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Organizacion Judicial dominicana


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  488 Visitas

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ORGANIZACION JUDICIAL DOMINICANA

En la Republica Dominicana existe lo que se llama un Estado de Derecho, en el sentido de que sus habitantes viven regulados por una constitución y un conjunto de leyes adjetivas que le permiten la convivencia de una manera pacifica.

Este estado esta compuesto por tres poderes los cuales son Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Ahora bien el poder Judicial es el poder sancionar para todos aquellos que transgreden las leyes y los que no cumplen con las conveciones asumidas.

El poder Judicial como órgano del estado tiene o esta conformado por lo que es una organización que todos conocemos como Organización Judicial, la cual se dice que la primera facultad en el ámbito judicial fue otorgada en la época de la colonia a Cristobal Colon, y que esta asignación estaba contenida en lo que se llamo las capitulaciones de Santa Fe, quien como Juez único impuso su criterio aunque por poco tiempo gracias a los poderes que este tenia y que estaban consignados en dicho contrato.

En el 1511 se crea por primera vez en la isla lo que es la jurisdicción de primer grando tanto en materia civil como penal la cual estaba en manos de los Alcades Mayores, esta era similar a la que ya existía en España en la época, en el caso de las apelaciones de las decisiones emanadas de estos funcionarios entoces las conocíamn cuando era de menor cuantia la conocía el Cabildo y a los gobernadores.

Tambien para la esa epooca se crea lo que se conoce como La Real Audiencia de Santo Domingo, este era un tribunal colegiao y el cual Silvio de modelo a otros continentes y conocía las apelaciones dictada por los gobernadores cuando dictaban decisiones en primera instancia, la fecha de su creación fue el 15 de Octubre del 1511, su composición eran tres oidores ( hoy se conocen como jueces), estos eran designados por el rey de la época en España, En esta existía un Procurador Fiscal cuyas funciones era reprsentar la Corono

Exitios lo que se conoció como "Regente de La Real Audiencia", cuyas funciones era agilizar los procesos por ante la Real Audiencia.

En el ámbito judicial la isla fue puesta bajo la jurisdicción de la Real Audiencia de Caracas, aunque de hecho los recursos eran llevados a La Real Audiencia de Puerto Príncipe (Camagüey), en Cuba.

Para Septiembre del 1813, las Cortes dictaron la Ley de División Territorial para la Provincia de Santo Domingo, quedando compuesta en cinco departamentos, los cuales eran Este, Norte, Cibao y Sur, divididas a su vez en Parroquias y cuyos jueces eran nombrados por el rey.

Independencia del 1821

La Junta Provisional de Gobierno presidida por Núñez de Cáceres, mediante el "Reglamento Provisional para el buen orden y Régimen del Estado" del 1-12-1821 estableció una Junta de Gobierno Provisional con capacidad de "arreglar el orden de los jueces y tribunales para el buen administración de la justicia". También estableció un orden de competencia para Alcaldes (civil, hasta 100 pesos y penal para asuntos no graves) y Alcaldes Mayores o Jueces Letrados nombrados por el gobierno

Del mismo, también se creó una jurisdicción de apelación establecida en Santo Domingo, denominada Corte Superior de Justicia y remitiendo, para cuestiones de procedimiento, a las leyes españolas del 1812.

Evolución Histórica en el Derecho Francés

La organización judicial tuvo sus bases en la Constitución y en las leyes de Organización de los Tribunales haitianas del 24-8-1808 y del 15-5-1819. Se establecieron Jueces de Paz, uno por Común, con dos suplentes y un Secretario, con competencia penal y civil, dos Tribunales Civiles, en Santo Domingo y Santiago, con cinco jueces, un decano y cuatro jueces titulares con sus suplentes y un "Comisario Público", que representaba al gobierno y un Tribunal de Casación, con un juez decano y seis jueces titulares, un Comisario o fiscal, un Secretario y un Alguacil. No existían las Cortes de Apelación y sólo se permitía el ministerio de abogado en asuntos civiles, materia en la que se permitía acudir a árbitros.

El 9-2-1826 Boyer dictó una nueva Ley de Organización Judicial, mediante La cual aumentó los suplentes de Jueces de Paz a tres y se fortaleció el arbitraje, haciéndolo obligatorio cuando los jueces no lograban conciliar las partes, pudiendo recurrirse a los Tribunales Civiles y recurrir en Casación. También se estableció un Tribunal de Comercio en Santo Domingo para la parte dominicana. Más tarde, en 1835 se abolió este tribunal, asignando sus atribuciones a los Tribunales Civiles.

En el proyecto de Constitución atribuido a Juan Pablo Duarte el patricio planteó la separación de los poderes para los tribunales una división en Juzgados Cantonales y éstos en Juzgados de Partidos.

En la Constitución de San Cristóbal del 6-11-1844 se planteó La separación de poderes y se le dedicó al Poder Judicial el Capítulo III del Título 1 (Art.. del 120 al 139) de la Carta Magna. Se creó la Suprema Corte de Justicia, con atribuciones similares a las actuales y se dividió el país en Distritos Judiciales con Tribunales de Apelación en ellos, todos los jueces eran elegidos por el Consejo Conservador.

En el período de la Primera República el sistema judicial fue objeto de cambios, suprimiéndose y añadiéndose recursos, jurisdicciones y competencias; por ejemplo, el jurado criminal se estableció en el año 1845, se suprimió en 1847 y se restableció en 1848. En 1852 se crearon los Jueces de instrucción para sustituir los jurados y se suprimieron en 1857, desapareciendo y volviendo a reaparecer en 1858.

En la reforma constitucional del 1854 se suprimieron las Cortes de Apelación, el Senado nombraba los jueces de Suprema Corte y de tribunales de comercio, y el presidente de La República designaba los de Primera Instancia y a los Alcaldes. En total, se dictaron leyes orgánicas de los tribunales en 1845, 1848, 1855 y 1857, además de sus respectivas modificaciones.

Desde el punto de vista orgánico, existieron cinco "Tribunales de Justicias Mayores", con atribuciones parecidas a las de los actuales

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