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Organización judicial

Nelson KoekTarea13 de Septiembre de 2015

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La organización judicial Dominicana

El poder judicial y las diferentes clases de tribunales

La constitución dominicana consagra la división del estado de tres poderes: el poder ejecutivo, judicial, y legislativo.

Proclama además la constitución, la independencia de dichos poderes sin embargo estos se encuentran íntimamente relacionados pues el poder legislativo es el encargado de hacer las leyes , el poder ejecutivo de encarga de la publicación y promulgación por lo cual se convierten en obligatorias y el poder judicial es el encargado de de aplicar las leyes, a través de la administración de justicia que realiza a través de los tribunales judiciales y administrativos.

Los tribunales judiciales tienen una doble función: primero juzgar las violaciones a la ley penal, como los crímenes, delitos y contravenciones. Segundo solucionar los litigios que se originan entre los particulares con motivo de sus interés privados.

Los tribunales que conocen en materia civil son: primero el juzgado de paz, segundo: el juzgado de primera instancia, tercero el tribunal de tierra, cuarto el tribunal laboral o de trabajo, la corte de apelación y la suprema corte de justicia.

Los tribunales judiciales se clasifican atendiendo a dos aspectos: en cuanto a al número de jueces que los conforman: unipersonales y colegiados o plutipersonales.

Segundo: en cuanto a la materia que conocen se clasifican en ordinarios o de derecho común y tribunales de excepción.

Reglas que gobiernan el ejercicio del poder judicial.

Hay cuatro reglas.

1. Los tribunales civiles son apoderados por las partes y no por el ministerio público está es la diferencia que existe entre los tribunales civiles y los penales. Pues estos últimos pueden ser apoderados por la víctima o por el ministerio público.

2. Hay dos grados de jurisdicción es decir que un asunto que un asunto puede ser conocido por dos tribunales distintos.

El primero que se denomina tribunal de primer grado y otro inmediatamente superior que se denomina tribunal de segundo grado o tribunal de apelación.

Esta regla sin embargo tiene excepciones porque si el asunto es de poco valor o debe resolverse con rapidez la ley puede eliminar el segundo grado en cuyo caso se dice que el asunto es conocido en única última instancia.

3. Los jueces no pueden negarse a fallar sino que frente a un asunto del que han sido apoderados deben obligatoriamente dictar sentencia. Aunque la ley que vayan aplicar sea oscura, ambigua, o insuficiente. En esta situación el juez podrá recurrir a la jurisprudencia o aplicar su propio criterio jurídico. El juez que se negare a fallar podrá ser perseguido por violacion al artículo 185 del código penal que castiga denegación de justicia además de poder ser demandado en daños y perjuicios por la parte perjudicada.

4. Los jueces no pueden ir más allá de sus atribuciones y si lo hacen la sentencia que dicten pueden ser anuladas por exceso de poder o por incompetencia. Hay excesos de poder cuando un juez del orden judicial conoce un asunto que pertenece a un Tribunal administrativo, hay incompetencia cuando un tribunal judicial conoce un asunto que le pertenece a otro tribunal judicial.

Repartición territorial de los tribunales

No hay un solo tribunal para conocer todos los asuntos que se presentan en todo el país sino, que hay muchos tribunales distribuidos en a todos lo largo y ancho del territorio nacional.

En cada municipio debe haber instalado un juzgado de paz judicialmente ese territorio recibe el nombre de circunscripción. Si el territorio del municipio es muy extenso podrá estar divido en dos o más circunscripciones y en cada

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