El presente trabajo, es proceder a realizar un análisis comparativo del código de Hammurabi
ANNELISE23 de Febrero de 2015
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Abstracto
El presente trabajo, es proceder a realizar un análisis comparativo del código de Hammurabi, Código Penal de Guatemala y Código Civil de Guatemala (Persona y familia, Bienes y Contratos) y Ley del Organismo Judicial...
Desarrollo
Lectura del código de Hammurabi, Código Penal de Guatemala y Código Civil de Guatemala (Persona y familia, Bienes y Contratos) y Ley del Organismo Judicial.
Proceda a leer detenidamente el Código de Hammurabi y al respecto establezca:
Que disposiciones relativas a la persona y familia se establece, se regulo lo relativo a la institución del matrimonio, adopción y divorcio.
Articulo Código Hammurabi Artículo Código de Civil Artículo Código Penal
Ley 128
(Hammurabi) Si uno tomó una mujer y no fijó las obligaciones, esta mujer no es su esposa. Art. 82 No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el asenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester, para casarse, el consentimiento de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia, en su caso. N/A N/A
Art 78 El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. N/A N/A
Art. 79 El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges, y en su celebración deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las formalidades que exige este Código para su validez. N/A N/A
Art 175, del apartado 4 “4. Fuera de la adopción por el marido y la mujer, nadie puede ser adoptado por más de una persona.” N/A N/A
Art. 209 (Igualdad de derechos de los hijos). Los hijos procreados fuera de matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; sin embargo, para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso del otro cónyuge. N/A N/A
Art. 228 (Concepto). La adopción es el acto jurídico de asistencia social por el que el adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, puede legalizarse la adopción de un mayor de edad con su expreso consentimiento, cuando hubiere existido la adopción de hecho durante su minoridad. N/A N/A
ART 239 Como se establece la adopción. La adopción se establece por escritura pública, previa aprobación de las diligencias respectivas por el juez de Primera Instancia competente. N/A N/A
Ley 168 (Hammurabi) Si es responsable contra una falta grave contra su padre, susceptible de desheredación, la primera vez los jueces no tendrán en cuenta la resolución del parte de desheredar al hijo, pero si incurre en falta grave por segunda vez, el padre quitará al hijo la filiación hereditaria. Art. 265 Los hijos deben respeto y obediencia al padre y a la madre. N/A N/A
Ley 211 (Hammurabi) Si se ha hecho abortar a la hija de un musken un a causa de golpes, pagará cinco ciclos de plata N/A N/A Art. 441 El que por alimentos, bebidas, medicamentos, violencias o cualquier otro medio hubiere, intencionalmente, hecho abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será reprimido con tres a seis años de reclusión menor.
Si los medios empleados no han tenido efecto, se reprimirá como tentativa.
Ley 206 (Hammurabi): Si uno, en una riña, hirió a otro, este hombre jurará: “no lo he herido a propósito” y pagará el médico. N/A N/A Art. 448 Se califican de voluntarios el homicidio, las heridas, los golpes y lesiones, mientras no se pruebe lo contrario, o conste la falta de intención por las circunstancias del hecho, calidad y localización de las heridas, o de los instrumentos
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