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Principios Fundamentales Amparo


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  726 Palabras (3 Páginas)  •  209 Visitas

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PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL Este principio se encuentra contenido en el primer párrafo del articulo 107 constitucional, al disponer que Todas las controversias de que habla el articulo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas de orden jurídico que determina la ley... Por consiguiente, este párrafo remite a la ley reglamentaria de los arts 103 y 107 onstitu ionales, en donde se encuentran los trámites que han de seguirse para los dos tipos de amparo que existen, así como las formas de orden jurídico que en la misma establecen, ya que es fundamental para la resolucion de un juicio de amparo el que se hayan seguido los procedimientos y formas aludidos, por que de otra manera no podría determinarse si hay esa violación constitucional que alegue el quejoso. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO Se ha afirmado que el juicio de amparo tiene una naturaleza extraordinaria y, por tanto, sólo procede respecto de actos definitivos, lo que significa que en contra de dichos actos no existe ningún recurso o medio de defensa legal por vitud del cual pueda ser modificado o reformado, tal principio se encuentra contenido en el art 107 constitucional, frac lll, inciso a) y b). Existen excepciones respecto a este principio, ya que no es necesario que se agote ningún recurso previo para la interposición del amparo, aun cuando la ley que rige el acto lo establezca; tales casos de excepción son los siguientes: 1.Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o cualquiera de los actos prohibidos por el art 22 constitucional. 2.Cuando se reclame en el amparo un auto de formal prisión, acorde a lo previsto en la tesis de jurisprudencia num.64 3. En materia civil cuando el quejoso reclama en el amparo la falta de emplazamiento y todas las consecuencias que surjan del mismo, no es necesario el agotar el prin ipio citado, como así lo previene la tesis de jurisprudencia jum.781, a fojas 1289, segunda parte, Salas y Tesis omunes del Apéndice de referencia que dice: Emplazamiento, falta de. 4. Cuando el quejoso es tercero extraño a juicio al procedimiento o juicio origen de amparo, de acuerdo con lo establecido en la frac Vll del art. 107 constitu ional y art 73, frac Xlll de la Ley de Amparo. 5. En materia administrativa, si el acto reclamado carece de fundamentación, co forme lo establecido en el segundo párrafo de la frac XV del art 73 de la Ley de Amparo. Haciendose la aclaración que sólo es contra actos de autoridades administrativas. 6. Igualmente en materia administrativa , si la ley de donde emana el acto reclamado exige más requisitos que los que la Ley de Amparo señala para la procedencia de la suspensión del acto reclamado, encontrándose su fundamento constitucional en la frac lV del art 107 del Pacto Federal. 7. En cualquier materia cuando el acto reclamado consiste en una ley que se esti e inconstitucional, tal como lo prevé el art 73, frac Xll, tercer párrafo de laLey

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