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Prescripcion En La Materia


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  1.429 Palabras (6 Páginas)  •  186 Visitas

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PRESCRIPCIÓN EN LA MATERIA TURÍSTICA

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo.

Existen 2 tipos de prescripción de acuerdo con el concepto enunciado: adquisitiva y liberatoria.

La adquisitiva:

La prescripción para adquirir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante un tiempo fijado por la ley.

La liberatoria:

La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un periodo de intentarla o de ejercer el derecho al cual se refiere.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRESCRIPCIÓN

En cuanto a la naturaleza jurídica la doctrina establece que:

• Es un medio de extinción de la obligación.

• Es un medio de extinción de la acción, es decir, que lo que se extingue es la acción emergente de un derecho creditorio y la obligación pierde su coercibilidad aunque mantiene una eficacia imperfecta por haber tornado natural.

• Puede valer por la via de acción.

• Puede valer por via de excepción.

• Elementos:

-objetivo: transcurso del tiempo.

-subjetivo: inacción del titular del derecho.

Describe lo que es la suspensión de los efectos de la relación del trabajo

Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador, cuando este no puede realizar el trabajo para el cual se encuentra designado debido a:

• Mutuo acuerdo de las partes.

• Incapacidad temporal de los trabajadores por enfermedad o accidente de origen común o del trabajo.

• Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.

• Cierre legal de la empresa

• Cursar estudios de tiempo completo.

• El arresto del trabajador.

• Etc.

EN QUÉ CONSISTE LA SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, O DE PRODUCCIÓN DERIVADA DE FUERZA MAYOR.

El contrato de trabajo podrá ser suspendido, a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de la ley federal del trabajo y en sus normas de desarrollo, excepto en lo referente a la indemnizaciones, que no procederán.

SUSPENSIÓN CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO

Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en que estará a lo pactado.

• En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

• En los supuestos de suspensión por prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

• En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

EXPLICA LO QUE ES LA RECISIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES.

El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejar de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, Instrumentos, materias

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