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LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA

keylasotoTesis26 de Junio de 2015

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Universidad Abierta Para Adultos

UAPA.

FACULTAD DE DERECHO

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Participantes

Rumalda Fernández Urbaez

10-0658

Luisa María Ortiz

10-3445

Keyla Josefina Pérez Soto

09-3800

PRACTICA JURIDICA I.

Dr. Rafael Mieses Castillo

Santo Domingo Este. 00 de Junio de 2015

LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL

EN LA

REPÚBLICA DOMINICANA

Tabla de Contenido.

INTRODUCCIÓN

En nuestra investigación sobre la organización judicial les mostraremos El perfeccionamiento de la vida institucional en nuestro país un Poder Judicial independiente, eficiente, eficaz y capacitado para que todos aquellos que de una u otra forma nos encontramos relacionados con este servicio que debemos aportar, en la medida de que seamos capaces, un granito de arena en la búsqueda de logro, de esos fines.

Y además daremos a conocer la competencia de los tribunales y este no solo nos va a permitir a los abogados de llevar a cabo un buen desempeño de sus funciones, de igual manera cualquier ciudadano/a puede mediante el contexto conocer los tribunales y la competencia de cada uno, ya que la investigación enfoca en un principio a establecer los elementos antes mencionados.

OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICO.

Objetivo General.

• Conocer la Organización judicial De República Dominicana Y de las Competencias.

• Objetivos Específicos.

• Explicar sobre la Organización judicial

• Identificar los Tribunales según la materia

• Identificar el concepto de Competencia.

• Definir la Competencia general de los tribunales.

• Definir los tipos de competencia.

• Identificar los Tribunales Y Su Competencia

SISTEMA JUDICIAL DOMINICANO

EL JUZGADO DE PAZ Y EQUIVALENTES

Son tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Ley determinará el número de Juzgados de Paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados.

Podemos definir la estructura de los juzgados de paz de la siguiente forma:

Juzgados de paz ordinarios. Conocen de las pensiones alimentarias; y de las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, en materia civil y comercial hasta la suma de tres mil pesos (RD$3,000) y con cargo a apelación hasta el valor de veinte mil pesos (RD$20,000). En los municipios donde no existan estos tribunales, los

juzgados de paz especializados son los competentes para conocer el asunto de estos tribunales. Mediante Resolución núm. 1186-2006, la Suprema Corte de Justicia autoriza a los Jueces de Paz Ordinarios actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados y ejercer sus funciones.

Juzgados especiales de tránsitos. Son competentes para conocer de las infracciones por violación a la Ley núm. 241 del 28 de diciembre de 1967 sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones.

Juzgados de paz para asuntos municipales. Conocen de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.

En la actualidad existen doscientos trece (213) Juzgados de Paz en funcionamiento.

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y EQUIVALENTES

Conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la Ley.

Habrá los Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley.

Los Juzgados Primera Instancia de los Distritos Judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago, La Vega, Duarte, Puerto Plata, Barahona, San Juan de la Maguana, San Cristóbal, El Seybo, San Pedro de Macorís, La Romana, Valverde, Espaillat y Montecristi, están divididos en Cámaras.

Los Juzgados de Primera Instancia están organizados de la siguiente forma:

a) Juzgados de Primera Instancia Ordinarios divididos en cámara o salas. Estos órganos jurisdiccionales tienen como atribución principal conocer de los asuntos penales, civiles y comerciales según corresponda, en los términos señalados por la ley.

b) Juzgados de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción. Conocen de los asuntos en materia penal, civil, comercial, laboral, niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la competencia que les da la ley.

c) Tribunales de Primera Instancia Especializados. Su propia denominación señala que conocerán de un determinado asunto, siendo los siguientes:

Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Conocen de los procesos judiciales en materia penal en asuntos de familia y protección, referentes a niños, niñas y adolescentes, y excepcionalmente de toda otra materia que se les atribuya. Estarán compuestos por una sala civil y una sala penal, que funcionarán con independencia una de otra, en sus respectivas competencias.

Los Juzgados de Trabajo. Conocen como tribunal de primer grado las demandas en materia laboral de conformidad con el artículo 480 del Código de Trabajo.

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la jurisdicción inmobiliaria, conocen en primera instancia de todas las acciones ante la jurisdicción inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. Su competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble.

Jueces de Ejecución de la Pena. Tienen a su cargo el control del cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución de las sentencias. También controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y, en su caso los transmite al Juez competente para su revocación o extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

Tribunal de Control de las Sanciones de la Persona Adolescente. Es competente del control de la ejecución de las sentencias irrevocables y de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la sanción privativa de libertad y de cualquier otra sanción o medida ordenada contra la persona adolescente de conformidad a lo contemplado en la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescente del siete (7) de agosto de 2003.

Existen dos (2) tribunales en los Departamentos Judiciales de La Vega y San Cristóbal. En los nueve (9) Departamentos Judiciales restantes, por disposición de la Resolución Núm. 1618-2004 de fecha dos (2) de diciembre de 2004 de la Suprema Corte de Justicia, las funciones de dicho juzgados son realizadas por un (1) juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes y en los Departamentos Judiciales donde no están funcionando la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes lo ejerce, de manera provisional, un juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación o un juez de la Corte de Apelación con Plenitud de Jurisdicción, según el caso.

Juzgados de la Instrucción. Tienen la competencia jurisdiccional de resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado.

Actualmente, existen 171 tribunales de primera instancia y equivalentes en funcionamiento a nivel nacional, divididos en 277 salas.

LA CORTE DE APELACIÓN Y EQUIVALENTES

La Constitución de la República establece que habrá las Cortes de Apelación y sus equivalentes que determine la ley que los cree, así como el número de jueces que deban componerlas y su competencia territorial.

Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás asuntos que determinen las leyes.

Cada Corte de Apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está compuesta por cinco (5) jueces, un Presidente, un Primer Sustituto de Presidente, un Segundo Sustituto de Presidente y dos miembros, con excepción de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes que están compuestas por tres (3) jueces como mínimo, el Tribunal Superior

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