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NOTIFICACIONES


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  425 Visitas

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NOTIFICACIONES.

Concepto

Acto procesal de comunicación del tribunal que tiene por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación, a todos los que sean parte en el pleito o la causa y también a quienes se refieran o puedan causar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la Ley. Puede practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales

Es el acto mediante el cual se hace saber a las partes o a los terceros una resolución judicial u otro acto de procedimiento.

La notificación tiene una importancia trascendental en el proceso pues cumple una doble función:

- asegurar la vigencia del Principio de bilateralidad

- determinar con precisión el punto de referencia para el cómputo de los plazos procesales (dies a quo), a fin de poder cumplir dentro de los mismos un acto procesal o impugnar una resolución.

Notificación automática: El art. 131 del C.P.C. dispone: “Salvo los casos en que se proceda la notificación por cédulas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones quedarán notificada en todas las instancias el día martes o jueves inmediatamente subsiguiente a aquel en que fueron dictadas, o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.

No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se hallare en secretaría y se hiciere constar esta circunstancia en el libro que se llevará a ese efecto.

El interesado podrá exigir que dicha constancia sea consignada en el acto y en su presencia y el secretario deberá hacerlo inmediatamente.”

El artículo establece como regla general en materia de notificaciones, el sistema de la notificación automática o por ministerio de la ley. Siendo así, por el hecho de haber tomado intervención en un proceso y sin necesidad de llenar ninguna formalidad, se produce la notificación de las resoluciones judiciales que en el mismo se pronuncien los días martes o jueves inmediatamente subsiguiente a aquel en que fueron dictadas, o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.

Notificación Tacita: “El retiro de expediente importará la notificación de todas las actuaciones cumplidas y las resoluciones dictadas en el mismo.

El retiro de copia de un escrito, por una parte, su apoderado, o letrado, implica notificación personal del traslado que se hubiere conferido a aquel”. (Art. 132 C.P.C)

Este tipo de notificación se funda en la presunción de que quien retira un expediente judicial se ha interiorizado íntegramente de su contenido.

Notificación por Cédula y Personal.

La notificación por cédula es la que se practica por medio de los auxiliares judiciales designados por la ley denominados ujieres en el domicilio procesal o real de las partes o sus representantes.

La personal es la que se produce voluntariamente por el interesado en el expediente, dejándose constancia escrita de la fecha, hora u resolución que se notifica, firmada por el interesado y refrendada por el secretario o el oficial de secretaría. La notificación personal es un derecho opcional que tiene el litigante. No puede ser compelido a realizarla por el funcionario. La ley otorga la opción de notificarse personalmente de las resoluciones que deben notificarse por cédula.

El artículo 133 del C.P.C., al respecto establece: “Serán notificadas por cédula en el domicilio del interesado las siguientes resoluciones:

a) la que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones;

b) la que ordena la apertura a prueba, la que considera innecesaria la apertura y la que declara la cuestión de puro derecho;

c) la que ordena absolución de posiciones;

d) las que dictan entre el llamamiento de autos y la sentencia y las pronunciadas en los casos previstos por el articulo 163

e) las que ordenan intimaciones, o la reanudación de los plazos suspendidos o reiniciación de los interrumpidos, aplican correcciones disciplinarias, o hacen saber mediadas precautorias, o su modificación o levantamiento;

f) la providencia que tiene por devueltos los autos;

g) la primera providencia que se dicte después que un expediente haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses;

h) las dispones traslados o vistas de

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