TRABAJO SOBRE EL PODER ELECTORAL. CONST. II
yoly196430 de Mayo de 2013
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INDICE
INTRODUCCIÓN 4
LOS REGÍMENES POLÍTICOS O FORMAS DE GOBIERNO 5
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 5
HERÓDOTO, SÓCRATES, PLATÓN Y ARISTÓTELES 6
LAS IDEAS DE POLIBIO 7
MONARQUÍA ABSOLUTA Y CONSTITUCIONAL 8
DEMOCRACIA DIRECTA Y REPRESENTATIVA 9
GOBIERNO PARLAMENTARIO Y PRESIDENCIALISTA 10
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO 10
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL GOBIERNO PARLAMENTARISTA 11
VENTAJAS DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA 11
DIFERENCIA ENTRE LOS GOBIERNOS PARLAMENTARIOS Y
PRESIDENCIALISTAS 12
SEPARACIÓN DE LOS PODERES 12
TEORÍA DE MONTESQUIEU 12
SEPARACIÓN DE PODERES COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL 13
DESVENTAJAS PARA LA SEPARACIÓN DE PODERES EN LA ACTUALIDAD 14
SEPARACIÓN DE PODERES EN VENEZUELA 14
LA SEPARACIÓN DE PODERES EN VENEZUELA CON RELACIÓN AL
ARTÍCULO 136 DE LA C.R.B.V 14
ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO 15
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO 15
APORTACIONES ESPAÑOLAS AL CONSTITUCIONALISMO MODERNO 16
APORTACIONES INGLESAS AL CONSTITUCIONALISMO MODERNO 16
APORTACIONES NORTEAMERICANAS AL CONSTITUCIONALISMO
MODERNO 17
APORTACIONES FRANCESAS AL CONSTITUCIONALISMO MODERNO 18
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE 18
REFERENCIA A LOS ARTÍCULOS 2, 19, 22, 23, 27, 31, 271, 281 ORDINAL 1 Y
ARTÍCULO 285 ORDINAL 1 DE LA C.R.B.V. 19
REFERENCIA A LAS CONSTITUCIONES DE NORTEAMÉRICA Y FRANCIA 19
CONCLUSIONES 20
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 22
INTRODUCCIÓN
Esta investigación tiene por objeto a quienes se inician o dan continuidad en el estudio del Derecho Constitucional, para así obtener una herramienta de fácil manejo que permita abrir caminos a la compresión y obtención de conocimientos, de las instituciones organizativas del estado venezolano, analizando la Constitución de 1.999, donde se promulgo una nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sus reformas y enmiendas sufridas, permitiéndonos de alguna manera ver, descubrir y analizar la conceptualización del sufragio como derecho de un pueblo para elegir candidatos de elección popular que nos representarán como Estado o país, así como conocer nuestro Sistema del Poder Electoral Venezolano, permitiéndonos puntualizar y aclarar los significados y principios del sufragio tales como: Democrático, Universal, Directo, Secreto y Libre, sus distintos sistema de elección en Venezuela, quienes los conforman y cuales son las atribuciones del Poder Electoral desde el punto de vista Nacional, Estadal y Municipal, logrando esta institución estadal una confiabilidad y transparencia, para la elección de nuestros representados.
En el Campo de la ciencia política del Derecho Constitucional, el sufragio en su aceptación más simple es el derecho de elegir y de ser elegido para el ejercicio de funciones publicas, el mismo, consagrado constitucionalmente en nuestro país como un Derecho Político fundamental, se ejerce en virtud de la Ciudadanía o vínculo de una persona con el Estado.
La Exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela resalta, en relación al capítulo relativo a los derechos políticos, la consagración amplia del derecho a la participación en los asuntos públicos de todos los ciudadanos, ejercido de manera directa, semidirecta o indirecta; pero este derecho no puede circunscribirse al ejercicio del derecho al sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión publica, quedando obligado el estado a facilitar los espacios para que la participación ciudadana se pueda materializar.
En la Actualidad el Derecho a Sufragar lo tiene todo venezolano mayor de 18 años, no sujetos por sentencia definitivamente firme o interdicción civil ni a condena penal que lleve consigo inhabilitación política, tienen derecho y están en el deber de inscribirse en el Registro Electoral Permanente y de vota. Por lo que se observa que el Voto es un deber Formal, sobretodo donde el Voto es secreto, lo que le da la oportunidad al sufragante de votan en blanco, es decir; que el Deber legal se cumple en su forma, mas no con el fin que se persigue.
EL SUFRAGIO.
Desde los albores de la antigua Roma, el sufragio es el derecho que tiene todo ciudadano de expresar, pública o secretamente, su voluntad en asuntos o negocios públicos para decidir en una elección o resolución de interés nacional o general. No debe ser confundido con el voto, ya que este es la forma práctica de sufragar.
Sufragio es deber y al mismo tiempo un derecho, expresado por medio de la acción de votar, que posee una persona para manifestar su voluntad y ser tomada en cuenta dentro de colectividad de la cual forma parte para elegir a sus gobernantes.
El sufragio puede ser también entendido como el medio del cual se vale la Democracia Representativa para elegir o escoger a sus gobernantes.
Naturaleza Jurídica del Sufragio.
Existen posiciones contrapuestas:
a) El sufragio es un deber por constituir una función pública de obligatorio cumplimiento.
b) El sufragio es el principal de los derechos políticos del hombre, ya que a través de él logra su participación política, basada en la figura de la “representación” para tal función.
c) La derogada Constitución de 1961, en el artículo 110 señalaba que el sufragio es un “derecho y función pública. Es evidente entonces que en Venezuela el sufragio tiene una naturaleza jurídica dual: es un derecho – deber.
La Constitución de 1999, tiene la novedad de incluir la participación como una forma de ejercicio de los derechos políticos (art. 62), siguiendo así lo establecido en los principios fundamentales del artículo 6.
En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 63, establece que el sufragio es un derecho a ejercer mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Votación libre quiere decir sin presiones ni intimidaciones; universales porque pueden votar todos: hombres y mujeres, ricos y pobres, cultos y analfabetas; directa quiere decir que se eligen directamente los representantes que van a actuar en nombre del pueblo y secreto, porque el voto no debe ser revelado.
En el artículo 64 se establece el voto como derecho para todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni inhabilitación política. El voto es un derecho, mas no es obligatorio. Sin embargo es un deber cívico (art. 132). El no votar no tiene sanción, en esto coincidimos con otros países libres, a diferencia de los de régimen dictatorial, donde no acudir a las urnas se considera señal de desafección y conlleva un estigma.
El sufragio o voto es una expresión política de la voluntad individual.
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