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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos

teoesquivell8 de Diciembre de 2013

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LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; REGLAMENTO L.F.A.F.E.

Titulo Primero Capítulo único Bases generales

Artículos: 1 al 6

Interés público

La aplicación de esta Ley le corresponde a:

Presidente de la República

Secretaría de Gobernación

Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)

Autoridades federales competentes

Registro ante la SEDENA

REGLAMENTO

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículos: 1-8

Campañas educativas a cargo de la SEP, a través de:

Periódicos,

Revistas,

Radio,

Televisión,

Cinematógrafos,

Conferencias,

Otros medios: instituciones docentes.

Titulo segundo Posesión y portación Capítulo primero Disposiciones preliminares

Artículos: 7 al 14

Inscripción en el Registro Federal de Armas

Tipos de Armas:

Particulares, pistolas semi-automàtico calibre no superior al 380(9mm)

Revólveres calibre no superior a 38 especial

Rifle calibre 22”

Escopeta

Escopeta 3 cañones

Ejercito, Armada y Fuerza Aérea, tipos de armas:

Revolver 357 magnum y los superiores al 38 especial

Pistolas 9mm, parabellum, luger y similares 38”

Fusiles, mosquetones, carabinas y terceloras calibre .223”, 7mm, metralletas ametralladoras.

Escopetas cañón longitud inferior a 635mm, calibre superior a 12, lanzagases.

Artificios especiales con trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivo, de gases y cargadores con posta superiores al 00”

Carros de combate, proyectiles

Proyectiles-cohetes, torpedos, granadas y bombas, minas, lanzallamas, bayonetas, sables y lanzas.

Navíos, submarinos, embarcaciones, hidroaviones, aeronaves de guerra y su armamento.

Gases y substancias químicas.

Armas no prohibidas:

Utensilios,

Herramientas o instrumentos para labores de campo o cualquier oficio, arte, profesión o deporte.

Extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso, de arma que se posee, debe hacer saber a la

REGLAMENTO

Capítulo II De la Posesión

Artículos: 9-21

Autoridades Civiles y Militares, deben respetar la inviolabilidad del domicilio, art. 16 Constitucional.

Datos de la manifestación de armas:

Nombre y apellidos paterno y materno del interesado,

Fecha de nacimiento, sexo, si sabe leer y escribir, profesión, oficio u ocupación,

Nacionalidad,

Lugar de residencia y domicilio particular,

Características del arma, y

Los demás señalados en el modelo de manifestación que expida la Secretaría.

Certificado de acreditación, de ejidatarios y comuneros, por el Presidente del Comisariado.

No significan reconocimiento de propiedad y legitimidad de posesión, ni licencia.

Obligatorio avisar a la SEDENA, por el decomiso, robo, destrucción, extravío del arma dentro de los 30 días, adjuntando constancia de registro.

Inspecciones, por la SEDENA en días y horas hábiles.

SEDENA no concede permiso, se fijará término para deshacerse de las armas.

Solicitud ante la SEDENA de Clubs, Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, y de charros, con documentos:

Copia de acta, certificada por Notario Público,

Acreditación de la S.G., G.E. y primera autoridad administrativa,

Constancia, registrado en la Federación correspondiente,

Constancia, cacería, registrados ante la S.A.G.,

Compromiso por escrito.

Capítulo III De la Portación

Artículos: 22-33

Identificarse las veces que sean necesarias los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, vestidos de civil.

Comprobación del art. 26 de la Ley:

Certificado, primera autoridad administrativa,

Cartilla oficial,

Certificado por un médico con título,

Certificado por la autoridad,

Constancia, cada caso señalado por la S.,

Licencias particulares, datos:

Nombre y apellidos,

Sexo,

Edad,

Nacionalidad,

Domicilio, tiempo de residencia

Estado civil,

Profesión, oficio, empleo u ocupación,

Zona donde desempeña sus actividades el interesado,

Grado de estudios, y

Características del arma, datos de registro.

Retrato, de frente, tamaño ‘‘visita’’, sin sombrero, fondo blanco sin retoque.

Armas deportivas trasladarse descargadas.

Plazo de 15 días para presentar pruebas, del afectado, sobre la cancelación de licencia.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho de poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y las reservadas para el uso exclusivo del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Capítulo II Posesión de armas en el domicilio

Artículos: 15 al 23

Ubicar su único domicilio

Cada arma debe tener su propio permiso, ya sea una o más armas, requisitos:

Plazo de 30 días

Por escrito,

Marca,

Calibre,

Modelo, y matricula si la tuviera.

También servidores públicos

Registro de, Clubs o Asociaciones deportistas de tiro y cacería.

Colecciones o museos, así como las prohibidas personas:

Físicas o morales,

Públicas o privadas.

Capítulo tercero Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

Artículos: 24 al 36

Licencias:

Particulares, cada dos años,

-Individuales: personas físicas

Requisitos:

Modo honesto de vivir

Tener servicio militar

Buen condicionamiento mental y físico

No haber sido condenado

No consumir drogas

-Colectivas: personas morales

Requisitos:

Constituidas conforme a las leyes

Servicios privados o de seguridad

Servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones

Los portadores de armas acreditar lo de la fracción I de los 5 incisos

-Credenciales foliadas de identificación personal, renovación semestralmente.

Oficiales, validez mientras se desempeñe el cargo

A extranjeros con calidad de inmigrados

A la SEDENA le corresponde

-La expedición,

-Suspensión, y

-Cancelación

Tipos de cancelación:

-Por mal uso de armas y licencia,

-Por alteración,

-Utilización en ligares no autorizados,

-Arma distinta en la licencia,

-Modificación del arma en la licencia,

-Expedición de licencias por engaños, o cuando hayan desaparecido los motivos,

-Negación de la autoridad

-Por cambio de domicilio sin manifestación a la SEDENA,

-Por no cumplir los reglamentos.

Límites territoriales, en que tenga validez la licencia.

Queda prohibido a particulares asistir armados a manifestaciones o celebraciones públicas, donde aparezcan dos tendencias opuestas.

Título tercero Fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas Capítulo primero Disposiciones preliminares

Artículos: 37 al 47

Autoridades locales y municipales deberán vigilar los establecimientos.

Actividades industriales y comerciales

SEDENA

Uso exclusivo de la Armada de México

Secretaría de Marina

Son aplicables a todos las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales:

Armas de fuego permitidas, en los artículos 9 y 10

Municiones,

Pólvoras y explosivos,

Artificios,

Substancias químicas relacionadas con explosivos

Licencias para fabricación, 3 tipos:

-Generales: actividades permanentes, vigencia de 1 año.

-Ordinarios: cuestiones mercantiles, en cada caso concreto

-Extraordinarias: de manera temporal, no fijo., caso concreto

Los permisos son intransferibles.

La fábricas, plantas, industrias y talleres, deberán reunir las condiciones:

-Seguridad,

-Funcionamiento técnico,

-Ubicación y producción

REGLAMENTO

Capítulo IV De la Fabricación

Artículos: 34-41

Clasificación:

Armas de fuego, gas y municiones, y

Pólvoras, explosivos, artificios o substancias químicas.

Actividad, personas física o morales, documentos:

Solicitud del modelo,

Copia certificada de acta de nacimiento; legal estancia,

Explicación de que se fabricará y capacidad,

...

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