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Resumen de los argumentos en contra y a favor del resultado de casación N°2080-2009


Enviado por   •  31 de Agosto de 2019  •  Informes  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  394 Visitas

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Universidad de Lima

MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL

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Resumen de los argumentos en contra y a favor del resultado de casación N°2080-2009 

Jesús Miguel Valdez Canchari

Código 20197078

Profesor

Fernando Tori Vargas

Lima – Perú

Agosto de 2019

RESUMEN EN CONTRA DE LA CASACIÓN N°2080-2009

LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL DEL CONTRATO RTF Nº 2983-2- 2004/12.05.2004

La Administración sostiene que los derechos, obligaciones y deberes que derivan de un contrato de leaseback califican como intangibles. En este sentido, la cesión de posición contractual de una embarcación pesquera se encuentra gravada con el IGV, ya que el arrendatario está obligado a ejercitar la opción de compra en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo convenido en esta modalidad de arrendamiento financiero.

Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que en el contrato de leaseback o leasing retro coexisten  dos contratos

distintos, uno de compraventa (la entidad financiera adquiere un bien de su cliente) y otro de arrendamiento

financiero (el bien adquirido es arrendado al mismo vendedor).

En el caso de autos, el contrato de compraventa de la embarcación pesquera, así como las relaciones jurídicas patrimoniales creadas en virtud de dicho contrato se extinguieron con la sola suscripción del referido contrato. En cambio, el contrato de leaseback y las relaciones jurídicas patrimoniales creadas en virtud de dicho contrato subsistieron hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el contrato. En este sentido, a través del contrato de cesión de posición contractual del contrato de leaseback, la recurrente transfirió, el arrendamiento financiero de la embarcación pesquera, toda vez que a la fecha de suscripción de la cesión de posición contractual el arrendamiento financiero aún no se había ejecutado totalmente.

 Además, Se confirma la resolución apelada emitida en cumplimiento de la RTF 5170-3-2002. La controversia consiste en determinar si la cesión de posición contractual del contrato de arrendamiento financiero bajo la modalidad de leaseback de una embarcación pesquera se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas. Se precisa que a través del contrato de cesión de posición contractual del contrato de leaseback, la recurrente transfirió el arrendamiento financiero de la embarcación pesquera, puesto que a la fecha de su suscripción el arrendamiento financiero aún no se había agotado totalmente. Asimismo se señala que de acuerdo con la legislación del Impuesto General a las Ventas, no toda transferencia de intangibles se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, sino únicamente la que recae sobre bienes muebles y dado que en el caso bajo análisis el derecho del arrendatario (usar temporalmente un bien ajeno) está referido a un bien mueble (embarcación pesquera), su transferencia constituye una operación gravada con el mencionado tributo, en consecuencia la transferencia vía cesión de posición contractual del derecho del arrendatario constituye una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas.

CASACIÓN N°2080-2009

Fundamentos por los cuales se han declarado procedentes los recursos:

1) De la SUNAT: denuncia:

a) la interpretación errónea del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y del artículo 2 de su Reglamento. En tal sentido, dichas normas deben merecer una interpretación en sentido amplio que abarque no solo el concepto civil de venta, sino dentro del concepto amplio definido por ley y su reglamento;

RESUMEN A FAVOR DE LA CASACIÓN N°2080-2009

LA CESIÓN DEPOSICIÓN CONTRACTUAL DEL CONTRATO RTF Nº 2983-2- 2004/12.05.2004

La recurrente señala que la cesión de posición contractual materia de reparo no califica como venta de bien inmueble, toda vez que la transmisión de derechos y obligaciones no implica en el caso del leaseback la transferencia de la embarcación, puesto que la cesión de posición contractual en un contrato de arrendamiento financiero no implica bajo ningún supuesto que la empresa haya vendido a la cesionaria una unidad de negocios ya que sólo se cambió de titularidad de una de las partes en la relación obligacional. En esta medida, el cesionario como nuevo titular canceló una cantidad de dinero con el objeto de tener derecho al uso del bien materia de contrato, a cambio de lo cual se obliga a cancelar al arrendador financiero cuotas periódicas como contraprestación, teniendo derecho a ejercer la opción de compra en su momento si estimará conveniente.

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