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ODONTOLOGÍA JURIDICA


Enviado por   •  1 de Agosto de 2014  •  976 Palabras (4 Páginas)  •  337 Visitas

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Haga una lectura comprensiva de los temas III y IV del programa y suba un informe de lectura de los referidos temas. (Valor 01 punto por cada tema).

Tema III

Informe del abogado.

El abogados es la persona legalmente autorizada para defender en juicio, por escrito o de palabras, los derechos o intereses de los litigantes, y también para dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan. El abogado es el que ejerce permanentemente la abogacía. Los demás serán solamente licenciados en derecho, pero nada más.

En el hombre cualquiera que sea su oficio, debe creer principalmente en si. La fuerza que en si mismo no halle no le encontrara en ninguna otra parte. En nuestro ser, hallase la fuerza de las convenciones, las definición de la justicia, el aliento para sostenerla, el noble estimulo para anteponerla al interés propio.

Además el abogado tiene que comprobar a cada minuto si se encuentra asistido de aquella fuerza interior que ha de hacerle superior al medio ambiente, y en cuanto le asalten dudas en este punto debe cambiarle de oficio.

A nadie se le escapa que el comienzo profesional es difícil. La licenciatura en derecho no nos hace abogados sino que es la experiencia en el ejercicio profesional la que nos consolida en la profesión. Los grandes jurista afirmas que cuando se está en un despacho es que se adquieren todos los conocimiento relacionados con la carrera y hay es que se forma un verdaderos abogados.

De igual forma nadie puedes pretender ganarse la vida con una profesión que apenas conoce el nombre pero que no tiene ni ideas de los que es llevar a la formación o a ejercer dicha carreras. Existen unas series de principales dificultades que presentan la profesión son las siguientes: la inseguridad que viven los jueces, el tráfico de influencia y la escasa remuneración a los jueces.

La abogacía es un arte o una ciencia por que no es abogado quien no tiene una dedicación percepción artística. Algunos tienen como elementos de expresión la aritmética, la química o el dibujo lineal, nosotros usamos la palabra escrita y hablada, las más noble, la más elevada y artística manifestación del pensamiento. No existe antagonismo entre el arte y la abogacía.

El abogado debes tener cierto requisito como son: una revista jurídica de su país y otra extranjera, de todos tipos de libros jurídicos que se publiquen en su país, de igual formas unos o varios libros de novelas, versos, historia, crónica, critica, sociología y política. Las novelas y los versos son recomendados porque son la gimnastica del sentimiento y del lenguaje. Estos sirven para que el abogado ampliara los horizontes ideal y mantenga viva la renovada flexibilidad del lenguaje.

La disciplina profesional es leve para los ciudadanos de su dignidad y apenas añade nada a los deberes que una conciencia poco delicada se traza a si misma. Se puede crear por sus trabajos o una situación regular, el abogado no depende más que de sí mismo. Es el hombre libre, e toda la extensión de la palabra.

Ninguna autoridad exterior detiene su actividad individual, a nadie da cuenta de sus opiniones, de sus palabras ni de sus actos. Este es un personaje de orgullo natural, a veces quisquilloso, hacia todos los que es el oficial y jerarquizado.

La deontología en el profesional del derecho es los que tiene que ver con los deberes morales del abogado, considera como la principal obligación moral del jurista, en cualquiera de sus facetas, tener el conocimiento y la capacidad para ejercerla, para ellos es indispensable tener un buen conocimiento de la ley, de la jurisprudencia y de la práctica de los tribunales.

En cuanto a los deberes específicos del abogado varían de acuerdo a la actividad que se realiza. En el análisis deontológico de la conducta debida en los diferentes aspectos en los que puedes realizarse la profesión de abogados es primordial la del juez. Su principal deber es la imparcialidad sin la cual es difícil la administración de justicia.

El abogados como profesional auxiliar de la justicia es sujeto de derechos y deberes, debido distinguirse si su labor se desarrolla en el ámbito público, en el privado o en ambos, cuando el ejercicio de la función pública no es incompatible con el desempeño profesional privado, pues en la mayoría de los casos, no pueden ejercerse ambas, por ser incompatibles, un abogados no podría por ejemplo ser funcionarios judicial y abogados defensor.

Las morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal.

En general las normas morales coinciden con las normas jurídicas, o debieran coincidir. Las normas morales nacen con nosotros, pero las vamos rearmando dio a día, en base a nuestras experiencia, de lo que nos enseñaron

Tema IV

Informo de los deberes profesionales del abogado.

La función social de la abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. A lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses confiados a la abogacía, todos ellos trascendentales, fundamentalmente relacionados con el imperio del derecho y la justicia humana.

La moralidad de los abogados no se limita al buen ejemplo sino a la acción, al cambio. La abogacía implica la representación de la realidad civil de la comunidad. Sin embargo, hay ciertos abogados que se caracterizan por su interés lucrativo por encima del interés social.

Nosotros creemos que el abogado debe de ser defensor del bien común y de la justicia y que así dirija la conducta de los pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las condiciones de un ideal más humano, para lo que deberá despojO

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