ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
bamjO4 de Diciembre de 2012
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GUÍA DE JUICIOS ORDINARIOS Y JUICIOS
ESPECIALES EN MATERIA CIVIL
Lunes 15 de agosto de 2011.
ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
FEDERAL
1. Suprema Corte de Justicia
Funciona en Pleno y Salas (2 salas),
2. Tribunal Colegiado de Circuito y Tribunal Unitario
Materias (Amparo en todas las materias).
3. Juzgados de Distrito *Amparo Directo (todas las materias).
ESTATAL
1. Tribunal Superior de Justicia
2. Juzgados de Primera Instancia (Derecho Familiar, Derechos Reales, Derechos Personales).
3. Juzgados Menores.
4. Juzgados de Paz.
Martes 16 de agosto de 2011.
Competencia concurrente: El que presenta la demanda (actor), decide en donde dónde lo hace para que lo resuelva.
*En materia mercantil no hay lesión. El Juez condena al pago, y se puede denunciar por usura penalmente y daños y perjuicios civilmente.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO CIVIL
Todas las ramas del Derecho Procesal Civil parten de la existencia de los siguientes conceptos:
1. Jurisdicción: Es la función que ejercen los órganos del Estado, independientes o autónomos para conocer y resolver a través del proceso, los litigios que planteen las partes, en su caso, ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado.
Dentro del Poder Judicial el Juez es la figura más importante.
Magistrado: Es un órgano de revisión.
Suplencia de la queja: Se debe reponer el procedimiento.
Materia penal, familiar, laboral y agrario.
Civil y mercantil son de estricto derecho.
Demanda: La presenta la parte actora.
El Juez puede: Admitir, Prevenir y Desechar.
Cuando admite el Juez acuerda emplazar.
Demandado: Puede contestar la demanda oponiendo defensas y excepciones o no hacerlo.
• Reconvenir
• Allanarse/ Pretensiones
• Confesar/ Hechos
Cuando se contesta se da vista al actor.
Se señala fecha para audiencia de conciliación y depuración. El juez debe proponer el arreglo, generalmente no lo hace.
Legitimación: Activa y pasiva.
Resolver defensas y excepciones de previo y especial pronunciamiento: Litispendencia, conexidad y cosa juzgada.
Se abre juicio a prueba: Se señala fecha para desahogo. Audiencia de pruebas y alegatos, artículo 400 CPC.
Citación para sentencia: Dictar.
Miércoles 17 de agosto de 2011.
2. Proceso: Es el conjunto de actos y hechos jurídicos por medio del cual los órganos del Estado dirigen y deciden los litigios.
Artículo 17 constitucional: Impartición de justicia.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
3. Acción: Es el derecho que se confiere a los gobernados para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, para obtener una resolución sobre sus pretensiones litigiosas y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo sentenciado.
• Derecho subjetivo: Poner en movimiento al órgano jurisdiccional.
Costas: Pago al abogado contrario.
Gastos: Copias certificadas, peritos, etcétera.
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS
Los procesos en materia civil tienen diversas clasificaciones. Podemos señalar en primer lugar que en razón de su forma pueden ser orales u escritos.
La escritura propicia la documentación del proceso y como consecuencia la certeza de su desarrollo, en el proceso sólo existe lo que consta en el expediente.
El juicio oral, por su parte, ofrece como ventajas la concentración de las etapas procesales, inmediatividad entre el Juez y las partes para una mayor dirección del proceso por parte del juzgado.
*Secretario de Acuerdos: Dar fe.
Actuario: Ejecuta todos los autos que le ordena el Juez.
En el proceso civil el Juez no tiene fe, en el penal sí, y se eliminan los Secretarios de Acuerdos.
Lunes 22 de agosto de 2011.
JUICIO ORAL MERCANTIL
Ordinario, ejecutivo y especiales.
El juicio oral es sólo en ordinario con una cuantía hasta $223,000.00 que se va incrementando.
La conciliación la puede hacer un Juez, la mediación un tercero ajeno al juicio.
La mediación es un tipo de justicia alternativa.
Si no se logra se resuelven excepciones procesales.
Las pruebas se ofrecen en la demanda y la contestación.
No hay recursos y sólo existen 2 audiencias: Preliminar y definitiva.
En la prueba confesional no existen preguntas, sino posiciones en forma afirmativa. Se manejan como preguntas.
No desaparece el Secretario de Acuerdos.
Este nuevo procedimiento entra en vigor en enero de 2012.
DISPOSITIVO
Rige de forma predominante pero no absoluta el proceso civil, tiene los siguientes subprincipios:
1. El proceso debe de comenzar por iniciativa de parte (las partes deben impulsarlo). *Caducidad de la instancia: figura procesal, si no se promueve.
Trilogía procesal: Actor, demandado, Juez (cabeza).
2. El impulso del proceso queda confiado a la actividad de las partes.
3. Las partes tienen el poder de disponer del derecho material controvertido, ya sea de forma unilateral, por medio del desistimiento de la acción o de la pretensión y del allanamiento, o en forma bilateral por medio de una transacción.
Acuerdos sobre hechos no controvertidos: Si se desiste de la acción ya no se puede ejercitar, unilateralmente.
Allanamiento: El beneficio es que ya no se pagan gastos y costas.
Transacción: Forma bilateral, existe un acuerdo.
Los tres tienen como característica que se pone fin al proceso.
4. Las partes fijan el objeto del proceso, a través de sus manifestaciones contenidas en sus escritos de demanda y contestación, el Juez no puede ir más allá de lo solicitado por las partes.
5. Las partes fijan también el objeto de la prueba y, en consecuencia, la actividad probatoria debe limitarse, por regla, a los hechos discutidos por las partes.
6. Por regla general la cosa juzgada sólo surte efectos entre las partes que han participado en el proceso.
Martes 23 de agosto de 2011.
JUICIOS QUE REGULA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS
El Código adjetivo local regula el juicio general que es el ordinario civil así como juicios especiales, entre los que se encuentran:
• Sumario civil
• Ejecutivo civil
• Especial hipotecario
• De arrendamiento inmobiliario
• Desahucio, entre otros.
Asimismo en el Estado contamos con un Código Adjetivo Familiar que también prevé un juicio general que se denominada controversia del orden familiar y cuenta con otros juicios como lo son:
• Juicio sucesorio
• Juicios no contenciosos
Todo el que no esté regulado en juicios especiales por regla es ordinario civil.
JUICIO ORDINARIO CIVIL
MEDIOS PREPARATORIOS
En relación a estos conviene distinguir, entre los medios preparatorios en general, y, por otra parte, los medios preparatorios del juicio ejecutivo.
Esto se da cuando se pretende ejecutar una acción y no se cuenta con los elementos procesales suficientes que le garanticen desde la admisión de la demanda un resultado favorable.
En términos generales, la primera clase de medios puede promoverse con el objeto de lograr la confesión del futuro demandado, acerca de un hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia de algún bien, la exhibición de alguna cosa mueble o algún documento. Al promoverse la medida preparatoria debe de expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se pretende plantear.
Miércoles 24 de agosto de 2011.
Cerciorándose el juez de estos extremos, debe de decretar la medida con audiencia de la contraparte.
Hipótesis por las cuales se puede iniciar un juicio:
ARTICULO 267.- Casos en que puede prepararse un procedimiento. El juicio podrá prepararse mediante:
I. Declaración bajo protesta del que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su legitimación o a la calidad de su posesión o tenencia;
II. La exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la pretensión personal que se trata de entablar;
III. El legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV. El que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
V. El comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en casos de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
VI. Un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
VII. Que se haga a la persona a quien se va a demandar alguna notificación o interpelación, que sea requisito previo a la demanda;
VIII. La exhibición o compulsa de
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