-

sada y comunicándole de viva voz la noticia pertinente.

Las notificaciones por cédula, mediante instructivo o por rotulón y

que coinciden en cuanto a su forma implican la necesidad de entregar a

las partes o a sus abogados o representantes, y aún quizá que simple-

mente se fijen en los lugares visibles del tribunal, comunicados escritos y

oficiales en los que se deben transcribir, integrar, la resolución o acuerdo

que se está notificando, a la vez que contiene la indicación del órgano

jurisdiccional que la pronunció, los nombres de las partes y la clase de

juicio o de procedimiento que la motivó.

Boletín Judicial, publicación oficial de los tribunales que aparece los días

hábiles, con la inserción de los acuerdos tomados y que se dan a cono-

cer a las partes interesadas.

Si las partes o sus representantes no acuden al Tribunal o Juzgado a

notificarse en los días y horas señalados por ley, "la notificación se dará

por hecha y surtirá sus efectos a las doce horas del último día" a condi-

ción de que se haya hecho en el Boletín Judicial.

Se fijarán en lugar visible de las oficinas del Tribunal o Juzgado, una

lista de los negocios que se hayan acordado cada día, y se remitirá otra

lista expresando solamente los nombres y apellidos de los interesados para

que al día siguiente sea publicada en el Boletín Judicial diario, que sólo

contendrá dichas listas de acuerdos y avisos judiciales y que se publicará

antes de las nueve de la mañana.

Cabe señalar que sólo por errores y omisiones sustanciales que

hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las

notificaciones hechas por el Boletín Judicial. Además, se fijará diaria-

mente en la puerta de la sala del Tribunal y Juzgados un ejemplar del

Boletín Judicial, coleccionándose dicho diario para resolver cualquier

cuestión que se suscite sobre la falta de alguna publicación.

Las notificaciones por edictos hacen público por el órgano adminis-

trativo o judicial algo que con carácter general o particular que debe

ser conocido para su cumplimiento, para que surta efectos legales en

la relación con los interesados en el asunto de que se trate. También

este tipo de notificaciones que corresponden a las formas de publici-

dad que se agotan para hacer saber las determinaciones citadas en el

proceso, e inclusive las demandas mismas, aquellas personas de

quienes se ignoran su domicilio, están ausentes o se desconoce el

lugar en el que se encuentra. A tal fin, según lo ordena la ley proce-

sal, en su caso se publican íntegros los proveídos, resoluciones y aún

las demandas, por dos o tres veces con intervalos en el Boletín

Judicial, Gaceta Oficial o Judicial, sin perjuicio de que además se

hagan tales publicaciones en los diarios o periódicos de mayor circu-

lación en los lugares en los que se tramita el proceso o son aquellos en

los que se presuma que pudiera encontrarse las

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