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Por medio de la presente me dirijo a usted para saludarle cordialmente y a la vez comunicarle que se procede a evaluar el expediente administrativo en relación a la Declaración de Propiedad por


Enviado por   •  24 de Abril de 2017  •  Informes  •  2.771 Palabras (12 Páginas)  •  1.055 Visitas

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PARA : Abg. LUIS FELIPE CABEZA MOLINA.

DE : JUAN CARLOS BAHAMONDE HERRERA.

ASUNTO : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN DE

PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

FECHA : 08 de Noviembre de 2016

Por medio de la presente me dirijo a usted para saludarle cordialmente y a la vez comunicarle que se procede a evaluar el expediente administrativo en relación a la Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, en ese sentido paso a exponer lo siguiente:

I. Antecedentes.

1.1. SOLICITUD CON REGISTRO N° 10145 presentado por la Sra. Gina Veliz Reátegui mediante el cual solicita el inicio del procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del terreno urbano ubicado en el Jr. Almirante Grau Cdra. 07, Mz 01, Barrio de “Cascayunga”, Distrito y Provincia de Rioja-San Martin.

1.2. RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 126-2011-GLYDU/MPR. Declarar, iniciado el procedimiento administrativo de solicitud al registro de predios de la Zona Registral N° III, sede Moyobamba, anotación preventiva de la solitud de declaración de propiedad mantendrá su vigencia mientras dure el procedimiento a favor de GINA VELIZ REÁTEGUI.

1.3. Carta notarial con fecha 26 de marzo del 2014 presentando por la Sra. ROSA ESTELA TUESTA DE SOLSOL. Dirigido a la alcaldesa de Rioja, que se declare la nulidad y se ordene el levantamiento y carga de gravamen del procedimiento administrativo sobre anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio, Resolución Gerencial N° 126-2011-GLYDU/MPR porque no se notificó a los propietarios y copropietarios y dicho inmueble pertenece a Jr. Libertad Cuadra 10 sector “Cascayunga”, Distrito y Provincia de Rioja.

1.4. INFORME 107-2014-MPR/PPPLB. Se buscó tanto en la base de datos digital como en los archivos generales de la Municipalidad Provincial de Rioja y no hay ningún expediente sobre el procedimiento administrativo sobre prescripción adquisitiva de dominio.

1.5. RESOLUCIÓN GERENCIAL N°0104-GIDUR/MPR. Que los antecedentes (INFORME 107-2014-MPR/PPPLB) declaran la Nulidad de la Resolución Gerencial N° 126-2011-GLYDU/MPR sobre el lote del terreno del Jr. Libertas Cuadra 10 sector “Cascayunga”; y dar por concluido el trámite de prescripción adquisitiva de dominio, disponer el correspondiente levantamiento de carga gravamen que genero la anotación de prescripción adquisitiva.

1.6. NOTA DE COORDINACIÓN N°199-2014-UDC/MPR. Gina Velis Reátegui interpone recurso de apelación en contra de la RESOLUCION GERENCIAL N°0104-2014-GIDUR/MPR.

1.7. RESOLUCIÓN GERENCIAL N°153-2014 GIDUR/MPR. Rectificar la Resolución Gerencial N° 126-2011-GLYDU/MPR, la misma que deberá ser redactado en la forma siguiente, declarar por iniciado el Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad de Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre el inmueble en el Jr. Almirante Grau C-07 Mz 01 del Barrio de Cascayunga, Distrito y Provincia de Rioja, cancelar la anotación Preventiva de Prescripción Adquisitiva de dominio anotada en la Partida Electrónica 020018131 la misma que no corresponde al predio, el inicio de la anotación preventiva de solitud de inicio de procedimiento administrativo en una nueva partida.

1.8. RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 179-2014-GIDUR/MPR. Declarar firme la RESOLUCION GERENCIAL N° 153-2014 GIDU/MPR. Y dejar sin efecto todas las disposiciones Municipales que se oponga a la presente resolución.

1.9. RESOLUCIÓN N°267-2014-GIDUR/MPR. Da por concluido en procedimiento administrativo por desistimiento del proceso instaurado por Gina Velis Reátegui sobre prescripción adquisitiva de Dominio, dejar sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente resolución y se archive el presente expediente en la forma modo y modo ley, levante la anotación preventiva anotada del predio materia del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio inscrito en la Partida N° 02018131.

II. Base Legal

1) Constitución Política del Perú.

2) Ley N° 279792. Ley Orgánica de Municipalidades.

3) Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

4) Código civil.

III. Puntos Controvertidos

3.1. Correspondería otorgar el derecho, del inicio del procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, a favor de la Sra. Gina Veliz Reátegui.

3.2. Correspondería la intervención de terceros en el procedimiento por prescripción adquisitiva de dominio, cuando estos se encuentren afectados.

3.3. Corresponde presentar desistimiento, de un proceso administrativo por prescripción adquisitiva de dominio, por imposibilidad de poder continuarlo.

IV. Análisis

4.1. Correspondería iniciar el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, a favor de la Sra. Gina Veliz Reátegui.

El derecho de propiedad es la noción que engloba al poder directo que se puede lograr en relación a un bien. Este atribuye al dueño a al titular el derecho o la capacidad de disponer sin restricciones del objeto adquirido apropiado, teniendo como limitación aquellas que impone la ley, este derecho está regulado a nuestro citado cuerpo legal (art.923 del Código Civil) . La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. “El derecho de propiedad alude a una relación directa e inmediata que el titular guarda con el bien, derivándose la oponibilidad erga omnes de su derecho, de ahí que la doctrina clásica le atribuía un significado absoluto, y que actualmente, su ejercicio solo puede restringirse por las normas establecidas en la ley y la Constitución Política del Estado; en efecto, el derecho de propiedad es definido como un derecho complejo justamente porque encierra en sí todas las facultades que es posible tener sobre una cosa y, en ese sentido, cualquier otro derecho distinto del de propiedad que pueda caber contra ella es una parcelación de aquel” . Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley); además debemos preciar que la propiedad no es un derecho absoluto por cuanto existe limitaciones y producto de ellos existen las figuras

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