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PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICA PROCESAL PENAL PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  340 Visitas

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PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICA PROCESAL PENAL

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL

CATEDRATICO                :        ABOGADO MELVIN GERARDO ROSALES

ALUMNA                        :        MERCEDES GRANDE BLANCO 61511890

San Pedro Sula, 20 DE OCTUBRE 2016.

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Contenido

INTRODUCCION        

DESARROLLO        

LOS PRINCIPIOS GENERALES        

PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD.        

LA ORALIDAD        

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD        

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD        

EL DERECHO AL JUICIO        

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA        

EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL        

PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD        

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD        

PRINCIPIO DE LEGALIDAD        

PRINCIPIO DE LA PRUEBA SUFICIENTE        

PRINCIPIO DE DEFENSA        

BIBLIOGRAFIAS        

INTRODUCCION

DESARROLLO

El sistema procesal, según el artículo 90 de la Constitución de la Republica, hará efectivas las garantías del debido proceso. De esta manera queda definida la finalidad general de la legislación procesal, que no es otra que constituirse en medio para asegurar la eficacia  de uno de los derechos que el Estado garantiza a todas las personas: el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

LOS PRINCIPIOS GENERALES

Además de las reglas consignadas en el artículo 24 de la Constitución, que formal y explícitamente se consideran elementos del debido proceso, hay otros principios establecidos en la misma Constitución que tienen directa incidencia procesal y que deben ser examinados previamente.

PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD.

 “Salvo los casos expresamente señalados por la ley”, dice el artículo 195 de la Constitución, “los juicios serán públicos.” La publicidad se considera una garantía de la justicia, en cuanto permite que la colectividad controle su administración, al tiempo que ofrece a las partes un entorno de transparencia adecuado para el pleno ejercicio de sus derechos. Por eso, la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluye a la publicidad entre las garantías judiciales  mínimas (artículo 8, núm. 5). El principio comprende tanto la posibilidad de que el pueblo asista directamente a las actuaciones (publicidad in mediata), como la de recibir información respecto al deseen volvimiento de éstas a través de los medios de comunicación colectiva (publicidad mediata).

LA ORALIDAD

La exigencia constitucional obliga a que los jueces apliquen el sistema oral en la presentación y contradicción de las pruebas en toda clase de proceso, de manera que cualquier duda quedaría despejada mediante el reconocimiento de la imperatividad  de este principio, en cuya virtud, también en los juicios por delitos de acción penal privada ten dría que señalarse día y hora para que tenga lugar la audiencia de prueba. Por otra parte, esa es la solución que el mismo Código ha previsto para otros procedimientos especiales, como se desprende de lo dispuesto por el artículo 381.

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

Al tratamiento procesal es plenamente aplicable la garantía general reconocida por el numeral 3 del artículo 23 de la Constitución, en cuya virtud, todas las personas gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Ese es el sentido que tiene la declaración constante en el artículo 14 del Código.

EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Se denomina así, en general, al reconocimiento de poderes discrecionales al Ministerio Público para decidir sobre la conveniencia o no de ejercitar la acción penal en un caso concreto. En este sentido, se contrapone al llamado principio de legalidad, en cuya virtud el Fiscal que conoce que se ha cometido un delito tiene la obligación de actuar, con prescindencia de cualquier consideración relativa a las posibilidades reales de prueba o a la poca significación social del hecho. El concepto engloba en realidad dos dimensiones cualitativamente distintas: la apreciación de las posibilidades de prueba (oportunidad técnica), por una parte y, por otra, la consideración de factores relativos a la conveniencia social del procesamiento (oportunidad plena). Si la determinación de estos factores está librada a la apreciación del Fiscal, se hablará de oportunidad discrecional y si tales factores están expresamente señalados en la ley, se tratará de una oportunidad reglada.

EL DERECHO AL JUICIO

El principio recogido por el artículo 1 del nuevo Código en cuya virtud la condena ha de ser la consecuencia de un juicio, es decir de un proceso dentro del cual hayan sido probados los hechos y declarada la responsabilidad del imputado, se concreta, desde la perspectiva de los intereses de éste, en un derecho al juicio. No a un juicio cualquiera, sino a uno rodeado de ciertas características que se concretan bajo la forma de garantías procesales, consideradas indispensables por la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Art. 82 CRHonduras.

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