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Práctica Procesal penal


Enviado por   •  4 de Mayo de 2019  •  Trabajos  •  2.824 Palabras (12 Páginas)  •  126 Visitas

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1. CASO PRÁCTICO NÚM.1

En la madrugada del día 4 de marzo de 2018 los bomberos recibieron un aviso y acudieron a la vivienda de D. Manuel a apagar un incendio causado por una explosión de origen desconocido. Los agentes de la policía, que también acudieron al lugar del siniestro, accedieron a la vivienda incendiada y, en el curso de la inspección para localizar el origen de la explosión, descubrieron que en su interior existía un número elevado de productos altamente inflamables, así como sustancias que pudieran ser estupefacientes.

La hermana de D. Manuel –Elena- sospecha que su hermano puede estar implicado en una red de tráfico de drogas a nivel local, se dirige a Vd. y le pregunta que conteste justificadamente a las siguientes preguntas:

1ª) ¿Podía la policía, sin haber obtenido autorización judicial, acudir al lugar de la catástrofe y acceder al interior del domicilio de su hermano Manuel con ocasión del incendio declarado en su domicilio?

2ª) A la vista del hallazgo de los productos inflamables, ¿puede la policía continuar en la vivienda y proceder a su registro sin consentimiento del titular ni autorización judicial?

3ª) A efectos de otorgar el consentimiento del titular, ¿valdría el prestado por María, la esposa de Manuel, que convive con él en la vivienda junto con el hijo común?

Según la doctrina del TC, sí valdría el consentimiento presatdo por María debido a que entre ambos hay una relación de convivencia íntima.

4ª) ¿Cambiaría en algo la respuesta a la pregunta anterior si María se encontrara en trámites de separación judicial de Manuel?

En este caso si que cambiaría, puesto que no habría una relación de convivencia íntima o esta sería dudosa y al tratarse de tramites de separación se podria clasifocar de una situación de conflicto entre ellos.

5ª) ¿Podría Elena denunciar a su hermano? ¿y querellarse frente a él?

Elena estaría exenta del deber de denunciar a su hermano, no obstante si que podría hacerlo. En cuanto a querellarse, al tratarse de un delito publico, cualquier persona podría realizar dicha acción frente a Manuel, incluida Elena.

CASO PRÁCTICO NÚM. 2.

En el año 2008 el Equipo de Investigación Económica de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil realizó unas búsquedas en Internet con la finalidad de detectar la posible existencia de personas u organizaciones que se dedicasen al intercambio y/o posesión de imágenes o videos de pornografía infantil.

Como resultado de los rastreos en Internet, la citada Unidad descubrió que 10 usuarios, definidos a través de direcciones IP, utilizaban Internet para su uso y distribuir o facilitar imágenes y vídeos de pornografía infantil. Concretamente hallaron una dirección de IP número 0001 y otra dirección IP número 0002, con el mismo nombre (nick) –“el guagua”– y con el código “hash” de usuario número 0004, que a cada usuario le asigna el programa informático de intercambio de archivos “Emule”.

La Guardia Civil solicitó de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid que acordara requerir a la empresa mercantil “ONO”, para que ésta proporcionase los datos que obraran en su poder sobre el usuario o usuarios a los que les fueron asignadas la dirección IP 0001 y IP 0002, así como el número de teléfono desde el que se hicieron unas determinadas conexiones a Internet, indicando la hora de inicio y de finalización de cada una de las conexiones, así como la titularidad del teléfono o teléfonos desde los que se habrían hecho las conexiones.

La Fiscalía accedió a la solicitud de la Guardia Civil y en las diligencias preprocesales 001/09 acordó requerir a la mercantil “ONO” para que proporcionara los datos que le requería la Guardia Civil. La citada mercantil “ONO” indicó a la Fiscalía que el usuario de las direcciones IP 0001 y 0002. era David., con domicilio en la C/000, núm. 00, de la ciudad ****, y con el número de teléfono de contacto a Internet núm. 0000,

La Fiscalía, gracias a los datos suministrados por la empresa “ONO”, presentó una denuncia ante el Juzgado de Instrucción de ****, que incoó diligencias previas con el número de registro 1234/09.

El día 6 de octubre de 2009, el citado Juzgado de Instrucción dictó un auto en el que se indicaba que la Fiscalía le había solicitado la práctica de entrada y registro en el domicilio del titular del IP, por la comisión de un delito de prostitución y corrupción de menores, con base en el atestado de la Guardia Civil que había hecho los rastreos en Internet.  El Juez de Instrucción decretó la entrada y registro en el domicilio de David, a efectos de intervenir cuantos instrumentos y objetos del delito de prostitución de menores de los arts. 187 y 188 CP se hallasen en el domicilio.

El 12 de octubre de 2009 se realizó la diligencia de entrada y registro con la intervención de los agentes de la Guardia civil núm.007 y núm. 008, y la Secretaria del Juzgado de Guardia.

En el domicilio  de David se hallaron los siguientes efectos: a) un ordenador portátil y; b) dos discos duros, de 320 GB de capacidad; y dos DVDs, en los que había un total de 435 archivos que contenían videos y fotografías en las que aparecían menores  en posturas o actos de contenido sexual.

CUESTIONES

1ª) ¿Se pueden hacer rastreos por Internet sin autorización judicial?

2ª)  ¿Se pueden obtener las direcciones IP sin autorización judicial?

3ª) ¿Puede la Fiscalía en unas diligencias preprocesales ordenar a una empresa proveedora de servicios de Internet que proporcione la identidad del titular de una IP?

4ª) ¿Qué derecho fundamental, en su caso, se ha vulnerado?

5ª) En este caso, ¿se ha vulnerado la inviolabilidad del domicilio?

CASO PRÁCTICO NÚM.3

Identifique qué clase de sobreseimiento se acordó en cada uno de las noticias peridísticas que a continuación se exponen. Indique el motivo por el que se acordó con referencia al precepto de la LECrim correspondiente.  Advierta, en otro orden de cosas que algunos periodistas carecen de conocimientos jurídicos.

a) El Tribunal Supremo acaba de dictar el auto de apertura de juicio oral por el referéndum de independencia del 1-O. En él, anuncia el sobreseimiento del ex president Artur Mas, de la ex portavoz del PDeCAT Marta Pascal y de la ex presidenta de la Asociación de Municipios para la Independencia (AMI), Neus Lloveras. Los tres no fueron procesados cuando el juez de instrucción, Pablo Llarena, dictó en marzo el auto de procesamiento de Oriol JunquerasJordi Turull,  Josep Rull, Raül RomevaJordi SànchezJordi CuixartCarme Forcadell y demás ex consellers y miembros de la Mesa del Parlament. En los interrogatorios, Mas declaró que la declaración de independencia del 27 de octubre tuvo un “carácter simbólico” y por tanto no se llevó a cabo de forma efectiva. [pic 1]

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