Prescripcion En Materia Penal.
ASISJURE8 de Septiembre de 2013
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INTRODUCCION.
Observando las disposiciones del artículo 109 del Código Penal en vigor para el Estado de Morelos enfocadas al delito de Lesiones Intencionales contempladas en los extremos del artículo 285 del mismo ordenamiento legal, es posible advertir la contradicción resultante del hecho de que, un delito cuya penalidad corporal máxima es de cuatro meses, precise el transcurso de un lapso de tres años para que su Acción Penal prescriba.
Por otro lado, en la práctica diaria de las labores en las Agencias del Ministerio Público. es perceptible el hecho de que existe un gran número de indagatorias instruidas en la investigación del delito de lesiones intencionales leves, lo que deriva en una carga de trabajo que se vuelve excesiva al no poder ser llevada a cabo la determinación de tales Averiguaciones Previas cuando se agregan situaciones como la falta de interés de la parte ofendida para promover al respecto, o la inexistencia de un Probable Responsable identificado, y que, hasta después de transcurridos tres años, ha prescrito su Acción Penal.
Este trabajo de tesis sustenta como propuesta fundamental la reforma al artículo 109 de la codificación penal para revocar la
disposición de que en todo delito de oficio, la Acción Penal prescribirá en tres años como mínimo, y sea fijada para el caso la de que prescribirán en un año como mínimo, continuando la posición de que la regla general para determinar el lapso de prescripción será de dos terceras partes del máximo de penalidad aplicable al caso concreto del delito que se trate. La hipótesis para mi investigación consiste en la convicción de que la defensa jurídico-penal de la integridad corporal, concretamente en lo que hace a las lesiones leves, de acuerdo al actual momento histórico del Derecho Penal positivo y vigente en nuestra Entidad, puede y debe hacerse estableciendo la regla general de que en delitos perseguibles de oficio, el tiempo en que prescribirá la Acción Penal derivada será equivalente a las dos terceras partes del máximo de la penalidad corporal prevista para el delito de que se trate, pero en ningún caso prescribirá en menos de un año.
Tutelándose la integridad corporal de la manera propuesta por el suscrito, se obtendría un beneficio al ámbito de la procuración de justicia que se vería reflejado necesariamente en el bienestar social.
El primer capítulo tratará sobre la manera como se define a la
prescripción, e igualmente a su conceptualización; adentrándonos también a los antecedentes que la historia registra en relación a
la prescripción en materia penal, en tal, se estudiarán los orígenes en Roma, y México.
En el capitulo subsecuente expondré acerca de la realidad imperante en Morelos acerca de las lesiones intencionales. En él abundaremos en los delitos que se persiguen de oficio por cuanto hace a la prescripción de su Acción Penal. Analizaremos asimismo la prescripción de las lesiones intencionales en general, y por ende, particularizaremos en la problemática teórico-práctica derivada de la disposición del artículo 109 del Código Penal vigente en relación al tema que nos ocupa.
Se establecerá en el tercer capítulo una comparativa de la legislación sobre el tema del trabajo en Entidades Federativas como Guerrero, Distrito Federal, y el Estado de México en relación a la del Estado de Morelos, ello con el fin de conocer, analizar y diferenciar la manera como se prevé y sanciona tal delito en cada Entidad.
El último capítulo contendrá una propuesta concreta de solución
al problema planteado en relación al artículo 109 del Código Penal vigente para el Estado de Morelos en el sentido ya mencionado; fundamentaremos la necesidad de la reforma con los resultados de nuestra investigación y expondremos los beneficios que la reforma
propuesta atraería a la procuración de justicia en el Estado.
Formularemos, finalmente las correspondientes conclusiones relacionadas con los capítulos desarrollados en el cuerpo de la tesis.
La investigación será básicamente bibliográfica y legislográfica, pero contendrá una exposición general del panorama ya conocido de exceso de trabajo rezagado en las Agencias del Ministerio Público en el Estado de Morelos.
CAPITULO I.
1. DEFINICION, CONCEPTO, NATURALEZA JURIDICA Y
ANTECEDENTES DE LA PRESCRIPCION PENAL.
1.1. DEFINICION Y CONCEPTO DE PRESCRIPCION PENAL.
Prescripción se define como acción y efecto de prescribir, por ello es conveniente conocer el significado etimológico de la palabra prescribir, que proviene del latín praescribere, cuyo significado es perderse o mermarse por el transcurso del tiempo una cosa corporal o inmaterial.
Jurídicamente, la palabra prescripción tiene diversas acepciones, todas importantes e interesantes, sin embargo, en este trabajo nos ocuparemos solamente en la que se refiere a la materia penal, y concretamente a la relativa a la acción penal.
Según SERGIO VELA TREVIÑO, la prescripción en materia penal puede definirse así: "Es el fenómeno jurídico penal por el que, en razón
del simple transcurso del tiempo, se limita la facultad represiva del Estado, al impedírsele el ejercicio de la acción persecutoria o la ejecución de las sanciones impuestas".
De la anterior definición se desprende una serie de elementos que deben ser analizados cada uno por separado para así lograr de ellos una idea más acertada de la definición, a saber:
1º).- SE TRATA DE UN FENOMENO JURIDICO PENAL. Esto es, que debe quedar muy clara la idea de que estamos frente a un fenómeno de carácter puramente jurídico, aunque sin soslayar lo que MANZINI asevera: "La prescripción no representa otra cosa que el reconocimiento de hecho jurídico dado a un hecho natural". Es decir, que se sigue el proceso ya de sobra conocido en materia de Derecho, que no es otra cosa que el reconocimiento formal a un hecho real, merced a los diversos factores que lo integran.
2º).- LA PRESCRIPCION OPERA POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO TRANSCURRIDO. Significa que lo relativo a la prescripción tiene como fundamento el simple correr del tiempo. Desde luego podrá haber variantes que en su oportunidad serán analizadas, pero lo cierto es que, en todos los casos, es el tiempo el que hace funcionar al instituto de la prescripción.
3º).- LA PRESCRIPCION ES LIMITATIVA DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD REPRESIVA DEL ESTADO. El tema relativo a la prescripción debe ser entendido como uno de los diversos casos de excepción al principio general del ius puniendi que autoriza y la vez obliga al Estado a la persecución de los delitos y a la sanción a los delincuentes, excepción que tiene como fundamento, el simple transcurso del tiempo.
El Maestro JIMENEZ DE ASUA dice: "el Derecho Penal subjetivo no es ilimitado, pues el Estado, en el ejercicio del poder de castigar, tiene que limitarse a sí mismo, fijando el supuesto y el contenido de su actuación. La limitación del Derecho Penal subjetivo esta lograda por el Derecho Penal objetivo. En suma: junto al Derecho Penal en sentido objetivo (ius poenale) debe existir un derecho de penar, correspondiente al Estado, es decir, el Derecho Penal en sentido subjetivo (ius puniendi)".
La ley mexicana vigente se ocupa de tratar el problema de la prescripción en los artículos 100 a 118 del Código Penal, lo que revela la existencia de un conjunto de normas que, a nivel de Derecho Penal objetivo, tratan y regulan el fenómeno que, por el propio contenido sustancial de tales normas, implican una limitación legal a la facultad represiva del Estado, o sea, una limitación al Derecho Penal subjetivo o ius puniendi.
El Código Penal vigente para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, establece en su artículo 100 que "Por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones........" El artículo 101 del citado ordenamiento, señala que: "La prescripción es personal y para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley". Así, el 105 dispone: "La acción penal prescribirá en un plazo igual al termino medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años".
Con fundamento en la anterior definición que se ha citado de VELA TREVIÑO, éste mismo formula un concepto de prescripción penal, y lo hace así: "De acuerdo con nuestro criterio, la prescripción es la autolimitación que el Estado se impone para perseguir los hechos con apariencia de delitos, o ejecutar las sanciones impuestas a los delincuentes, por razón del tiempo transcurrido".
Y explica, él mismo, los tres elementos que en su concepto se advierten:
1º).- AUTOLIMITACION DEL ESTADO. Afirma este autor que en todas las legislaciones en las que se regula el fenómeno de la prescripción, es el mismo Estado soberano el que a través de su
propio sistema legislativo, se impone limitaciones a lo que es su derecho-deber de perseguir y sancionar las transgresiones a las leyes penales.
2º).- FINALIDADES DE LA AUTOLIMITACION. Dice VELA TREVIÑO que existen dos finalidades de la autolimitación,
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