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Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  164 Visitas

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El plan nacional de desarrollo agrícola y de alimentos

El desarrollo de la agricultura es fundamental para fortalecer la posición de Venezuela dentro del Mercosur, manifestó Jesús Cepeda Villavicencio, vicepresidente de la Comisión Permanente de Política Exterior y experto en temas agrícolas.

“Dependerá de la habilidad de nuestros negociadores para extender el plazo de cumplimiento de algunas clausulas contenidas en el protocolo de adhesión que, si las aplicamos de inmediato, pueden afectar el desarrollo del agro venezolano. Los artículos 5 y 6 establecen que debemos bajar el arancel externo a cero a partir del 1 de enero de 2014”, dijo el parlamentario que realizó un doctorado en Ciencias Agrícolas.

Venezuela firmará el protocolo de adhesión pleno en Brasilia el 31 de julio de este año. Cepeda planteó la necesidad de ganar tiempo antes de aplicar algunas clausulas. Entre los argumentos que pueden plantear los negociadores venezolanos, propuso revisar el acuerdo de complementación económica que se firmó en 2004 entre la Comunidad Andina de Naciones y el Mercosur, que daba un plazo de desgravación arancelaria hasta 2018.

“Si logramos que se consideren esos cuatro años adicionales, podríamos prepararnos mejor para adecuar los rubros sensibles del país al amplio mercado del Mercosur que lo componen más de 300 millones de almas. Si lo vemos así, podemos decir que hay una situación ventajosa”, expresó el ingeniero agrónomo de la Universidad Central de Venezuela.

Superar esas asimetrías del agro venezolano respecto al bloque regional es una tarea urgente. Además de abaratar el costo de los alimentos obligará a los productores venezolanos a ser más eficientes. Asumir este reto, según el criterio personal del especialista en temas agrícolas, requiere la formulación y ejecución de un plan nacional agroalimentario a largo plazo.

El objetivo de este trabajo es analizar la situación actual y las perspectivas del sistema de distribución urbana de alimentos como consecuencia de la decisión del Estado de participar directamente en ese sistema durante el período comprendido entre 2003 y 2006.

A fin de lograr el mencionado propósito, el trabajo se enmarcó dentro del siguiente esquema metodológico: en la primera parte se procedió a establecer las coordenadas históricas dentro de las cuales emergió esta empresa, de esta forma, se logró determinar los orígenes del fenómeno a investigar. En la segunda parte se propone una interpretación del fenómeno mediante el desarrollo de los aspectos que integran las labores de investigación, a saber: conceptualización, verificación e inferencia.

La conclusión que se deriva de la mencionada inferencia o razonamiento deductivo es la siguiente: en el caso de que prevalezcan las condiciones que permitieron el establecimiento y posterior desenvolvimiento de Mercal, esta empresa empezaría a mostrar (cada vez con mayor vigor) su capacidad de jerarquizar, organizar y dirigir progresivamente la dinámica de todo el sector agroalimentario del país; constituyéndose de este modo en parte importante del núcleo del cual se irradiarían decisiones que garantizarían y asegurarían la reproducción de las bases económicas y sociales de los diversos complejos agroindustriales que conforman el Sector Agroalimentario Venezolano..

Ley Forestal de Suelos y Aguas.

Esta ley fue creada según Gaceta Oficial de la República de Venezuela en Caracas, el 26 de enero de 1966 en decreto extraordinario N° 1.004, su principal objetivo era el de promover la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.

Tomando en cuenta el cumplimiento del precepto constitucional, en cuanto a ideas políticas para garantizar la soberanía ambiental, preservación de los recursos naturales y aplicación del rendimiento sostenible de la diversidad ecológica, el gobierno Venezolano , se vio en la necesidad de implementar con las fuentes del derecho la creación de nuevas leyes que regularan las actividades que tienen incidencias con el ambiente, entre ellas las más recientes la Ley de Aguas y Ley de Bosques y Gestión Forestal (2007-2008) , las cuales derogaron el articulado de la Ley Forestal de Suelos y Aguas.

Cabe destacar que estos cambios se originan debido a que la normativa anteriormente mencionada, regulaba actividades de 41 años atrás, cuando la naturaleza aun no se había visto afectada como hoy en día, cuando la alteración del ambiente se ve a gran escala en todo el planeta.

Ley de Aguas.

Fue creada el 2 de enero de 2007, según Gaceta Oficial Nº 38.595, Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado

LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE

La nueva Ley Orgánica del Ambiente, pretende actualizar los criterios y concepciones que sirvieron de fundamento a la Ley de 1976, cuyos principios rectores fueron la conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente. Nuevos paradigmas como el desarrollo sustentable, la diversidad biológica y su aprovechamiento sustentable, los cambios climáticos, los estudios de impacto ambiental y otros temas más modernos se incorporan a una nueva, para la puesta al día de una normativa que cada vez cobra mayor importancia.

Sin embargo y por las noticias recibidas, el proyecto original constaba de 176 artículos que fueron llevados a 148, donde se trasladaron y modificaron artículos para darle mayor coherencia a la normativa. Una Ley Orgánica que contenga semejante cantidad de artículos, exagera en los contenidos regulatorios y entra a establecer normas que no se corresponden con una ley orgánica, que debe limitarse a establecer los principios rectores de la materia que regula (en este caso el ambiente) y dejar para las leyes especiales el desarrollo de cada uno de los temas que se abordan en su texto. El proyecto de ley (LOCA) que conocimos antes de la aprobación tiene un carácter reglamentario que abunda en detalles y abandona su carácter de ley marco, ley cuadro o ley de principios que caracteriza a las leyes orgánicas.

Es igualmente válida la crítica que se ha hecho, en el sentido que esta nueva Ley pretende legislar en materia penal ambiental, al establecer los hechos atentatorios contra el ambiente

la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio

El Plan de Ordenación del Territorio del estado debe ser un instrumento de concertación y consenso, lo suficiente amplio,

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