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Secretaría De Estado


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  1.171 Palabras (5 Páginas)  •  153 Visitas

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1.- CONCEPTO DE SECRETARÍA DE ESTADO.

Es un órgano administrativo centralizado. Previsto en el art. 90 constitucional, con competencia para atender los asuntos que la lay le asigne de una determinada rama de la administración pública.

Ninguna secretaría goza de personalidad jurídica propia, ya que la calidad de persona, a propósito del poder público, es un atributo del estado, en este caso de la federación como un todo.

2.- CONCEPTO DE SECRETARIO DE ESTADO.

Es el titular de una secretaría de estado (dependencia centralizada del poder ejecutivo); ocupa el lugar más alto en la jerarquía de una dependencia, es colaborador directo del jefe de gobierno y tiene ciertas obligaciones frente a los órganos legislativos.

En pocas palabras, es aquel que encabeza un órgano administrativo centralizado, con facultades para atender los asuntos que, según la ley, sean de su competencia.

3.- EXPLICA LA DIFERENCIA ENTRE SECRETARIO DE ESTADO Y MINISTRO.

Ambos están al frente de órganos administrativos centralizados (secretaría o ministerio); sin embargo, el secretario es figura de un régimen presidencial, por el contrario, el ministro es figura de un parlamento.

Pero la diferencia fundamental entre secretario de estado y ministro radica en que el secretario de estado no es responsable frente al órgano legislativo, y en tanto, el ministro sí tiene plena responsabilidad ante el parlamento.

El secretario pude ser destituido por el presidente y excepcionalmente por el legislativo; y en el caso del ministro lo es por el parlamento.

4.- SEÑALA LOS ANTECEDENTES Y LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO.

Fue preocupación de todos los constituyentes, a lo largo de la historia, establecer los órganos que auxiliaran al jefe del poder ejecutivo de la federación, los cuales estarán a cargo de las secretarías de estado.

Existen antecedentes constitucionales, en los que se siguen dos tendencias para las secretarías, que son de carácter centralista y los de tipo federal, que se remiten a una ley que al efecto de expedida el poder legislativo. Esos antecedentes constitucionales son los siguientes:

1. Elementos constitucionales de 1811, en su punto 16 establece los despachos de gracia y justicia y de guerra y hacienda. (Ignacio López Rayón).

2. Constitución de Cádiz de 1812, se enumeraban las secretarías y se remitían a un reglamento.

3. Constitución de Apatzingán de 1814, en su art. 134 establecía tres dependencias: guerra, hacienda y gobierno.

4. Reglamento Provisional político del Imperio Mexicano, del 10 de enero de 1823, en su art. 32 estableció las siguientes oficinas: relaciones exteriores e interiores, justicia y negocios eclesiásticos, hacienda, guerra y marina. Dentro de este mismo reglamento existió uno para el gobierno interior y exterior para las secretarías de estado, el 8 de noviembre de 1821.

5. La Constitución Federal de 1824 remitió, en su art. 117, a una ley para que ésta fijara el número y competencia de las secretarías.

6. Leyes Constitucionales de 1836. En este documento se establecieron cuatro dependencias: interior, guerra y marina, hacienda y relaciones exteriores.

7. Bases orgánicas de la república mexicana, de 1843. En su art. 93 se establecieron cuatro secretarías: relaciones exteriores, gobernación y policía, justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública e industria, hacienda, guerra y marina.

8. La Constitución Federal de 1857, en su art. 86, remitía a una ley para los efectos de establecer las dependencias de la administración pública.

9. Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, de 1865. En su art. 50 indicó que existirían los siguientes ministros: de la casa imperial; de estado; de negocios extranjeros y marina; de gobernación, de justicia; de instrucción pública y cultos; de guerra; de fomento; de hacienda.

10. Constitución Federal de 1917, en su art. 90 remitió a una ley que establecería las secretarías y su competencia, y creó los departamentos administrativos; artículo reformado el 21 de abril de 1981 para incluir la llamada administración pública paraestatal, cuyas bases de organización serían fijadas por la misma ley.

La evolución histórica de las secretarías de estado se encuentra expresa en la creación de las leyes orgánicas cdl art. 90 Const., que son:

a) Ley de secretarías y Departamentos de Estado (14 de abril 1917), estableció las siguientes:

1.- De Estado.

2.- Hacienda y Crédito Público.

3.- Comunicaciones.

4.- Fomento.

5.- Industria y comercio.

b) Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, promulgada el 25 de mayo de 1917, y entro en vigor el 31 de diciembre de ese mismo año, estableció:

1.- Gobernación.

2.- Relaciones Exteriores.

3.- Hacienda y Crédito Público.

4.- Guerra y Marina.

5.- Agricultura y Fomento.

6.- Comunicaciones y obras Públicas.

7.- Industria, Comercio y Trabajo.

Estas permanecen hasta nuestros días.

c) Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Poder Ejecutivo, 6 de abril de 1934:

SECRETARÍAS:

1.- Gobernación.

2.- Relaciones Exteriores.

3.-

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