ORGANIZACION JUDICIAL DOMIICANA
FAUSTO160125 de Octubre de 2014
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TEMA II
2.- LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL DOMINICANA
INDICE
INTRODUCCIÓN--------------------------------------------------------------------------------------4
2.- La organización judicial dominicana-------------------------------------------------------------5
2.1 Principios que rigen la organización dominicana----------------------------------------------5
2.-1.1.- El principio de pluralidad de los oficios jurisdiccionales--------------------------------6
2.-1.2.- El principio de doble grado de jurisdicción------------------------------------------------5
2.-1.3.- El principio de jerarquía de los oficios-----------------------------------------------------5
2.-1.4.- El principio de la división de competencia------------------------------------------------6
2.2.- Organización de los tribunales-----------------------------------------------------------------6
2.2 .1.- Suprema Corte de Justicia--------------------------------------------------------------------7
2.2 .2.- Cortes de Apelación---------------------------------------------------------------------------7
2.2 .3.- Tribunal de Tierra-----------------------------------------------------------------------------8
2 .4.- Juzgados de Primera Instancia-----------------------------------------------------------------8
2.2 .5.- Cámaras Civiles y Comerciales-------------------------------------------------------------9
2.2 .6.- Jurisdicciones Penales------------------------------------------------------------------------9
2.2 .7.- Juzgados de Paz-------------------------------------------------------------------------------9
2.3.- Clasificación de los tribunales-----------------------------------------------------------------9
2.3.1.- Según su composición-------------------------------------------------------------------------9
2.3 .1.1- Según su naturaleza--------------------------------------------------------------------------9
2.3 .2.- Según la fase del procedimiento en que intervienen----------------------------------9
2.3 .3.- Según su jerarquía-------------------------------------------------------------------------9
2.3 .4.- Según la extensión de su competencia--------------------------------------------------9
2.3 .5.- Según la instancia en que conocen----------------------------------------------------10
2.4.- Tribunales de derecho común y de excepción. Funciones---------------------------10
2.4.1.- Los juzgados de Primera Instancia----------------------------------------------------11
2.4.2.- Cortes de Apelación--------------------------------------------------------------------11
2.4. 3.- Tribunal de Tierras----------------------------------------------------------------------12
2.4. 4.- Juzgados de Paz-------------------------------------------------------------------------12
2.4. 5.- Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes--------------------------------------------12
2.4. 6.- Juzgados de Trabajo.-------------------------------------------------------------------13
2.4. 7.- Tribunal Contencioso Tributario------------------------------------------------------13
Conclusión-----------------------------------------------------------------------------------------14
Referencias bibliográficas: ----------------------------------------------------------------------15
INTRODUCCIÓN
El Trabajo presentado a continuación dará a conocer todos y cada uno de los rasgos que caracterizan el Poder Judicial en la República Dominicana, así como su composición y funcionamiento. La organización judicial en nuestra nación ha pasado por una serie de cambios que han obedecido a la dinámica de los hechos de nuestra accidentada historia. Agrandes rasgos las líneas generales de la organización judicial dominicana ha atravesado por diferentes etapas desde sus inicios.
La organización Judicial: La ley 821 del año 1927, sobre Organización Judicial forma parte del conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos el Poder Judicial y sus auxiliares. Con este ordenamiento se persigue tutelar la intervención de estos órganos como los llamados a resolver conflictos entre particulares, así como entre los particulares y las instituciones públicas. La República Dominicana se institucionalizó como Nación republicana, libre y soberana a razón de la Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844. En dicho documento se estableció que el mecanismo de la gobernabilidad y el funcionamiento del Estado dominicano descansarían en la separación y el equilibrio de los poderes estatales (legislativo, ejecutivo y judicial).
No obstante, no fue hasta casi 150 años después, a razón de la reforma constitucional de 1994, que en la actualidad nos podemos referir a un Poder Judicial Dominicano que intenta ser independiente, autónomo y democrático. Posiblemente, en los últimos 16 años de los 166 años que responden al marco temporal de existencia de nuestra República; se han concentrando los mayores esfuerzos por dotar al Poder Judicial Dominicano de la verdadera funcionalidad del mismo. Esta funcionalidad se encuentra consignada en nuestra Constitución vigente y las diversas legislaciones complementarias, en la cual se establece que, dicho poder es la institución del Estado encargada de administrar la justicia a través de sus distintos órganos especiales y jerárquicos denominados tribunales, asegurando como consigna principal la garantía, protección y exigibilidad de los derechos que se hayan contenidos en nuestro ordenamiento jurídico.
De igual manera, como es bien sabido, la Suprema Corte de Justicia es la magistratura judicial más alta de nuestro país y ejerce las principales funciones de jerarquía del Poder Judicial Dominicano. En ese sentido, la Corte Suprema ha tenido una funcionalidad jurisprudencial muy activa en los últimos años, y esto añadido a las nuevas legislaciones, el Poder Judicial Dominicano se ha visto ampliamente reforzado, afirmando su independencia y equiparándose a los dos poderes restantes, los cuales lo aventajaban en fortaleza. A su vez, la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura ha formado una nueva camada de jueces excelentemente preparados para sus funciones jurisdiccionales.
Finalmente, es evidente que el Poder Judicial Dominicano cursa una nueva etapa, y que a pesar de lo dicho, mucho más alentadora que en el pasado. El nuevo marco constitucional, la creación de nuevas figuras y la reiterada independencia y autonomía de dicho Poder resaltan el optimismo presente y la continuidad del mismo en el futuro para la consecución de la más sana justicia para nuestro pueblo.
Tema II
2.- La organización judicial dominicana
2.1 Principios que rigen la organización dominicana
Desde nuestros orígenes, se puede apreciar que la Organización Judicial ha partido de ideas básicas que históricamente ha determinado la estructura judicial. Las tendencias generales tienden a producir órganos e instituciones que se conforman bajo diferentes criterios.
Así, los órganos de jurisdicción se han distinguido por el modo en que quedan constituidos, por ejemplo en únicos como la Suprema Corte de justicia; o múltiples Juzgados de Primera Instancia, Cortes de Apelación; permanentes o temporales como las Cámaras de Calificación que se conforman para conocer sólo de la apelación de un auto de Juez de Instrucción; o por su estructura interna, unipersonales o colegiados.
También se aprecia un criterio jerárquico piramidal en las diferentes instancias y una estratificación que los clasifica dependiendo de la titularidad de los oficios que corresponden a cada órgano Jueces y ministerio público; funcionarios principales y funcionarios auxiliares; pertenecientes al oficio o adscritos al oficio.
Los principios básicos que han normado la organización judicial de nuestro país han sido: el de pluralidad de los oficios jurisdiccionales; el de pluralidad de los grados de jurisdicción; el de jerarquía de los oficios; el de la composición y el de división de la competencia judicial dependiendo de la gravedad del hecho o del monto o trascendencia del asunto litigioso.
2.-1.1.- El principio de pluralidad de los oficios jurisdiccionales
Este principio ha permitido que a una misma institución pudieren atribuírsele varias funciones, por ejemplo: Jueces de Paz y Fiscalizadores que fungen como conciliadores en ciertas materias, además de sus otras funciones; Jueces de Primera Instancia que son la alzada de los Juzgados de Paz, además de ser tribunales de primer grado que conocen, salvo restricción legal, de todas las materias; Jueces de Instrucción tienen nuevas atribuciones cautelares (Ley 24-97) además de las tradicionales funciones investigativas que el procedimiento criminal les asigna. El "principio de pluralidad" se ha entendido de diferentes modos.
El concepto de "unidad de jurisdicción", que en nuestro país fue introducido por el insigne jurista H. J. Ducoudray y defendido por Herrera Billini, entiende como regla general que los tribunales en principio conocen de todos los
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