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Práctica Procesal Penal


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  128 Visitas

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES EXTENSIÓN RIOBAMBA

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Profesor: Dr. Miguel Guambo.

Materia: Práctica Procesal Penal I.

Nombre: Jennifer Toledo.

Curso: 7mo “A”.

SEÑOR JUEZ DE GARANTÍAS PENALES DE QUEVEDO

JULIO CÉSAR PARÁMO FUENTES, portador de la cédula de ciudadanía No.060785598-0, de ocupación empleado privado, domiciliado en la ciudad de Riobamba en la Uruguay 22-38 y Veloz, ante usted respetuosamente comparezco con la siguiente Acusación Particular en contra de JOSÉ ANTONIO ARGUELLO LOPEZ, por el delito de tránsito de daños materiales, basándome en el artículo 434 del Código Orgánico Integral Vigente, indicando lo siguiente:

I.- DATOS DEL PROCESADO

Los nombres del procesado son JOSÉ ANTONIO ARGUELLO LOPEZ con número de cédula de ciudadanía 060756889-, con domicilio ubicado en la ciudad de Quevedo, en las calles Brasil 12-33 y Bolivar.

II.-INFRACCIÓN POR LA QUE SE LE ACUSA

Por causar daños materiales a mi vehículo según lo manifiesta el artículo 380 del COIP y por conducir el vehículo bajo en estado de embriaguez según lo manifiesta el artículo 385 del mismo cuerpo legal

III.- CONDICIÓN DE VÍCTIMA

De lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Integral Penal justifico mi conducta al ser víctima de un accidente de tránsito ocasionado por la irresponsabilidad de encontrarse manejando en estado de embriaguez el señor JOSÉ ANTONIO ARGUELLO LOPEZ, el cual según la prueba de alcoholemia dio como resultado 1.78 por 1000 fail de alcohol, por lo cual choco mi vehículo furgón de placa PWK-944 ocasionándome daños materiales, por lo que solicito se haga efectivo el derecho a la justicia con lo referente a la indemnización y a la celeridad procesal dentro de la presente acusación particular.

IV.- RELACIÓN DE LOS HECHOS

Es el caso señor Juez que el día 1 de Septiembre del 2015 en la ciudad de Quevedo a las 00h15 aproximadamente iba manejando por el sector La Atascos, cuando de repente chocaron mi vehículo y en el lugar de los hechos se encontraban dos policías por lo que el conductor José Antonio Arguello López fue sometido inmediatamente a la prueba de alcoholemia, dando como resultado 1.78 por 1000 fail de alcohol en la sangre luego del accidente del tránsito mediante choque de su vehículo Chevrolet con placa GEG-466, con mi furgón de placa PWK-944 manejado por mi persona Julio César Parámo Fuentes.

Firmo juntamente con mi Abogado Patrocinador.

José Antonio Arguello López                                          Ab. Felipe Andres Guerra Lema

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