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Ley Federal De Armas De Fuego Y Explosivos


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  2.537 Palabras (11 Páginas)  •  891 Visitas

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LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; REGLAMENTO L.F.A.F.E.

Titulo Primero Capítulo único Bases generales

Artículos: 1 al 6

Interés público

La aplicación de esta Ley le corresponde a:

Presidente de la República

Secretaría de Gobernación

Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)

Autoridades federales competentes

Registro ante la SEDENA

REGLAMENTO

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículos: 1-8

Campañas educativas a cargo de la SEP, a través de:

Periódicos,

Revistas,

Radio,

Televisión,

Cinematógrafos,

Conferencias,

Otros medios: instituciones docentes.

Titulo segundo Posesión y portación Capítulo primero Disposiciones preliminares

Artículos: 7 al 14

Inscripción en el Registro Federal de Armas

Tipos de Armas:

Particulares, pistolas semi-automàtico calibre no superior al 380(9mm)

Revólveres calibre no superior a 38 especial

Rifle calibre 22”

Escopeta

Escopeta 3 cañones

Ejercito, Armada y Fuerza Aérea, tipos de armas:

Revolver 357 magnum y los superiores al 38 especial

Pistolas 9mm, parabellum, luger y similares 38”

Fusiles, mosquetones, carabinas y terceloras calibre .223”, 7mm, metralletas ametralladoras.

Escopetas cañón longitud inferior a 635mm, calibre superior a 12, lanzagases.

Artificios especiales con trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivo, de gases y cargadores con posta superiores al 00”

Carros de combate, proyectiles

Proyectiles-cohetes, torpedos, granadas y bombas, minas, lanzallamas, bayonetas, sables y lanzas.

Navíos, submarinos, embarcaciones, hidroaviones, aeronaves de guerra y su armamento.

Gases y substancias químicas.

Armas no prohibidas:

Utensilios,

Herramientas o instrumentos para labores de campo o cualquier oficio, arte, profesión o deporte.

Extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso, de arma que se posee, debe hacer saber a la

REGLAMENTO

Capítulo II De la Posesión

Artículos: 9-21

Autoridades Civiles y Militares, deben respetar la inviolabilidad del domicilio, art. 16 Constitucional.

Datos de la manifestación de armas:

Nombre y apellidos paterno y materno del interesado,

Fecha de nacimiento, sexo, si sabe leer y escribir, profesión, oficio u ocupación,

Nacionalidad,

Lugar de residencia y domicilio particular,

Características del arma, y

Los demás señalados en el modelo de manifestación que expida la Secretaría.

Certificado de acreditación, de ejidatarios y comuneros, por el Presidente del Comisariado.

No significan reconocimiento de propiedad y legitimidad de posesión, ni licencia.

Obligatorio avisar a la SEDENA, por el decomiso, robo, destrucción, extravío del arma dentro de los 30 días, adjuntando constancia de registro.

Inspecciones, por la SEDENA en días y horas hábiles.

SEDENA no concede permiso, se fijará término para deshacerse de las armas.

Solicitud ante la SEDENA de Clubs, Asociaciones de deportistas de tiro y cacería, y de charros, con documentos:

Copia de acta, certificada por Notario Público,

Acreditación de la S.G., G.E. y primera autoridad administrativa,

Constancia, registrado en la Federación correspondiente,

Constancia, cacería, registrados ante la S.A.G.,

Compromiso por escrito.

Capítulo III De la Portación

Artículos: 22-33

Identificarse las veces que sean necesarias los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, vestidos de civil.

Comprobación del art. 26 de la Ley:

Certificado, primera autoridad administrativa,

Cartilla oficial,

Certificado por un médico con título,

Certificado por la autoridad,

Constancia, cada caso señalado por la S.,

Licencias particulares, datos:

Nombre y apellidos,

Sexo,

...

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