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Principios Fundamentales Del Juicio De Amparo

janeth2124059 de Noviembre de 2014

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El juicio de amparo, es considerado como un medio de recurso jurídico procesal publico del control de constitucionalidad, presenta el aspecto de una acción, cuyo titular es el agraviado, y se funda y vive en un conjunto de principios esenciales que constituyen no solo su característica distintiva de los demás sistemas de preservación constitucional, sino sus excelsitudes y ventajas respecto de estos.

Esos principios o postulados básicos del juicio o acción de amparo se encuentran contenidos en el artículo 107 de la constitución, que propiamente es el precepto constitucional reglamentario del 103, que consigna los casos generales de procedencia.

Principio de división de poderes

En nuestro psis desde la constitución de 1824 hasta la vigente se ha consagrado la decisión de poderes. Actualmente el artículo dice:

“El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

No podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar”

Es el poder judicial de la federación al poder que se confiere la fundación de decir el derecho en materia de amparo. Conforme al artículo 94 de la constitución, comprende: suprema corte de justicia de la nación, tribunales de circuito y jueces de distrito. Además, el artículo 107 constitucional otorga a estos organismos la facultad de decidir las controversias constitucionales planteadas a través del juicio de amparo.

Principio de supremacía constitucional

El artículo 133 constitucional preconiza la supremacía de la constitución, a la que le otorga un valor jerárquico mayor frente a los tratados internacionales, las leyes federales, las constituciones y las leyes de los estados de la república. Por tanto cuando haya contradicción entre las normas jurídicas constitucionales, por un lado y las normas jurídicas contenidas en tratados internacionales, leyes federales, constituciones y leyes de los estados de la república, por otro lado, se podrán combatir tales normas señaladas en segundo término, a través del juicio de amparo.

Principio de la iniciativa o instancia de parte

En la fracción I del artículo 107 constitucional, descubrimos un principio básico de nuestro juicio de garantías, que es el de la iniciativa o instancia de la parte afectada

“El juicio de amparo (establece ficha fracción) se seguirá siempre a instancia de la parte agraviada”.

Una de las particularidades del régimen de control por órgano jurisdiccional consiste precisamente en la circunstancia de que este nunca procederá oficiosamente, es decir, sin que haya un interesado legitimo en provocar su actividad tuteladora, sino que siempre se requería la instancia de partes. Pues bien, este principio, es de gran utilidad para la vida y el éxito de esta institución, pues dada la manera como funciona, esto es, siempre y cuando exista la iniciativa del afectado por un acto autoritario en los casos especificados por el artículo 103 constitucional, nunca se provoca el desequilibrio entre los diversos poderes del Estado.

Este principio lo encontramos fundamentado en el artículo 6 de la ley de amparo; dicho artículo establece:

“El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5° de esta ley. El quejoso podrá hacerlo por si, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta ley

Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta ley lo permite”

La excepción a este principio es el que se encuentra establecido en el artículo cuarto de la ley de amparo que al respecto dice

“De manera excepcional, y solo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las cámaras del congreso de la unión, a través de sus presidentes, o el ejecutivo federal, por conducto de su consejero jurídico, podrán solicitar al presidente de la suprema corte de justicia de la nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de este, se substancien y resuelven de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley”

Principio de la existencia del agravio personal y directo

El juicio de amparo se promueve a instancias de la parte agraviada, entendiéndose por la persona agraviada como quejoso;

El quejoso puede ser cualquier persona física o moral, que deberá de estar legitimado ya sea por ser titular de un interés jurídico o de un interés legítimo, el interés simple no permite promover amparo

El interés jurídico se trata de un derecho subjetivo, expresamente reconocido por la ley que es desconocida por la autoridad responsable. El interés legitimo por su parte es la figura creada para proteger los derechos fundamentales que no son individuales si no colectivos (su violación afecta a varias personas al mismo tiempo) o difusos (no precisan sujeto afectado pero son bienes de interés para toda la sociedad) hay interés legitimo cuando el gobernado resulta afectado por su especial situación de hecho o de derecho frente a un acto de autoridad, aun que no sea titular de un derecho subjetivo.

De no existir tal agravio o perjuicio, el amparo es improcedente, según lo deriva la fracción XII del articulo61 de la presente ley de amparo, cuyo texto dice:

“el juicio de amparo es improcedente:

XII.- contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5° de la presente ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia.”

Principio de la prosecución judicial del amparo

Otro principio del juicio de amparo, consiste en que aquel se tramitara por medio de “procedimiento y formas de orden jurídico”.

Esto implica que el juico de amparo se revela, en cuanto a su substanciación, en un verdadero proceso judicial, en el cual se observan las “formas jurídicas” procesales, esto es, demanda, contestación, audiencia, alegatos y sentencia.

La circunstancia de que el desarrollo del juicio de amparo ante y por las autoridades jurisdiccionales federales adopte un procedimiento judicial, de acuerdo con las formas básicas procesales, es una ventaja respecto de aquellos medios de control por órgano político, en los que su ejercicio no origina una controversia generalmente, sino que provoca solo un análisis o estudio acerca de la ley o acto reclamados realizado por la entidad controladora.

Principio de la relatividad de las sentencias de amparo

Uno de los principios más importantes y característicos del juicio de amparo y cuya aplicación práctica también ha contribuido a que dicha institución sobreviva en medio de las turbulencias de nuestro ambiente político y social, es el que concierne a la relatividad de las sentencias que en él se pronuncian, consagrado por el artículo 107 de la constitución en su fracción segunda.

Ese principio que reproduce ideológica y gramaticalmente la formula creada por don Mariano Otero acerca de los efectos relativos de las resoluciones dictadas en los juicios de amparo, está concebida de la siguiente manera: “la sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de los individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motive.” Esta disposición constitucional estaba corroborada por el artículo 76 de la ley de amparo. Actual mente este principio se encuentra contemplado en el artículo 73 cuyo texto dice:

“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparan de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

En cuanto al alcance del principio frente a las leyes declaradas inconstitucionales, tenemos que tratándose de la impugnación de las leyes secundarias por su inconstitucionalidad, el citado principio responde a una necesidad jurídico-política. En efecto, si la declaración de inconstitucionalidad de una ley tuviera alcance absoluto, tal declaración implicaría la derogación

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