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Presunciones Antecedentes


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Tesinas  •  2.630 Palabras (11 Páginas)  •  312 Visitas

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Presunciones

Antecedentes  

Como antecedente al siguiente trabajo denominado ‘’las presunciones judiciales introducidas como medio probatorio en la legislación ecuatoriana a través del art 172 del cogep’’  quiero permitirme redactar una breve evolución histórica de las mismas.

Es menester al hablar de la evolución histórica de las presunciones mencionar el Juicio de Salomón:

‘’El juicio de Salomón es un acontecimiento del Antiguo Testamento (I Reyes 3: 16-28) que manifiesta la gran sapiencia de este monarca. Cierto  día dos prostitutas se presentaron ante él y una de ellas le  expuso la siguiente problemática. La mujer narra al monarca que ambas vivían juntas y que habían concebido casi al mismo tiempo dos niños; es así que una noche la otra mujer se acostó encima de su hijo y lo mato. Al darse cuenta de lo ocurrido, en medio de la noche cambio el niño muerto por el vivo.  A la mañana siguiente cuando la otra mujer despierta para amamantar a su pequeño, toma en cuenta dos cosas que el niño está muerto y que este no es su hijo.  Ante estas aseveraciones la otra mujer la imputo de embustera y mentirosa, afirmando que el niño vivo era suyo y el muerto no.  Ambas se pelearon acusándose mutuamente de mentirosas. Ante la problemática el faraón delibero sobre lo expuesto por las mujeres y ordeno que le trajeran una espada, ordenando que se partiera al niño por la mitad, y que se diera una mitad a cada una de las mujeres.  Ante esta decisión, la madre verdadera horrorizada exclamó: « ¡Por favor, Majestad! ¡Dele a ella el niño que está vivo, pero no lo mate!». Mientras que la otra mujer exclamaba: « ¡Ni para ti, ni para mí! ¡Que lo partan!». En ese momento, y antes de que la espada tocara al niño, Salomón detuvo al ejecutor y proclamó que se le entregara el niño a la primera mujer, pues esta actitud constituía una vehemente presunción de auténtico amor maternal, ella era la verdadera madre.

Jairo Parra Quijano en su artículo ‘’Reflexiones sobre las presunciones’’ realiza una breve historia de la presunción y  expone que en el periodo clásico romano el juez podía convencerse por cualquier medio probatorio; afirmando que el juez podía presumir en el sentido de suponer; dando existencia a las presunciones hominis.

Podemos aseverar entonces que las presunciones se consideraron desde la época del derecho romano pero con una evocación diferente a la vigente, era una opinión del juez sin que se llegue a pensar que en algún momento de la historia podrían adquirir la categoría de prueba.

En la época clásica las presunciones eran distinguidas como ‘’opinio’’, que personificaban nada más ni menos que la opinión del juez, lo que este podía suponer o en lo que creyera, pero esta ‘’opinio’’ no constituía en si un medio probatorio, sino únicamente se consideraba como un elemento en el proceso lógico, a través del cual se forma la opinión del iudex.

Por las consideraciones afirmadas podemos aseverar la existencia de las presunciones desde la época del derecho romano clásico, pero ¿cuándo aparecen estas materializadas realmente?, esta institución del derecho se materializa en el periodo de Justiniano, es aquí donde se aplica como herramienta de técnica legislativa y emerge en el ius material.

Es precisamente en la época de Justiniano cuando aparece el término ‘’preaesumere’’ enfatizado en opinar, se introduce el ‘’praesumptum esse debet, nisi contrariumapprobetur" que se traduce a lo que correspondería constituir una presuncion salvo que se demuestre lo contrario.

Fueron encontradas distintas presunciones tanto en digesto como en el código Justiniano como por ejemplo las que cita Jairo Parra en su artículo académico: ‘’En caso de desgracia se presume que el hijo púber sobrevivió a sus padres, mientras que el impúber premurió a ellos, la que presume que el soldado no ha recibido dinero, salvo que se trate de una causa castrense, y otras que suelen citar los autores, sobre la existencia del matrimonio, paternidad de los hijos de mujer casada.

Bajo las consideraciones en las líneas anteriores entonces podemos afirmar la existencia o aparición de las presunciones desde la época clásica del derecho romano, su materialización en la época de Justiniano, pero y ¿su definición?  Y su verdadera ¿introducción al derecho?, Davis Echandia en su compendio de Derecho Procesal atribuye la verdadera incorporación de las presunciones conocidas como judiciales a las hechas por el código napoleónico, mismas que subsisten en el derecho moderno; en donde se sustituyó la prueba de indicios por las presunciones dando el surgimiento de la división triple de las presunciones es decir de las:  ‘’Praesumtiones iuris et deiure, praesumptiones iuris tantum y Praesumtiones facti’’, mismas que fueron incorporadas en el código de Napoleón. 

Para el desarrollo de este trabajo de investigación nos atañe la conceptualización de las Praesumtiones facti o presunciones judiciales, sin embargo me parece relevante definir cada una de las clases de presunción:

Praesumtiones iuris et deiure

Claro Solar en su manual ‘’explicaciones del Derecho Civil Mexicano’’ resalta que estas provienen del latín ‘’iuris’’ porque las determina la ley y ‘’et de iure’’ porque se las considera ciertas; o como las conceptualiza M. L. Martinez de Morenti en obra ‘’Régimen jurídico de las presunciones’’ como aquellas presunciones que no permiten prueba en contrario.  

Praesumptiones iuris tantum

Esta expresión latina concibe que la ley presume un hecho existente, diferenciándose de las explicadas en líneas anteriores porque admiten prueba en contrario en algún caso concreto, así lo afirma M. L. Martínez de Morenti en su obra mencionada con anterioridad. Domínguez del Ríos las conceptualiza como aquellas que constituyen prueba plena, siempre y cuando en términos de ley, no se manifieste lo contrario, es decir  dentro de las formales del procedimiento, no en cualquier sitio o tiempo, ni como consecuencia de la acción de alguien que no puede tener interés legítimo en ello.

Praesumtiones facti

Couture las define como el accionar y efecto de deducir que tiene el juez, a través de juicios de analogía, intuición o suposición,  la existencia de sucesos desconocidos a través de los que si se conocen. Las presunciones judiciales resultan confiadas a las luces y al juicio del magistrado.

Concepto

Dentro de este parámetro del trabajo de investigación me parece necesario para poder conceptualizar que comprende la ‘’presunción’’ partir por  su origen etimológico; así expongo lo desarrollado por Jairo Parra Quijano en su artículo ‘’Reflexiones sobre las presunciones’’ en donde establece que:

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