Sistema jurídico: integra por estructura, tiene órganos de control propios, auto sostenimiento compuesto por principios y normas jurídicas que dinamizan, se autorregulan y se relacionan entre si
mariagusoResumen23 de Mayo de 2017
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El hombre parte de unas necesidades básicas individuales y colectivas que satisface por medio de bienes de la naturaleza que transforma; para esto requiere una vivencia social, en el que se integra a un grupo y en el desempeña un rol, esto se logra con procesos de socialización y procesos de interiorización y aprehensión estos últimos con el fin de hacer suyas esas reglas sociales como gratificación propia.
Como esto no siempre se presenta, se dan unos controles sociales, como los del pater familias en sociedades organizadas, controles individuales y sociales que dan como resultado una reglamentación general de conductas y en otras sociedades mejor organizadas, el poder tiene su apoyo en el uso institucionalizado de la fuerza.
Ordenamiento jurídico: alcanza su mayor desarrollo con el Estado, que regula mediante el derecho con base en principios, valores y normas jurídicas para garantizar la paz, sin mirar la vida privada.
Sistema jurídico: integra por estructura, tiene órganos de control propios, auto sostenimiento compuesto por principios y normas jurídicas que dinamizan, se autorregulan y se relacionan entre si
Normas jurídicas: tienen relaciones de coordinación y subordinación entre si
Mayor jerarquía: constitución y el bloque de constitucionalidad
Otras: leyes, códigos, estatutos, o las que tienen un contenido especial
Los negocios jurídicos y la voluntad de los sujetos para interrelacionarse también pueden relacionarse
El derecho se emplea en diversos sentidos y ha sido denominado como conjunto de normas jurídicas, orden jurídico, instituciones de derecho y ordenamiento o sistema jurídico. Pero el concepto de derecho presenta dificultades como:
• Mal uso del término
• Las dificultades y ambigüedades del lenguaje
• Las diversas ideologías que lo conceptualizan en el ius naturalismo o en el ius positivismo
• La dificultad de comprender la realidad del derecho que da lugar a teorías como:
Normativista: se detiene en el ordenamiento jurídico
Institucionalista: se detiene en la organización social
Relacionista: mira la intersubjetividad jurídica
Conductista: realismo jurídico
La teoría de institución y la teoría de la relación comprenden la teoría normativa
El derecho es un sistema armónico de principios y normas jurídicas que interactúan en relaciones de subordinación y de coordinación, que tiene su propio control mediante órganos autónomos e independientes, para excluir o dejar sin eficacia las normas contrarias a las de mayor jerarquía y los negocios jurídicos que desconozcan las de obligatorio cumplimiento. Su finalidad es la de regular la conducta humana para obtener la igualdad, la paz, la libertad, la solidaridad, la seguridad y la felicidad de todos los seres humanos
Los conflictos que surgen entre las normas de la misma jerarquía son solucionados con la interpretación judicial
El derecho objetivo, debe diferenciarse del subjetivo, y de la jurisprudencia, como también de la justicia que es uno de sus fines y uno de sus principios
Derecho en sentido objetivo y subjetivo
El derecho es uno solo pero para su estudio se puede analizar mediante dos abstracciones o formas:
Prescindiendo de intereses o valoraciones interpersonales, esto como objeto de conocimiento externo o ajeno a un individuo
Teniendo en cuenta un interés particular o individual para satisfacer
DERECHO OBJETIVO (norma agendi): Finalidad, función, contenido y estructura y esto se entiende como un sistema de principios y normas jurídicas que regulan conductas y solucionan conflictos. Valoración del derecho como un sistema de normas. Expresión del contenido genérico y no referida a alguien o algo en particular.
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