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Régimen de la administración pública paraestatal

AtziriDuranApuntes24 de Marzo de 2024

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RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

CONCEPTOS BÁSICOS

Refrendo: Se encuentra en el artículo 92 constitucional, es el derecho y obligación que tienen los secretarios de estado para que los instrumentos que emite el ejecutivo tengan validez y observancia. Cualquier documento emitido por el presidente de la República debe estar firmado por el Secretario de Estado correspondiente, si se trata de decretos promulgados o expedidos por el CU solo se requiere el refrendo del Secretario de gobernación.

Derogación: Eliminación parcial de una ley

Abrogación: Eliminación total del ordenamiento legal

Facultad: Para personas físicas

Atribuciones: Entes

Funcionarios: Presidente, secretario y subsecretario

Servidor: Desde el presidente a los trabajadores de limpieza

Considerandos: Explica el por qué es publicada una nueva ley, exposición de motivos, surgimiento de la ley

Expropiación: Acto administrativo que tiene el poder Ejecutivo Federal para cesar de su propiedad a un privado por razones de utilidad pública y mediante indemnización.

Artículos transitorios: sirven para proporcionar información como: si se trata de una nueva ley, cuando entrará en vigor la nueva ley, si existe una cuestión especial, es decir si entra en vigor parcialmente , si alguna secretaria cambia de nombre o desaparece y hacia donde se trasladan sus funciones.  

Oficialía Mayor: Encargada de administrar los recursos humanos, materiales y financieros, todas las secretarias las tienen, menos 3.

ACUERDO: Instrumento normativo mediante el cual se forma el gabinete

Competencia: Posibilidad jurídica que tiene un servidor público para actuar, englobando que la norma le de la facultad para actuar

Empréstito: Contrato que lleva a cabo el gobierno de un estado para la realización de un fin en específico ante organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Se publicó el 29 de diciembre de 1976, al día de hoy tiene 69 reformas

La ley se publica en 1976 y nos dice que la administración será centralizada y paraestatal, la base constitucional (artículo 90) es hasta 1981 que se establece que la administración será centralizada y paraestatal, por lo que se considera que la ley lo estableció antes que la constitución.

Reformas del artículo 90 Constitucional:

  • 1981: Solo consideraba a las Secretarias de Estado y a los Departamentos Administrativos. Es la primera que acuña el término de entidad paraestatal.  Los departamentos administrativos nacieron junto a las Secretarias de Estado, pero nacieron diferenciados, los primeros tenían una función técnica y los segundos una función política técnica. Antes las Secretarias se consideraban superiores, hoy en día no hay preminencia alguna.
  • 2007: Se elimina la figura del departamento administrativo ( el último que estuvo fue en el DF).  
  • 2014: La figura del consejero jurídico se ubica en el artículo 90 constitucional, antes se ubicaba en el artículo 102, inciso A.

Abroga a la Ley de Secretarias y departamentos del Estado de 1958.

Es la primera ley que generalmente abarca a la administración pública centralizada y paraestatal. Es la primera ley que considera como entidades paraestatales a los órganos descentralizados, a las empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos. 

La administración pública paraestatal se regulaba por la Ley para el control por parte del Gobierno Federal de los organismos descentralizados y Empresas de Participación estatal, la primera se publicó en 1947, se reformó en 1966 y la última se publicó en 1970.

Actualmente las entidades paraestatales son reguladas por la ley federal de las entidades paraestatales.

ESTRUCTURA GENERAL DE LA LOAPF:

Titulo primero: De la administración Pública Federal        

        Capítulo Único de la APF

Titulo Segundo: De la administración Pública centralizada

        Capítulo I Secretarias de Estado

        Capítulo II Competencias de las Secretarias de Estado y Consejería jurídica

Titulo Tercero: Administración Pública Paraestatal

        Capítulo único Administración Pública Paraestatal

TRANSITORIOS

PRIMERO: Se abroga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 23 de diciembre de 1958, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

SEXTO: Entra en vigor en 1977

ARTÍCULO 1:

La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

Administración Pública CENTRALIZADA se integra por: La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados en materia de energía (Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía)  integran la. Párrafo reformado

La administración pública PARAESTATAL se integra por: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, componen.

        Empresas de participación estatal mayoritaria: Artículo 46

                Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:

I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica; 🡪 Banca de desarrollo, es la banca que regula el gobierno federal, están integrados por títulos representativos de la serie A (el gobierno federal debe tener el 66% del capital) y títulos representativos de la serie B (el gf debe tener el 34%, puede participar cualquier persona física o moral, pero no puede ser extranjera)

II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

 A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.  (Un organismo descentralizado puede crear una EPEM incluso un fideicomiso)

B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o

C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Asociación Civil: Código Civil🡪 Se podrán asimilar a las EPEM

Sociedad Civil: Código Civil🡪 Se podrán asimilar a las EPEM

Sociedad Anónima: Ley general de sociedades mercantiles

ARTÍCULO 2:

Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado;

II. Consejería Jurídica, y Fracción derogada

III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.

Debería estar aquí también la Presidencia de la República

ARTÍCULO 3:

Se refiere a la Administración Pública Paraestatal, auxiliares al poder ejecutivo:

I.- Organismos descentralizados;

 II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III.- Fideicomisos públicos

ARTÍCULO 4:

Habla sobre el consejero Jurídico

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República.

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