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El referimiento ante la jurisdicción inmobiliaria, prescripción. Medios de inadmisión y de excepción en materia inmobiliaria


Enviado por   •  4 de Febrero de 2016  •  Biografías  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  647 Visitas

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                                Nombre:

Emmanuel Del Carmen Polanco.

  Matricula:

                                11-4684 

   Tarea. # V

                               

                               Tema:

El referimiento ante la jurisdicción inmobiliaria, prescripción. Medios de inadmisión y de excepción en materia inmobiliaria.

   Materia:

   Derecho inmobiliario.                              

Facilitadora:

LICDA. LIZ FRIAS m. a.

Orígenes de referimiento: 

Como figura jurídica, el referimiento es de origen francés, que por primera vez en el edicto real del 1685 y consagrado en el código de procedimiento civil en la época de napoleón

Concepto de referimiento.

El Referimiento. Desarrolla su base legal en la jurisdicción inmobiliaria, según los artículos 50 al 53 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Entregar en físico.

El referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria, para nosotros es siempre una acción accesoria en justicia, que se caracteriza por la urgencia que tiene la parte demandante para obtener del Tribunal una ordenanza que otorgue una medida de ejecución provisional, no obstante cualquier recurso, para asegurar un derecho en peligro o evitar un daño inminente, y que no prejuzga el fondo del asunto principal que da origen al referimiento mismo.

Este procedimiento es contradictorio ya que el adversario debe ser citado.

El Juez de Jurisdicción Original no puede estatuir en referimiento si no está apoderado del asunto principal del caso, conforme al artículo 51 de la Ley de Registro Inmobiliario.

El referimiento jamás puede prejuzgar el fondo del asunto principal. Sobre todo porque no se trata de determinar que parte en Litis tiene el derecho, sino de lograr una medida provisional que garantice una situación jurídica hasta tanto se resuelva definitivamente el asunto de que esta apoderado el Tribunal.

El artículo 50 de la Ley de Registro Inmobiliario, establece “Referimiento, el Juez del Tribunal de Jurisdicción Original apoderado del caso puede conocer en referimiento de toda medida urgente y de carácter provisional que se deba tomar respecto al inmueble”.

Párrafo I, en el curso de la Litis sobre derechos registrados el juez de Jurisdicción Original debe actuar a pedimento de las partes.

Párrafo II, su ordenanza como juez de los referimientos no puede prejuiciar el fondo del asunto, no adquiere en cuanto a lo principal la autoridad de la cosa juzgada, y es ejecutorio provisionalmente, no obstante cualquier recurso.

El artículo 51, Competencia, El juez de Jurisdicción Inmobiliaria apoderado del caso puede también ordenar en referimiento, todas las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita o excesiva.

El artículo 53, Vías de Recursos, la medida dictada en referimiento es recurrible por ante el Tribunal Superior de Tierras correspondiente. El plazo para recurrir las medidas dictadas en referimiento es de quince (15) días contados a partir de la notificación de la decisión. El presidente del Tribunal Superior de Tierras tiene las mismas facultades previstas en los artículos 140 y 141 de la ley 834, del 15 de julio del 1978, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés.

Las principales figuras que se esgrimen en una Litis judicial de carácter inmobiliario y mencione la diferencia existente entre los medios de inadmisión y de excepción. Entregar en físico.

Entre ellas tenemos a: La prescripción, la falta de interés, la falta de calidad, el plazo prefijado, y la cosa juzgada.

De todas ellas la prescripción es la que más nos interesa, el concepto de prescripción lo podemos encontrar en el artículo 2219 del Código Civil. Dice: “la prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina lay.”

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