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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

marco12515 de Julio de 2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

-CARRERA DE DERECHO-

MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA

MÓDULO XI

1 2 3 4

“RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

Apellidos y Nombres del Alumno:

Sánchez Barros Tayron Francisco

No. de cédula:

010356421-7

Centro Universitario:

Loja

Período Académico:

Septiembre 2012 – Febrero 2013

E- mail del estudiante:

pacho0071@hotmail.com

Teléfonos:

2844 - 568

Nombre del Docente:

Dr. Fernando Augusto Andrade Tapia

LOJA – ECUADOR

2012 - 2013

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

1.- Realice un ENSAYO en donde se refiera a las nociones básicas del Sistema Nacional de Contratación Pública.

2.- Realice un Cuadro Comparativo, donde señale las particularidades, características y definiciones de los procedimientos dinámicos que señala la LOSNCP y su Reglamento”.

3.- Establezca las diferencias que existe entre los procedimientos comunes y los procedimientos de los procesos de Régimen Especial dentro de la LOSNCP y su Reglamento. ( Mínimo 10 diferencias ).

4.- Mediante un cuadro sinóptico explique las razones por las cuales termina un contrato administrativo.

5.- Mediante un MAPA CONCEPTUAL indique las atribuciones y competencias que tiene la Contraloría General del Estado frente a las instituciones públicas, luego fuera del organizador gráfico a manera de conclusiones determine el procedimiento que sigue esta institución para sancionar a los funcionarios públicos.

6.- Mediante un Análisis Crítico comente la lectura “Modernización del Estado”.

7. Mediante un ESQUEMA DE LLAVES, de manera detallada, describa cuantas clases de garantías establece la LOSNCP, para la compra o arrendamiento de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.

DESARROLLO

1.- Realice un ENSAYO en donde se refiera a las nociones básicas del Sistema Nacional de Contratación Pública.

SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

(SNCP) - NOCIONES BÁSICAS

INTRODUCCIÓN

¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA?

El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Es el entorno que reúne a todas las "partes interesadas" de la contratación pública del país, es decir a los contratantes o compradores, a los oferentes o contratistas, al organismo de control, a los organismos de planificación, de presupuesto, y de control, los que son articulados a través de los principios, normativa, procedimientos y demás relaciones establecidas por la LOSNCP.

La Base Legal del Sistema Nacional de Compras Públicas es el Decreto Ejecutivo 258 publicado en el Registro Oficial N° 66 del 18 de Abril de 2007, y el Decreto Ejecutivo 744 publicado en el Registro Oficial Nº 221 del 28 de Noviembre del 2007, establece la obligatoriedad de las Instituciones del Estado y dependencias de la Función Ejecutiva de publicar sus procesos de adquisición sea por, Compra por Catálogo, Subasta Inversa electrónica y Licitación electrónica.

ÓRGANOS COMPETENTES.- El Instituto Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones y organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificación, control y contratación pública, forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el ámbito de sus competencias.

OBJETIVOS DEL SISTEMA.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los siguientes:

1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales;

3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública;

4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional;

5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley;

6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;

7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;

8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales;

9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado;

10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; y,

11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP.

CONCLUSIONES

El propósito del Sistema Nacional de Compras Públicas, es el de transparentar y dinamizar la producción nacional a través de la compras pública del Estado Ecuatoriano.

Las entidades contratantes contarán con mayores facilidades para la Selección de ofertas y con una excelente herramienta para transparentar su gestión en adquisiciones.

Los proveedores tendrán más oportunidades de negocios. La sociedad civil podrá conocer fácilmente el destino de sus recursos y ejercer su derecho a saber en que invierten las diferentes dependencias del Estado.

EL Sistema Nacional de Contratación Pública da oportunidad de negocios a las PYMES con el Estado ecuatoriano.

2.- Realice un Cuadro Comparativo, donde señale las particularidades, características y definiciones de los procedimientos dinámicos que señala la LOSNCP y su Reglamento”.

3.- Establezca las diferencias que existe entre los procedimientos comunes y los procedimientos de los procesos de Régimen Especial dentro de la LOSNCP y su Reglamento. (Mínimo 10 diferencias).

DIEZ DIFERENCIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROCESOS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Contrataciones en situaciones de emergencia

En los procedimientos denominados de Régimen Especial toda vez que en estas contrataciones teniendo la capacidad antes referida nunca se los invita, debido a la discrecionalidad que otorga la misma Ley a las máximas autoridades de elegir, evaluar, y adjudicar los contratos a quien estimen conveniente.

Procedimientos de Régimen Especial, los que en su aplicación resultan ser rápidos y eficaces al cumplir con el objetivo deseado, que es cubrir una necesidad institucional

La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia.

En los Procedimientos de Régimen Especial podrá contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscritos el respectivo contrato.

Otorga a las máximas autoridades o sus delegados la total discrecionalidad al momento de realizar la elección, selección, calificación y adjudicación del proveedor, que en muchas de las ocasiones responde a intereses particulares de los servidores y/o funcionarios que intervienen en dichos procedimientos precontractuales.

Ferias inclusivas: Sin consideración al monto, fomenta participación de artesanos, micro y pequeños productores y prestadores de servicios, no se necesita el RUP para ofertas, sí para firmar contrato.

Subasta inversa presencial (listado de bienes y servicios normalizados). Ofertas por ítems, lotes o servicio.

Invitación vía Portal y otros medios públicos.

PROCEDIMIENTOS COMUNES

El término entre la convocatoria y cierre de recepción de ofertas los fijará la entidad contratante atendiendo al monto y complejidad de la contratación, en consideración al tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas. En ningún caso el término será menor a siete días ni mayor a veinte días.

Licitación Procedimiento

No procedimiento dinámico o proceso desierto.

Licitación Bienes y servicios no normalizados, salvo consultoría.

Se invitará a presentar ofertas a por lo menos cinco proveedores registrados en el RUP escogidos por sorteo público. Sin perjuicio de los cinco posibles oferentes favorecidos en

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