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Notificaciones

ampar3 de Mayo de 2012

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I.- TERMINOS

Tendrá un terminó de 15 días para interponer demanda de amparo que se contaran a partir de del día siguiente al que se haya surtido efectos el acto, omisión, ley, notificación o ejecución, exceptuando lo señalado en el art. 22 de la ley de amparo vigente.

Días hábiles para la promoción sustanciación todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.

Y pueden promoverse en cualquier día y a cualquier hora del día o de la noche si se tratan de actos que vallan en contra del art. 22 constitucional.

Computo de los términos será:

I.- Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, y se incluirán ellos el día del vencimiento;

II.- Los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles; excepción hecha de

Los términos en el incidente de suspensión, los que se contarán de momento a momento;

III.- Para la interposición de los recursos, los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva.

IV.- Los términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia, teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones; sin que, en ningún caso, la ampliación pueda exceder de un día por cada cuarenta kilómetros.

No se computaran dentro de los términos del art. 24 los días hábiles que se hubiese suspendido labores del juzgado o tribunal.

II.- NOTIFICACIONES

La notificación.- es el acto por el cual se manda hacer del conocimiento de una persona, alguna providencia, para que la noticia dada a la misma parte en perjuicio por la omisión de lo que se le manda o íntima, o para que se le corra terminó.

Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubieren pronunciado, inmediatamente después de hecha la notificación , se pondrá constancia en autos de este acto. La prueba que se hizo la notificación, solamente puede ser la razón asentada en autos, ninguna otra.

El agraviado y el tercer interesado pueden ser notificados personalmente o quien ellos autoricen para oír notificaciones en su nombre.

El PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, es el titular del Ministerio Público Federal y el Consejero Jurídico del Gobierno, como del Ministerio Público Federal es parte de todos los juicios de amparo y como Consejero Jurídico del Gobierno, puede ser representante de la autoridad responsable.

Las notificaciones a las autoridades responsables y las que tengan carácter de tercer interesado se harán por medio de oficios, de manera personal a los quejosos privados de su libertad y los no privados de su libertad será por medio de listas que se fijarán en lugar visible y de fácil acceso del juzgado, la lista se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de resolución. Si alguna de las parte mencionadas nos e presenta a oír notificaciones personal hasta las 14:00 horas del mismo día, se tendrá por hecha.

Respecto a las notificaciones en los juicios de amparo del conocimiento de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y las que resulten de los procedimientos seguidos ante la misma Corte o dichos Tribunales, con motivo de la interposición de cualquier recurso, o de la tramitación de cualquier asunto relacionado con el juicio de amparo, se harán en la siguiente forma: por medio de oficio, correo, en pieza certificada con acuse de recibo, que se acompaña de el testimonio de la resolución.

Al Procurador General de la Republica se le notifica por medio de oficio

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