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PRESENTACIÓN A LA ACEPTACIÓN


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  939 Palabras (4 Páginas)  •  114 Visitas

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PRESENTACIÓN A LA ACEPTACIÓN

La presentación para la aceptación de la letra de cambio con vencimiento a día cierto determinado, está prevista en el artículo 681 del Código de Comercio, que dispone: La presentación para la aceptación de las letras giradas a día cierto o a día cierto después de su fecha, será potestativa, pero el girador si así lo indica en el titulo, puede convertirla en obligatoria y señalar un plazo para que se realice. El girador puede, así mismo, prohibir la presentación antes de una época determinada, si lo consigna así en la letra. Cuando sea potestativa la presentación de la letra, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento.

Cuando el legislador expresa que la presentación para la aceptación de la letra de cambio, en la forma de vencimiento que nos ocupa,  es potestativa,  está generando una confusión.  Puesto que la expresión "potestativa indica que el tenedor legitimo, a su arbitrio, si quiere, puede o no  presentar esa letra de cambio al girado para su aceptación.

Lo anterior significaría que la letra de cambio con vencimiento a día cierto determinado no es obligatorio presentarla a su aceptación,  conclusión que es equivocada

Para quien esto escribe,  el espíritu del artículo 681 en cita, es el siguiente

  • Es obligatorio para el legitimo tenedor de una letra de cambio con vencimiento a día cierto determinado,  presentar el titulo al girado para su aceptación.  Tal es el significado de la última parte de la norma,  que dispone: ...Cuando sea potestativa, la presentación de la letra, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento.

  • La no presentación de la letra de cambio,  o la no presentación oportuna,  a la aceptación,  genera la caducidad acción cambiaria de regreso (art.  787 del C de Co.)  

  • El término máximo que la ley le otorga al legitimo tenedor para presentar al girado,  el titulo a la aceptación es el último día hábil anterior al vencimiento de la letra de cambio
  • La potestad referida en la norma hace relación a que el legitimo tenedor presente el titulo al girado,  para su aceptación entre la fecha de creación de la letra de cambio y el último día hábil anterior a su vencimiento.  En cualquier día que quiera ese legitimo tenedor entre las fechas indicadas.  
  • La potestad indicada en el párrafo anterior puede ser eliminada por el creador de la letra de cambio si lo consigna así en el titulo,  como cuando el girador expresa en el cuerpo del instrumento  por ejemplo "Esta letra debe presentarse a su aceptación el 10 de agosto de 2015", o “ Esta letra no puede presentarse a su aceptación, antes del 10 de abril del año 2016”

En este supuesto, el legitimo tenedor debe "obligatoriamente'' presentar la letra en el plazo indicado por el girador. Se impide así el ejercicio de su potestad.

  • Para establecer cuál es el último día hábil anterior al del vencimiento, debe tenerse en cuenta que no son hábiles los días que expresamente la ley ha determinado. Los demás son días hábiles. Si un sábado no está determinado en la ley como festivo, será hábil para los efectos que nos ocupan.
  • No puede excusarse, como suele decirse en las proformas de letra de cambio que se utilizan en el comercio, la presentación a la aceptación de la letra de cambio con vencimiento a día cierto. La cláusula que exonere de tal obligación al legítimo tenedor es nula, al tenor de lo dispuesto en el artículo 899 del Código de Comercio, por contrariar el imperativo consagrado en el artículo 681 comentado.

Además, en punto de la letra de cambio con vencimiento a día cierto determinado, anterior a la fecha de creación, si el girador y el girado son la misma persona, no hay necesidad de presentar la letra a la aceptación, pues la firma del girador, sirve no sólo para crear el titulo,  sino para aceptar la obligación en él contenida (art. del C. de Co.), lo cual implica que es obligada cambiaria directa (art. 781, ibídem)

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