PUNTOS CONSIDERABLES DE LA LEY DE ARMAS DE FUEGO
SEUGENIOTDocumentos de Investigación20 de Septiembre de 2018
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MODULO I / TEMA I
NOTA:
JUICIO DE AMPARO ART. 103 Y 107 DE LA C.P.E.U.M.
Hace algunos años un juez otorgó a un menor un amparo o protección de la justicia federal por bullying (acoso escolar). El juzgado pensó que las autoridades educativas responsables no garantizaron las medidas necesarias para la protección del afectado, lo cual permitió la violencia.
Si se considera que el bullying es un tema relativamente nuevo, entonces:
La palabra amparo refiere a una acción de protección, custodia o cuidado. Estas acciones tienen mucha relación con su definición en materia de derecho
El amparo es un medio de defensa para todo ciudadano en contra de los actos de las autoridades que vulneren o afecten sus derechos humanos o aquellos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por consiguiente, si un ciudadano es molestado por una autoridad, puede tramitar un juicio de amparo; si los trabajadores de una empresa ven afectados sus derechos laborales, es posible promover un amparo; si un estudiante es expulsado de una universidad por el color de su piel, tiene la opción de solicitar un amparo
Este recurso puede ejecutarse contra todo acto que afecte los derechos humanos, como el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad de la persona, a la libertad de expresión, a la libertad religiosa y de culto o a la justicia. En otras palabras, es el escudo legal de las personas
Constitución Política de 1857
El primer referente sobre el amparo se presenta en la Constitución Política de 1857 contra leyes o actos que violaran las garantías individuales. Sin embargo, como mecanismo de protección constitucional, tiene como antecedente al entonces gobernador de Yucatán, Manuel Crescencio Rejón, quien envió al Supremo Tribunal del Estado una iniciativa, aprobada en 1841, que amparaba el goce de los derechos individuales contra las leyes y decretos de la legislatura opuestos a la Constitución. Además, otorgaba protección contra los actos del ejecutivo local, si incumplía la norma rectora.
En ambos casos ya se contemplaba la reparación del daño y la consideración de un procedimiento sumarísimo, es decir, de rápida tramitación y resolución.
Posteriormente, en 1847, el jurista Mariano Otero impulsa y concreta el juicio de amparo a nivel federal con el propósito de proteger las garantías individuales.
El artículo 1 de la Constitución Política de 1857 señala que:
El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución
Esta norma estableció por primera vez en México los derechos del hombre, los cuales comprenden las garantías de libertad, igualdad, seguridad jurídica y propiedad
Ley de Amparo de 1861
La Constitución Política de 1857 establecía en su artículo 101 lo siguiente:
Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes ó actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.
II. Por leyes ó actos de la autoridad federal que vulneren ó restrinjan la soberanía de los Estados.
III. Por las leyes ó actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.
Por su parte, el artículo 102 refería que:
Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán á petición de la parte agraviada por medio de procedimientos y formas del órden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares limitándose á protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley ó acto que la motivare
Se trata de uno de los cuerpos legales firmado por el presidente Benito Juárez. Aunque pudiera apreciarse menor a la actual Ley de Amparo, en ella ya se veían aspectos como:
- Recurso de amparo
- Quejoso
- Agraviado
- Autoridad responsable
- Sumariedad
- Impulso oficial
- Publicidad y responsabilidad
Ley de Amparo de 1869
Fue nombrada Ley Orgánica Constitucional sobre el Recurso de Amparo y promulgada el 20 de enero de 1869. Se estructura en cinco capítulos:
- Capítulo I–
- Introducción del recurso de amparo y suspensión
- Capítulo II–
- Amparo en negocios judiciales
- Capítulo III–
- Sustanciación del recurso
- Capítulo IV–
- Sentencia en última instancia y su ejecución
- Capítulo V–
- Disposiciones generales
La Ley de Amparo de 1869 se compone de 31 artículos que determinan asuntos referentes al recurso e interrupción del acto reclamado, introduce el amparo en asuntos judiciales, además, precisa la sustanciación del recurso y la resolución en última instancia y su cumplimiento.
Artículo 23. El efecto de una sentencia que concede amparo, es: que se restituyan las cosas al estado que guardaban antes de violarse la Constitución.
(Morales, s. f., p. 227)
Esta ley fue centro de numerosas discusiones y debates dado que iniciaba la suspensión de los actos de autoridad.
Ley de Amparo de 1882
También conocida como Ley Orgánica de los Artículos 101 y 102 de la Constitución Federal de 5 de Febrero de 1857, fue decretada el 14 de diciembre de 1882
La Ley de Amparo de 1882 consta de 83 artículos distribuidos en 10 capítulos, los cuales son:
Capítulo I. De la naturaleza del amparo y de la competencia de los jueces que conocen de él
Capítulo II. De la demanda de amparo
Capítulo III. De la suspensión del acto reclamado
Capítulo IV. De las excusas, recusaciones e impedimentos
Capítulo V. De la sustanciación del recurso
Capítulo VI. Del sobreseimiento
Capítulo VII. De las sentencias de la Suprema Corte
Capítulo VIII. De la ejecución de las sentencias
Capítulo IX. Disposiciones generales
Capítulo X. De la responsabilidad en los juicios de amparo
Constitución Política de 1917
Esta Constitución rige en la actualidad en los Estados Unidos Mexicanos, se basa estrechamente en los ordenamientos de la promulgada en 1857, sobre todo en lo que se refiere a los derechos humanos considerados como garantías individuales.
El juicio de amparo se consolidó en los artículos 103 y 107. En el 103 se dejó clara la procedencia del amparo, al estipular que los tribunales federales resuelven las controversias suscitadas por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, conforme a las reglas previstas en el artículo 107 de esta Constitución.
Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico que determinará una ley que se ajustará a las bases siguientes:
I.— La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
El artículo 107 no sólo refiere el aspecto expuesto, sino que considera las disposiciones del amparo para los juicios civiles y penales, las sentencias definitivas, los actos de autoridad, el impedimento del amparo o la violación de las garantías individuales.
Ya con la Constitución de 1917, el 18 de octubre de 1919 se expidió la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104, que después fue anulada por la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de enero de 1936, que regirá de manera especial y privativa al juicio de amparo y que en 1968 cambiaría de nombre por el de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se aplica al día de hoy con reformas y actualizaciones de acuerdo con las modificaciones constitucionales.
Ley de Amparo de 1919
La Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal que se promulgó el 18 de octubre de 1919 está configurada por 165 artículos distribuidos en dos títulos (el primero se divide en 10 capítulos y el segundo en dos capítulos y cuatro artículos transitorios).
Fue firmada por Venustiano Carranza, quien era el presidente de México en ese momento. En esta ley se resaltaban los siguientes aspectos:
- La tramitación del juicio ante jueces de distrito
- El juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia
- El recurso de la súplica
El artículo 107 fracción VII de la Constitución refiere que los jueces de distrito tienen entre sus facultades los actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa.
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