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PRACTICA PROCESAL PENAL


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  4.354 Palabras (18 Páginas)  •  179 Visitas

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. LA ACCIÓN

a) El concepto de acción: tiene la función de establecer el mínimo de elementos que determinan que la realización de un comportamiento humano (activo u omisivo) sea relevante para el Derecho Penal.

- La consideración de la acción como un comportamiento “humano” supuso hace ya siglos una importante racionalización del Derecho Penal, que dejó de exigir responsabilidad criminal, como lo venía haciendo, por ejemplo, a animales o a objetos inanimados que causaban daño a las personas o a las cosas. Sin embargo, en la actualidad, como tendremos ocasión de ver, la consideración de la acción como un comportamiento “humano” ha constituido un auténtico obstáculo para la modernización del Derecho Penal al reducir en exceso el ámbito de los sujetos a los que se dirige el Derecho Penal dificultando que puedan ser consideradas “acciones” las actuaciones de personas jurídicas y, por consiguiente, que se les pueda exigir responsabilidad criminal.

- Que la acción es un comportamiento “exterior” significa que son penalmente irrelevantes las disposiciones de ánimo y todo lo que permanezca en la esfera interna del sujeto (cogitationis poenam nemo patitu: con el pensamiento no se delinque). La planificación de un robo, situada todavía en la fase de las ideas, cae fuera del campo del Derecho Penal pues mientras el pensamiento no se exterioriza, falta la manifestación de la personalidad que requiere la intervención del Derecho Penal (principio del hecho).

VI.-DEFINICIÓN DE TIPICIDAD4

Es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa.

La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Es en suma, la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa. Para Celestino Porte Petit, la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, que se resume en la fórmula -nullum crimen sine tipo-.

El tipo es para muchos, la descripción de una conducta desprovista de valoración; Javier Alba Muñoz, lo considera como descripción legal de la conducta y el resultado y, por ende, acción y resultado quedan comprendidos en él.

Es elemental para entender el párrafo anterior, el basarse en un ejemplo sencillo y que sea claro como es el siguiente:

Con el anterior esquema se aclara la diferencia que existe entre tipo y tipicidad, aunado en que en él mismo se observa la descripción legislativa (TIPO), y el encuadramiento de la conducta (TIPICIDAD) hecha por la ley penal

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos25/tipicidad/tipicidad.shtml#definic#ixzz3aLQ0SCIO

La conducta

La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo. Y primer elemento para que exista el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos12/teordeli/teordeli.shtml#conducta#ixzz3aLQgJBM8

La antijuricidad

La antijuridicidad consiste en la constatación de que la conducta típica (antinormativa) no está permitida por ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en ninguna parte del orden jurídico (derecho penal, civil, comercial, laboral, etc.).

Es decir, como expresa Fontán Balestra, la antijuridicidad es el resultado de un juicio en cuya virtud se afirma el disvalor objetivo y substancial de una acción humana, confrontándola con el ordenamiento jurídico en su totalidad; incluyendo los principios generales del derecho.

La antijuridicidad constituye la sustancia del delito. El delito es por esencia un acto contrario al derecho (nullum cirmen sine iniuria). Por esa causa se puede afirmar que la adecuación típica constituye un indicio de antijuridicidad, que supone el enjuiciamiento de una acción, adecuada a un tipo penal, a la luz de lo que disponen las reglas que integran el ordenamiento jurídico, y la afirmación de su disvalor

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos44/derecho-penal-antijuridicidad/derecho-penal-antijuridicidad.shtml#ixzz3aLQviXcE

Un reciente estudio de Transparencia Internacional, denominado “Barómetro Global de la Corrupción”, reveló que el Poder Judicial es percibido como la institución más afectada por la corrupción en nuestro país.

Lo más lamentable de este reporte es que Perú es el único país del continente que tiene la percepción de que su sistema de administración de Justicia se encuentra en situación “muy grave”, mientras que otras naciones colocan a sus “partidos políticos” como los más propensos a caer en corruptelas.

Y si hablamos a nivel mundial, nos encontramos en el Top 20 de países que consideran que el Poder Judicial es percibido como la institución más corrupta.

De otro lado, entre los resultados más relevantes del estudio, en una escala del 1 al 5 (ver recuadro), la Policía Nacional y el Congreso de la República obtuvieron índices muy elevados en el rubro de “percepción de gravedad” (4.3 puntos, en ambos casos).

“Estos datos son congruentes con los que se observan bianualmente en las encuestas nacionales sobre corrupción de nuestra institución, demostrando la urgencia de implementar reformas que prevengan el aprovechamiento de los cargos públicos para beneficio particular”, explicó Proética, empresa encargada del estudio en Perú.

COIMAS Y MÁS COIMAS

Este barómetro no sólo mide las percepciones de los peruanos; también recoge la experiencia de la población respecto al pago de ‘coimas’.

De una serie de ocho instituciones o servicios relativamente comunes a todos los países, un 20% de los entrevistados, es decir, uno de cada cinco peruanos, admitió haber pagado un soborno al acceder a servicios públicos e instituciones durante los últimos 12 meses.

Por ejemplo, un 44% de personas que se acercó a una Comisaría o tuvo algún contacto con un policía durante el año anterior, se vio obligado a pagar una ‘coima’. En tanto, un 32% de usuarios que requerían servicios en el Poder Judicial

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