Odontología Juridica
beta2419 de Mayo de 2014
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DEONTOLOGÍA JURÍDICA
DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO
Deberes sociales.-
La función social de la abogacía exige establecer normas deontológicas para su ejercicio. A lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses confiados a la abogacía, todos ellos trascendentales, fundamentalmente relacionados con el imperio del Derecho y la Justica Humana. Y en ese quehacer que ha trascendido la propia y específica actuación concreta de defensa, la abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias, no solo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del estado, proclamado hoy como social y democrático de Derecho.
La moralidad del abogado no se limita al buen ejemplo sino a la acción, al cambio. La abogacía tiene e implica la representación de la realidad civil de la comunidad. Sin embargo, hoy, ciertos abogados se caracterizan por su interés lucrativo por encima del interés social, mientras tanto, nosotros creemos que el abogado debe ser un defensor del bien común y de la justicia, y que asi dirija la conducta de los pueblos hacia la construcción de un orden social conforme a las condiciones de un ideal mas humano, para lo que deberá despojarse de su egoísmo.
Como toda norma, la deontología se inserta en el universo del Derecho, regido por el principio de jerarquía normativa y exige además, claridad, adecuación y precisión, de suerte que cualquier modificación de hecho o de derecho en la situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social.
Durante siglos, los escasos cambios operados en las funciones del abogado y en la propia sociedad motivaron reducidas modificaciones en unas normas deontológicas que venían acreditándose eficaces para la alta función reservada al abogado, casi siempre motivadas por drásticas convulsiones sociales, pero que terminaron devolviendo al abogado su función y la normativa deontológica con que la desempeña.
Es a partir de la segunda mitad del siglo XX, desde el momento en que los estados decididamente consagran la dignidad humana con valor supremo que informa todo el ordenamiento jurídico, cuando la función del abogado alcanza su definitiva trascendencia, facilitando a la persona y a la sociedad en que se integra, la técnica y conocimientos necesarios para el consejo jurídico y la defensa de sus derecho. De nada sirven estos si no se provee del medio idóneo para defender los que a cada cual le corresponde.
LA DIGNIDAD
Los deberes esenciales que la profesión del abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad.
El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no solo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.
LEALTAD
La lealtad obliga al abogado al cumplimiento de los siguientes deberes: decir la verdad, hacer conocer el alcance del problema, mantener la información sobre el avance del proceso, demostrar interes por la causa, actuar con agilidad. Instruir al cliente sobre lo que debe hacer o decir, presentar toda la prueba posible, no transigir ni renunciar derechos sin el expreso consentimiento del cliente, etc.
La independencia del abogado le obliga a no ser partícipe de los interese en conflicto y por eso no es conveniente el pacto de cuota-litis así como la aceptación del mandato , porque el primero convierte al abogado interesado en la cuota-litis, y el segundo, le hace también litigante, haciendo proclive a que el proceso se revista de pasión y encono.
VERACIDAD
El abogado debe ser una persona veraz, la veracidad es una virtud personal, de gran valía, pero, en el profesional del derecho, debe constituir una
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