SECRETARIAS DE LOS ESTADOS
mich_tor18 de Marzo de 2014
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INTRODUCCION
En el presente trabajo se muestran tanto las principales secretarias estatales que dan seguimiento a las establecidas a nivel federal, como aquellos casos en los que por la situación particular de cada Estado, es necesaria la creación de una o más secretarias que en ningún otro estado de la República se encuentran, lo cual
Sirve de permeámetro para la adecuación y/o aplicación ya sea de la legislación o de políticas públicas como ya quedo asentado.
La conformación de la administración pública centralizada tanto federal como local, en primera instancia se ve conformada de acuerdo a los órganos centralizados denominados Secretarías de Estado, si bien después de estas secretarías existen otros órganos y dependencias públicas, la jerarquía de estos órganos públicos, conlleva el manejo de los más importantes asuntos clasificados en distintas ramas.
Es así, que si bien a nivel federal se encuentran conformadas las principales secretarias que a nivel nacional habrán de tener injerencia directa en los distintos rubros en los que deben ejecutarse las leyes aprobadas por el Congreso de la
Unión, así como el determinar y llevar a cabo las distintas políticas públicas en sus ramos. A nivel local, en muchos de los casos debe de verse reflejadas la mayoría de estos órganos de gobierno federales para dar seguimiento a los grandes lineamientos establecidos desde la federación, y así poder resolver los problemas desde las tres instancias de gobierno.
ANTECEDENTES HISTORICOS
La institución de las Secretarías dentro de la organización del Poder Ejecutivo es quizá, la que tenga mayor antigüedad en la vida independiente de México. En efecto, apenas iniciado el movimiento en Dolores, y en medio de la confusión de los primeros momentos, don Miguel Hidalgo intentó en Guadalajara, en el mes de diciembre de 1810, la organización de un gobierno con dos Secretarios, uno con el carácter indeterminado de Estado y del Despacho y otro el de Gracia y Justicia, nombrando para el primero a don Ignacio López Rayón y para el segundo a don José María Chico. La firma del primero se encuentra ya en los bandos pública. Dos por Hidalgo como Generalísimo de América, y entre ellos el de 6 de diciembre de 1810 que abolió la esclavitud. Vino después la Constitución de Apatzingán, de octubre de 1814, que aunque de vigencia precaria fue la primera que dio bases completas para la organización del Poder Público, y así al Supremo Gobierno compuesto de tres individuos impuso como necesaria para la eficacia de sus determinaciones (art. 144 ), la firma de uno de los Secretarios que. Estableció en el artículo 134 y que fueron, uno de Guerra, otro de Hacienda y el tercero que se llamaría especialmente de Gobierno. Más tarde, al consumarse la Independencia, la Junta Soberana Provisional Gubernativa aprobó el Reglamento de 8 de noviembre de 1821 para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, fijando en él la organización y competencia de las cuatro que creaba y que fueron, la de Relaciones Exteriores e Interiores, la de Justicia y Negocios Eclesiásticos, la de hacienda Pública y la de Guerra con encargo de lo perteneciente a Marina. A partir de ese momento, las Constituciones Mexicanas se pueden separar en dos grupos: las centralistas y las federalistas. Las primeras siempre incluyeron entre sus preceptos la enumeración de las Secretarías, en tanto que las federalistas encomendaron esa enumeración a las leyes secundarias. Dentro del primer grupo, las Leyes Constitucionales de 29 de diciembre de 1836 dispusieron que "para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros: uno del Interior, otro de Relaciones Exteriores, otro de Hacienda y otro de Guerra y Marina". (Ley Cuarta, arto 28.) Las Bases Orgánicas de 12 de junio de 1843 introdujeron una innovación al crear el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria al lado de los de Relaciones Exteriores que se extendió a los ramos de Gobernación y Policía, al de Hacienda y al de Guerra y Marina. . Por último, las Bases para la Administración de la República, de 22 de abril de 1853, crearon cinco Secretarías de Estado, conservando con sus nombres las de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Guerra y Marina, pero agregando el ramo de Relaciones Interiores a la Secretaría de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública y creando una nueva Secretaría destinada a ser el principio de un gran desarrollo posterior, la de Fomento, Colonización, Industria y Comercio (art, 1Q). Las Bases anteriores fueron modificadas el 12 de mayo de 1853, suprimiendo el ramo de Relaciones Interiores para constituir una sexta Secretaría: la de Gobernación. Como antes se dice, las Constituciones de 1824, 1857 y 1917, disponen que para el despacho de los asuntos de orden administrativo de la Federación habrá el número de Secretarios que establezca el Congreso por una Ley, agregando las dos últimas Constituciones que esa ley hará la distribución de los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría.
Ya dentro de esos lineamientos y antes de la Constitución de 1917 sólo señalaremos por su importancia especial la Ley de 23 de febrero de 1861, del régimen de don Benito Juárez y la de 13 de mayo de 1891 del régimen del general Porfirio Díaz, En ellas hay coincidencia en el establecimiento de seis Secretarías que son las que venían existiendo conforme a las leyes anteriores, o sean las de Relaciones Exteriores, Gobernación, Justicia e Instrucción Pública, Fomento, Hacienda y Crédito Público (en la Ley de 91 se le agregó el ramo de Comercio) y Guerra y Marina. Además la Ley de 91. Creó una nueva Secretaría, la de Comunicaciones y Obras Públicas y por reforma de 16 de mayo de 1905, se creó la Secretaria de Instrucción Pública y Bellas Artes. Como el artículo 14 transitorio de la Constitución de 1917, suprimió las Secretarias de Justicia y la de Instrucción Pública, la ley de 25 de diciembre de 1917 conservé las Secretarías tradicionales de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Guerra y Marina, y Comunicaciones y Obras Públicas, y creó la de Agricultura y Fomento y la de Industria, Comercio y Trabajo agregando posteriormente, por reforma del artículo transitorio de la Constitución, la de Educación Pública. Las leyes de 22 de marzo de 1934 y 30 de diciembre de 1935, conservaron las mismas ocho Secretarías, habiendo aumentado el 31 de diciembre de 1937, la de Asistencia Pública; el 31 de diciembre de 1940 y 15 de octubre de 1943, las de Marina y de Trabajo y Previsión Social; y el 7 de diciembre de 1946 las de Recursos Hidráulicos y de Bienes Na. cionales e Inspección Administrativa. Hubo además algunos cambios de denominación, como fue el de la de Industria y Comercio por Secretaría de Economía o de la Economía Nacional, por Ley de 30 de noviembre de 1932; la de Secretaría de Guerra y Marina por la de Defensa Nacional, por ley de 25 de octubre de 1937; y la de Salubridad y Asistencia por la de Asistencia Pública, por ley de 18 de octubre de 1943. Este constante movimiento en la creación de las Secretarías de Estado no puede ser atribuido al simple capricho de los gobernantes, sino que con la gradual transformación del Estado ha habido necesidad de aumentar y especializar aquellos organismos. La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que fue promulgada el 23 y publicada el 24 de diciembre de 1958, creó la Secretaría de la Presidencia, la del Patrimonio Nacional que sustituyó ampliando sus funciones a la de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa; dividió en dos la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, formando la de Comunicaciones y Transportes y la de Obras Públicas; dio a la Secretaría de Economía su antigua denominación de Secretaría de Industria y Comercio; creó un nuevo Departamento, el de Turismo; amplió la competencia del Departamento Agrario al convertirlo en Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y operó importantes cambios en la competencia, Por Ley de 29 de diciembre de 1974 (D. O. de 31 del mismo), estos dos últimos Departamentos se transforman en Secretarías, la de la Reforma Agraria y de Turismo. De esta manera quedaron establecidas diecisiete Secretarías de Estado y un Departamento Administrativo. Con fecha 29 de diciembre de 1976 se publicó en el Diario Oficial la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que abrogó la ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 23 de diciembre de 1958 la cual posteriormente fue reformada y adicionada el 20 de diciembre de 1982.
DESARROLLO
Según la Iniciativa la Ley de 1976 y sus reformas y adiciones actuales han tenido el propósito de consignar en un solo cuerpo legal la Compleja estructura que se había creado con el crecimiento del aparato administrativo. Se trata de adecuar la administración pública a las necesidades y problemas que plantea la actual situación del país y del mundo; de establecer en forma clara y precisa las facultades de las distintas entidades administrativas; de evitar duplicación de funciones de dichas entidades para definir responsabilidades y permitir que las decisiones gubernamentales se traduzcan en resultados satisfactorios para los gobernados.
Se persigue con la nueva ley la institucionalización de la programación de las acciones de la Administración Pública, el establecimiento de prioridades, objetivos y metas que resulten comprensibles y viables y que las dependencias directas del Ejecutivo Federal se constituyan en unidades responsables
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