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Principios Fundamentales Del Amparo


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  499 Visitas

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LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL AMPARO

El término principio tiene entre sus significados: los de base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia; NORMAS O IDEA FUNDAMENTAL QUE RIGE EL PENSAMIENTO O LA CONDUCTA.

Se llama principios de amparo a un grupo de instituciones que sirven de base o fundamento al ejercicio de la acción de amparo y a la sentencia que en él se dicte. Entre estas instituciones, se mencionan de manera recurrente: instancia de parte agraviada, agravio personal y directo, definitividad, estricto derecho y relatividad de la sentencia. Estas dos últimas no rigen todo el amparo sino solo a la sentencia que en este se dicta.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “El juicio de amparo es regido por reglas o principios que lo estructuran, algunos de los cuales sufren excepciones atendiendo particularmente a la índole del quejoso (ejidatario, reo, trabajador, menor de edad), a la naturaleza del acto reclamado (penal, agrario, laboral) y aun a los fines del propio juicio. Los principios fundamentales son los siguientes: I.- el de instancia de parte agraviada; II.- el de la existencia de agravio personal y directo; III.- el de la relatividad de las sentencias; IV.- el de definitividad del acto reclamado, y; V.- el de estricto derecho.

I.- LA INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

El ejercicio de la acción de amparo corresponde únicamente a la persona física o moral que considera que ha sido afectada POR UN ACTO DE AUTORIDAD!

La SCJN menciona que el principio de instancia de parte agraviada “hace que el juicio jamás pueda operar oficiosamente, y por lo mismo, para que nazca, sea indispensable que lo promueva alguien, principio que resulta obvio si se tiene en cuenta que el procedimiento de control, como juicio que es, solo puede surgir a la vida jurídica por el ejercicio de la acción constitucional del GOBERNADO que ataca el acto de autoridad que considera lesivo a sus derechos”.

Fundamento Constitucional y Legal

Establece el artículo 107° de la CPEUM en su fracción I: “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada”; el artículo 4° de la LA determina que “el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de una causa criminal, por medio de un pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente , y solo podrá seguirse por el agraviado, por su representante o por su defensor”.

II.- EL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO

Este principio tiene tres componentes:

a. El agravio es la transgresión de la autoridad en las GARANTIAS INDIVIDUALES de una persona física o moral; para la SCJN, por agravio debe entenderse “todo menoscabo, toda ofensa a la persona física o moral, menoscabo que PUEDE O NO SER PATRIMONIAL, siempre que sea material, apreciable objetivamente. La afectación que en su detrimento aduzca el quejoso debe ser real y no de carácter simplemente subjetivo.”

b. El carácter personal proviene de la circunstancia de que el acto de autoridad debe afectar a una persona concreta, no abstracta, titular del derecho transgredido, es decir, a quien se estima que se le causa molestia por la privación de algún derecho, posesión o propiedad; debe recaer precisamente en alguna persona determinada, física o moral, QUE SEA LA TITULAR DE LOS DERECHOS O POSESIONES CONCULCADAS POR UN ACTO DE AUTORIDAD.

c. Lo directo, en la jurisprudencia y en la doctrina, se refiere a que tal afectación debe ser PASADA, PRESENTE o FUTURA INMINENTE. Lo “directo” tiene que ver con el tiempo en que se produce el acto que se reclama: “la verificación puede ser pasada o presente, e incluso inminentemente futura. El primero se da cuando sus efectos ya concluyeron; el segundo, cuando los efectos del agravio se están realizando al promoverse el amparo, y el tercero, cuando dichos efectos aún no aparecen pero existen datos que hacen presumir que sí tendrá lugar.”

Fundamento Constitucional y Legal

Art. 103 de la CPEUM: “Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I.- Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales; II.- Por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III,. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.”

Fracción I del artículo 107° constitucional, en cuanto precisa la existencia de una parte agraviada, es decir, la persona física o moral afectada en sus garantías individuales.

Artículo 4 de la LA, que dice que “el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien le perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que reclame.”

III.-

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