Sistema Juridico
itzirev21 de Septiembre de 2013
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EL SISTEMA JURÍDICO
Como hemos visto en el capítulo anterior, no es posible determinar
si una regla es una norma jurídica y si existe como tal
si no se establece que ella pertenece a un sistema jurídico existente.
Esta consideración muestra que hay tres preguntas que son
prioritarias para la comprensión del fenómeno jurídico: 1<?)
¿Cómo se caracteriza un sistema jurídico? 2?) ¿Cuándo una
norma pertenece a un cierto sistema jurídico? 39) ¿Cuándo un
sistema jurídico existe?
Estas tres preguntas están estrechamente relacionadas entre
sí. En lo que sigue comenzaremos tratando de responder la
primera pregunta, para ir después echando luz sobre las restantes.
1. Los rasgos distintivos de los sistemas jurídicos
Preguntarse por la caracterización del concepto de sistema
jurídico es otra forma de inquirir por una definición del concepto
de derecho, pues "sistema jurídico" y "derecho" —en el sentido
de "derecho objetivo"— se usan como sinónimos. Ya hemos visto
que (contra lo que el iusnaturalismo propugna) hay razones para
definir el concepto de derecho o sistema jurídico sin aludir a
propiedades valorativas, y que parece razonable caracterizar a
ese concepto de modo que él haga referencia a un fenómeno en
que las reglas o normas —más que las decisiones de ciertos órganos
o las profecías acerca de tales decisiones— jueguen un papel
central. Lo que ahora procuramos es precisar más el concepto
102 INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL DESECHO
de sistema jurídico, mencionando algunos de sus rasgos distintivos.
a) Los sistemas jurídicos como sistemas normativos
El derecho pertenece a la familia de los sistemas normativos,
entre los cuales se suele incluir también a la moral, la religión
(o al menos cierto aspecto de ella), los usos sociales, los juegos,
etcétera.
¿Qué es un sistema normativo? Alchourrón y Bulygin han
precisado el concepto partiendo de la definición que da Tarski
de "sistema deductivo de enunciados"'.
Tarski define "sistema deductivo" como un conjunto cualquiera
de enunciados que comprende todas sus consecuencias lógicas.
Es decir que si decidimos formar un conjunto, por ejemplo,
con dos enunciados cualesquiera y decidimos también que
integren el conjunto todos los enunciados que se infieren lógicamente
de ellos, tenemos constituido un sistema deductivo.
Alchourrón y Bulygin caracterizan los sistemas normativos
como aquellos sistemas deductivos de enunciados entre cuyas consecuencias
lógicas hay al menos una norma, es decir un enunciado
que correlaciona un caso determinado con una solución normativa
(o sea con la permisión, la prohibición o la obligatoriedad de
cierta acción).
Como se ve, un sistema normativo no requiere estar constituido
sólo por normas; es suficiente con que en el conjunto de enunciados
aparezca al menos una norma para calificar de normativo
al sistema. Esta exigencia débil refleja la circunstancia de que
en muchos sistemas normativos, como es notorio en el derecho,
aparecen enunciados que no son normas, tales como definiciones
conceptuales, descripciones fácticas o expresiones de deseos. De
este modo podemos decir que, por ejemplo, el art. 77, párrafo 4?,
del Código Penal argentino, que define la expresión "funcionario
público", forma parte de nuestro sistema jurídico; esta afirmación
estaría vedada si exigiéramos que un sistema normativo como
nuestro orden jurídico estuviera integrado sólo por normas.
b) Los sistemas jurídicos como sistemas coactivos
¿Qué es lo que distingue al derecho de otros sistemas normativos?
Ya hemos considerado la respuesta de Kelsen, que consisEL
SISTEMA JURÍDICO 103
te en distinguir las normas jurídicas de todas las demás normas
por el hecho de prescribir sanciones, y luego estipular que un
sistema jurídico es un sistema constituido por normas jurídicas.
Hemos visto que esta visión del derecho obscurece la gran variedad
de reglas que constituyen un sistema jurídico moderno y que
parece ilusorio pretender distinguir, aisladamente, una norma
jurídica por una cierta estructura o contenido característicos, y
no por su pertenencia a un sistema, que pueda ser calificado de
jurídico. O sea que el procedimiento más esclarecedor es definir
"norma jurídica" a partir del concepto de sistema jurídico, y no
definir "sistema jurídico" a partir de la noción de norma jurídica.
Sin embargo, Kelsen parece estar bien encaminado al erigir
la coactividad en una nota distintiva de los sistemas normativos
que son jurídicos, aunque resulte exagerada su afirmación de que
toda norma de un sistema jurídico prescribe un acto coactivo,
una sanción. Se podría decir que, así como para que un sistema
de enunciados sea un sistema normativo es necesario que incluya
al menos una norma, sin que sea necesario que todos sus enunciados
sean normas, del mismo modo un sistema normativo no es un
sistema jurídico si no incluye normas que prescriben actos coactivos,
aunque no todas sus normas tienen que estipular actos
coactivos.
Parece, efectivamente, razonable distinguir al derecho de
otros sistemas normativos —como la moral positiva, las reglas de
juegos y de etiqueta, las normas de asociaciones privadas, etcétera—
por el hecho de que algunas de sus reglas están dirigidas
a regular el ejercicio del monopolio de la fuerza estatal. Mientras
el sistema jurídico incluye normas que prohiben en general
el uso de la coacción, hay una serie de reglas que establecen excepciones
a esta prohibición general, autorizando el empleo de la
fuerza en ciertas condiciones y por ciertos individuos: por ejemplo,
para materializar la privación de un bien que se impone como
pena por un delito, o para indemnizar a quien ha sufrido un daño.
Si bien el sistema jurídico en conjunto regula el ejercicio del monopolio
de la fuerza estatal, hay que insistir, en contra de Kelsen y de
otros teóricos, en que esto no implica que todas sus normas prescriben
sanciones. Hay normas jurídicas que autorizan, prohiben o declaran
obligatorio otro tipo de conductas que no consisten en la aplicación de
sanciones. No obstante debe destacarse que la conexión que estas últimas
normas tienen con aquellas que prescriben actos coactivos es relevante
para la operatividad o eficacia de esas otras normas. Éste es
el caso, obviamente, de las normas que prohiben cierta conducta cuando
104 INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL DERECHO
hay otras normas que prescriben o autorizan sanciones para el caso de
realización de esa conducta. Pero también es aplicable a las normas
que conceden competencia, otorgan derechos o establecen condiciones
para la realización de un acto jurídico. No tendría mucho sentido, por
ejemplo, que ciertas normas dieran competencia a determinados individuos
como órganos del sistema, si no hubiera otras normas que
establecen sanciones contra los que usurpen esas funciones. También
las normas que estipulan condiciones para dictar otras normas, emitir
sentencias judiciales o realizar actos jurídicos como contratos o testamentos,
son, en definitiva, relevantes porque, según otras normas del
sistema, ellas deben ser tomadas en cuenta al disponerse ciertas medidas
coactivas, como la ejecución forzosa de cierta obligación contractual.
Sin embargo, hay autores como Joseph Raz (en Practical
Reasons and Norms) que ponen en duda que la coactividad sea
una condición necesaria de un sistema jurídico. Este autor sostiene
que si bien todos los sistemas jurídicos que conocemos incluyen
normas que estipulan sanciones en determinadas condiciones,
ésta es una circunstancia que está impuesta por la naturaleza
humana y no es Lógicamente necesario que se dé para que califiquemos
a un sistema de jurídico. Uno puede imaginar, dice
Raz, una sociedad compuesta por seres "angelicales", que no
necesitan de la coacción para hacer lo que deben hacer (pues
siempre están dispuestos a actuar correctamente, en forma espontánea),
pero sí requieren reglas y tribunales para saber lo que
deben hacer, tanto en general como en situaciones particulares.
Ese sistema de reglas sería, según Raz, considerado un sistema
jurídico, no obstante el hecho de que él no incluye reglas concernientes
al uso de la fuerza.
Este argumento de Raz no resulta muy convincente. Se
puede aducir que, contra lo que él supone, mucha gente efectivamente
dudaría en llamar "derecho" a un sistema que no estipulara
medidas coactivas. Una muestra de que, en el lenguaje
ordinario, se asocia el concepto del derecho con la coactividad lo
da el hecho de que cuando, en el contexto de algunas utopías, se
plantea la desaparición del derecho en una
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