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Servicios Publicos

dayan8228 de Julio de 2014

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SERVICIOS PÚBLICOS

Se denomina servicio público a toda actividad asumida por una entidad pública territorial con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés general. Es toda actividad pública o privada, regulada por la Ley propiamente dicha, el reglamento o la ordenanza, con el objeto de satisfacer en forma más o menos continua las necesidades colectivas.

CREACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Crear un servicio público es tomar la iniciativa de confiar a una colectividad administrativa una cierta tarea de interés público, es dar nacimiento a una repartición administrativa. La Constitución establece que el Presidente puede crear servicios públicos pero en sentido orgánico. Sólo pueden ser creados por leyes nacionales. Únicamente el Poder Legislativo, tiene competencia para la creación de servicios públicos, fuera de los que sean creados por la Constitución. Los Servicios Públicos Estadales o Municipales son creados por las Asambleas Legislativas y por los Consejos Municipales respectivos.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden comprenderse de la siguiente forma:

1. Debe estar constituido por una actividad técnica: Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo

2. Debe funcionar en forma regular: Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.

3. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro: Se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.

4. Debe depender de un organismo público, o estar controlado por éste: Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV.).

5. Venezuela se acoge a la restricción de huelgas, cuando se trate de servicios públicos.

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Existen diferentes tipos de criterios para clasificar los servicios públicos entre ellos se encuentran:

1. Esenciales y no esenciales; los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

2. Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestaciones de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.

3. Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estadales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares.

4. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.

5. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.

6. Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; se prestan a través de concesionarios.

LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Estos pueden identificarse en los siguientes cuatro grupos:

En primer lugar, los servicios públicos vinculados a los derechos de la Nación, para garantizar su goce; en segundo lugar, los servicios públicos vinculados a los fines del Estado, para su logro; en tercer lugar, los servicios públicos de carácter social, para hacer efectivos los derechos sociales; y en cuarto lugar, los servicios públicos para garantizar el ejercicio de derechos y libertades individuales.

1. Los servicios públicos vinculados a los derechos de la Nación.

En primer lugar, los servicios públicos derivados de los derechos de la Nación. En efecto, el artículo 1 de la Constitución declara como “derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación”. Se trata de un derecho colectivo, de la Nación, es decir, de toda persona e instituciones, vinculadas a la soberanía y que origina la obligación del Estado de resguardarla. Estas prestaciones dan origen a los siguientes servicios públicos exclusivos del Estado, y en muchos casos, excluyentes.

A.El servicio público de defensa y seguridad: la Fuerza Armada

Nacional:

“La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado” dice el artículo 322 de la Constitución; aún cuando precise que la defensa de la Nación sea responsabilidad de los venezolanos y demás personas que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

La Fuerza Armada Nacional, por tanto, constituye la institución organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad territorial (art. 328). Es una institución que debe ser “esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado” que “está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna” (art. 328).

La competencia en esta materia corresponde al Poder Nacional, resumida en las siguientes atribuciones que el artículo 156 de la Constitución le asigna:

Ord. 2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el Territorio Nacional.

Ord. 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

Ord. 8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

Dentro de los cometidos de este servicio, la Constitución destaca, en especial, la protección de los espacios fronterizos para preservar la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente (art. 15); declarando que la atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación (art. 327).

B.El servicio público exterior y diplomático:

Con fundamento en las mismas normas constitucionales antes mencionadas otro servicio público vinculado a los derechos de la Nación, es el servicio público exterior y diplomático, que actualiza las relaciones internacionales de la República para que respondan a “los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los inter eses del pueblo” (art. 152).

La competencia en relación con “la política y la actuación internacional de la República” se atribuye en la Constitución al Poder Nacional (art. 156, ord. 1); y se obliga a la República a la defensa de “los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en asuntos internos, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en las luchas por su emancipación y el bienestar de la humanidad” (art. 152).

C.El servicio público de promoción y ordenación de la economía:

De acuerdo con el artículo 299 de la Constitución, el régimen socio económico de la República se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia,

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