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Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  348 Visitas

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FUNDACION Y MOTIVACION DE LAS NOTIFICACIONES EN LA VISITA DOMICILIARIA

Es el documento donde consta el acto administrativo emanado de una autoridad fiscal, tendiente a verificar en el domicilio del contribuyente, el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Artículos 16 CPEUM, 42, fracción III, CFF y 155, LAd.

I.- Modalidades de la Orden. Esta se puede referir a La Visita domiciliaria:

A.- Para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en general;

B.- Para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de los impuestos al comercio exterior y de la legal estancia, tenencia o propiedad de las mercancías extranjeras;

C.- Para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales;

D.- Para Verificar la presentación de solicitudes o avisos en materia del RFC;

E.- Para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de las mercancías y;

F.- Para verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente

II.- Requisitos Constitucionales y Legales de la Orden. De conformidad con el artículo 16 CPEUM y 38 y 43, CFF, los presupuestos que debe cubrir ésta consisten en:

A. Constar por escrito.

B..- Ser emitida por autoridad competente.

C.- Fundar y motivar el mandamiento

D.- Señalar la autoridad que lo emite

E.- Expresar el objeto o propósito de la Orden

F.- Ostentar la firma del funcionario competente

G.- Expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la visita o los datos necesarios para su identificación

H.- El lugar o lugares donde que deba practicarse la visita

I..- El nombre o nombre las persona o personas que deban efectuar la visita

Dichos requisitos fueron corroborados por la Segunda Sala de la SCJN, al establecer la Jurisprudencia 7/93, con el titulo "ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS", visible en la Octava Epoca, Gaceta del SJF, Tomo 68, Agosto de 1993, Página 13. Contradicción de tesis 40/90, entre la sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.

En vinculación con esta jurisprudencia y los requisitos de la Orden de Visita, véase la tesis con el rubro "ORDENES DE VISITA. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 38 Y 43 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION", que en lo sustancial determina:

"Los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando no mencionan en forma ordenada los requisitos que deben cumplir las órdenes de visita, si cumplen en su conjunto las prevenciones constitucionales para los actos de molestia, toda vez que el primero de ellos en sus diversas fracciones requiere que conste por escrito, que señale la autoridad que lo expide, que esté fundado y motivado, que se exprese el objeto o propósito que persiga, que ostente la firma del funcionario competente y el nombre de la persona a quien vaya dirigido. Asimismo el artículo 43 precisa que, aparte de los requisitos antes mencionados la orden de visita deberá contener el lugar donde debe efectuarse y el nombre de la persona o personas autorizadas para llevarla a cabo", Octava Epoca, Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito, SJF, Tomo V Segunda Parte-1, Página 326

III.- El Período a Revisar. Este es un requisito que los tribunales han venido exigiendo su cumplimiento y que se deriva del principio de certidumbre jurídica que los gobernados deben tener en conocer cuál es la temporalidad del acto de molestia.

Así por ejemplo, en materia de revisión de comprobantes fiscales, la Segunda Sala de la SCJN, al resolver la contradicción de tesis 53/98, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, sustentó la Jurisprudencia 57/99, que a la letra razona:

"El análisis relacionado de los artículos 29, 29-A, 43 y 49 del Código Fiscal de la Federación, permite advertir que aun cuando la visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento del contribuyente a las obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, tiene sus particularidades y debe sujetarse a reglas específicas en su realización, en realidad no constituye más que una modalidad en el ejercicio de las facultades de comprobación que, como potestad del Estado, se otorga a las autoridades fiscales en el ordenamiento mencionado; en estas condiciones, la orden relativa para la práctica de esta clase de visitas, también debe sujetarse a los requisitos que prevé el numeral 38 del citado código, así como a los que el Constituyente estableció en el artículo 16 de la Ley Suprema, de cuyo contenido se desprende que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho subjetivo del gobernado, elevada a garantía individual y sólo se autoriza mediante el cumplimiento de determinadas formalidades y requisitos. . . Así, al exigir el artículo 16 de la Constitución Federal, que el objeto, como elemento fundamental de la orden de visita, se encuentre expresamente determinado, implica también la obligación a cargo de la autoridad que la emite, de precisar su alcance temporal, ya sea que se trate de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales que se rigen por periodos determinados o en relación con la expedición de comprobantes fiscales debidamente requisitados, toda vez que tal señalamiento permite que el visitado conozca de manera cierta el periodo en el cual se practicará esa verificación y, además, constriñe a los visitadores a sujetarse a ese espacio temporal que fue previamente determinado por la autoridad ordenadora . . y, por tanto, se violaría el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 constitucional, si se dejara al arbitrio de los visitadores determinar el periodo sobre el cual debe recaer la verificación del cumplimiento de las obligaciones que en materia de expedición de comprobantes fiscales se establecen a cargo de los contribuyentes,

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