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Ramas Del Derecho


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  2.616 Palabras (11 Páginas)  •  492 Visitas

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Define las Fuentes del Derecho

La ley

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Estas sobre creadas por el Poder Legislativo y aprobadas por el Poder Ejecutivo y se hace mediante el Poder Judicial.

La constitución

La constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.

Los usos

Los usos jurídicos son aquellos que, no habiendo surgido de un acto deliberativo de la sociedad o de la autoridad, se los acepta, cumple y exige por un sentimiento colectivo invariablemente ratificado en prolongado tiempo, lo que hace que estos usos obtengan la inoperatividad del derecho.

Las costumbres

Las costumbres jurídicas son normas que tienen su origen en la práctica social. Representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o un ámbito territorial determinado que es aceptada como una obligación jurídica por los miembros de la comunidad.

Estas normas jurídicas de costumbre no deben confundirse ni con los usos sociales, ni con normas de costumbre de otros posibles sistemas jurídicos alternativos basados en supuestos de pluralismo político.

Los decretos

Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.

Los reglamentos

Un reglamento es una norma jurídica de carácter específico dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley, que es de carácter general. Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley tienen un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. Su aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

Los convenios

Un convenio es un acuerdo de voluntades, una convención o un contrato. Este es inferior a la ley, ya que los convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.

Los acuerdos

Es una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas. Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.

Los tratados internacionales

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre dos o más Estados, o entre una nación y una organización internacional, en virtud del cual los signatarios se comprometen a cumplir con determinadas obligaciones. Cuando las partes que suscriben el tratado son sólo dos, éste se denomina bilateral, y cuando son varias, el convenio recibe el nombre de multilateral.

Las leyes especiales

Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas. Ejemplo: La ley 14/94 sobre el Código de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los códigos

Un código es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos aprobados por ley en un país y por consiguiente tratan sobre lo que la ley permite y de lo que prohíbe.

La doctrina jurídica

Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica. Dicha opinión sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

La jurisprudencia

Es el conjunto de las sentencias de los tribunales, las cuales, por ley, constituyen un precedente para justificar otros casos no regulados. Asimismo, por jurisprudencia también se conoce al conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen. Y finalmente, el término jurisprudencia refiere lisa y llanamente ciencia del Derecho.

Las disposiciones

Las disposiciones son las leyes que rigen una materia, normas, etc.

Ramas del derecho

• Derecho público

Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público o el Estado, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.

-Derecho penal

El Derecho Penal, comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellos que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía.

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