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Proceso: Seguridad y salud ocupacional subproceso: intervención de las condiciones de salud

TONBEN5 de Diciembre de 2012

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PROCESO: SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SUBPROCESO: INTERVENCIÓN DE LAS CONDICIONES DE

SALUD

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO

OBJETIVO: Establecer una guía que permita estandarizar las acciones a seguir para la atención, reporte y la investigación de

accidentes en la Universidad nacional de Colombia.

ALCANCE: Inicia al prestar atención inmediata y finaliza al entregar el reporte. Aplica para todos los accidentes e incidentes que

sucedan en la Universidad Nacional de Colombia.

DEFINICIONES:

1. ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

2. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE/INCIDENTE: Es la metodología que permite identificar las causas inmediatas y básicas que

generaron o pudieron generar una pérdida o una lesión. Busca la prevención y control de la recurrencia fuera de un acontecimiento similar,

3. PERDIDA: Toda lesión personal o daño ocasionado a la propiedad, al ambiente o al proceso. Las interrupciones del trabajo y la reducción de las utilidades se consideran como pérdidas implícitas de importancia. Por lo tanto hay pérdidas que involucran a

personas, propiedad, procesos y en última instancia a las utilidades.

4. INCAPACIDAD TEMPORAL: Es aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el trabajador le impide desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

5. INCIDENTE: Acontecimiento no deseado, el cual bajo circunstancias ligeramente diferentes podría haber resultado en lesiones a las personas, daño a la propiedad ó pérdida en el proceso.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA:

1. Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

2. Reglamentación de la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

3. Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual reglamente la organización y funcionamiento de los programas de Salud ocupacional

4. Decreto Ley 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

5. Resolución 156 de enero 27 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, por el cual se adoptan los formatos de informe de

accidentes de trabajo y enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.

6. TABLA de Categorización de consecuencias y responsables de la investigación.

CONDICIONES GENERALES:

1. Evitar que las evidencias se alteren o sean retiradas del lugar, para ello se debe mantener a la gente alejada del sitio del accidente, con el fin de evitar que la situación sea alterada antes de que el investigado pueda apreciarla en su totalidad.

2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL PROCEDIMIENTO

ID.

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN RESPONSABLE

REGISTROS

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DEPENDENCIA O UNIDAD DE GESTIÓN CARGO Y/O PUESTOS DE TRABAJO

1

Prestar atención inmediata

Cuando se reporte un accidente se debe prestar atención de primeros auxilios básicos en el sitio de trabajo. Llenar los formatos de reporte de incidente o accidente.

Área de ocurrencia

Brigadas de emergencias Formato

interno para reporte de

incidentes/F

ormato para reporte de accidente de trabajo

N.A

...

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