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Servicio Publico

Calolo198722 de Junio de 2014

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• Continuidad: Quiere decir que el servicio público no debe ser interrumpido, ya que, por ser tal y por afectar el interés general debe ser prestado de manera que satisfaga las necesidades que tiene que cubrir. Así mismo, no solo quiere decir que el servicio se dé de manera ininterrumpida, sino que siempre satisfaga las necesidades que se presenten.

• Regularidad: Debe cumplirse conforme a las reglas, normas y condiciones que hayan sido preestablecidas para ese servicio. Determina la forma de prestación del servicio.

• Uniformidad: Implica que todos los posibles usuarios de un servicio público tienen derecho a exigir y recibir las prestaciones que consista el servicio público, en igualdad de condiciones.

• Generalidad: Consiste en el reconocimiento de que todos los habitantes tienen el derecho de utilizarlos, dentro de las modalidades establecidas, sin que se pueda negar a unos, sin causas justificadas, lo que se concede a otros.

• Obligatoriedad: Se refiere al deber que pesa sobre quien tiene a su cargo la realización de un servicio de prestarlo, necesariamente, cada vez que le sea requerido por cualquier usuario.

12. LA CONSTITUCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD POR LA MALA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Nuestra Constitución Política sí se ha pronunciado acerca de la responsabilidad en que se incurre por la mala administración y prestación de servicios públicos.

Así, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”.

Por otro lado, El art. 53 de la Constitución dispone: “El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados”.

13. CONCLUSIONES GENERALES

Como conclusiones podemos anotar:

• Responsabilidad es el vínculo jurídico que liga al causante de un daño respecto de quien lo ha sufrido.

• La responsabilidad civil es la obligación de resarcir o reparar el daño causado a una persona por una conducta ilegítima.

• La responsabilidad civil puede ser: contractual o extracontractual, dependiendo del antecedente primitivo que haya vinculado a las partes.

• El contenido de la reparación civil envuelve el daño emergente y el lucro cesante.

• La llamada responsabilidad civil objetiva es la que prescinde de toda valoración subjetiva, de ánimo o de intencionalidad en cuanto al infractor o causante del daño.

• Una de las teorías que justifica y fundamenta la responsabilidad objetiva es la llamada responsabilidad por custodia, es decir, atribuir la responsabilidad por falta de cuidado o vigilancia en las cosas que están bajo nuestra custodia.

• Los servicios públicos constituyen prestación que realiza el Estado o los particulares autorizados por aquel y que satisfacen necesidades colectivas.

• Esos servicios públicos, muchas veces son de naturaleza esencial, es decir, satisfacen necesidades vitales del ser humano, lo cual los torna impostergables, como la prestación del servicio eléctrico.

• En los servicios públicos esenciales, como la prestación del servicio eléctrico, las notas de obligatoriedad y continuidad se acentúan.

• La falla en el servicio genera responsabilidad en el Estado o sus concesionarios o delegatarios, salvo que existan causas eximentes

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