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Poder Electoral

marleneventura6 de Marzo de 2012

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Introducción……………………………………………………………………………………………3

El poder electoral………………………………………………………………………..……..4,5,6,7

El consejo nacional electoral……………………………………………………......……….8, 9,10

Pasos de votación………………………………………………………………………………..….11

Sistemas de elección venezolana………………………………………………..……………..12,13

Tecnología electoral………………………………………………………………..…...….14, 15,16

Servicios electoral………………………………………………………………..…….17, 18, 19,20

Conclusión……………………………………………………………………………………..……..21

Bibliografía……………………………………………………………………………………..……22

Introducción

El estado como ente jurídico y político, dotado de atributos que le son propios, particularmente el de ser un poder soberano, no es un organismo estático, sino que tiene que cumplir determinados fines, los cuales constituyen su propia justificación. Esto consiste fundamentalmente en la búsqueda del bien común, esto es, en la satisfacción de las aspiraciones e intereses colectivos y permanentes de la comunidad. Para lograr la realización de sus fines, tiene que delegar funciones a otros entes pero pertenecientes al Estado.

Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo Electoral y de Elecciones. Es la representación visible del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la Constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.

Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de desafíos (riesgos de la invasión, de guerra, peligro de hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar la toma de decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público.

El Poder Electoral

El Poder Electoral se rige por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización y desconcentración de la administración electoral, cooperación, transparencia y celeridad en todos sus actos y decisiones.

Es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados como son:

-La Junta Electoral Nacional.: es un órgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la República.

-La Comisión de Registro Civil y Electoral: es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.

-La Comisión de Participación Política y Financiamiento: es el órgano a cuyo cargo está promover la participación ciudadana en los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos, velando por el cumplimiento de los principios de democratización. Controla, regula e investiga los fondos de las agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas electorales de los mismos, de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por iniciativa propia.

Estos organismos sólo pueden ser presididos por los Rectores electos que fueron postulados por la sociedad civil.

El poder electoral; Dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley. Como expresión de salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder público; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.

En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.

En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma directa, que en forma expresa prevé el Art. 5 del novísimo texto constitucional.

En general se atribuye al Poder Electoral la facultad atinarte a la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, renovación y cancelación de asociaciones con fines políticos, lo que viene relacionado con el origen o nacimiento de dichas organizaciones al mismo tiempo que con su funcionamiento y desarrollo, el cual se sujeta al estricto respeto de los mecanismos de consulta democrática y participativa consagradas en la carta magna a los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan la vida de estas instituciones.

La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta de credibilidad en los mismos. Ante esto se demandó la conformación de una organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y en la determinación y aplicación de reglas claras, garantías de procesos electorales transparentes, técnicas, precisas e imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas electorales.

Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del sufragio universal, directo y secreto; teniendo además la facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten.

Lo anterior se orienta hacia la conformación de una nueva estructura organizacional, que tenga como base y principio la autonomía funcional presupuestaria, la despartidización de la administración electoral y por supuesto la transparencia y celeridad de los actos de votación y escrutinio.

El Poder Electoral tiene como principios fundamentales:

-La independencia orgánica

-La autonomía funcional y presupuestaria

-La despartidización de los organismos electorales

-La imparcialidad

-La participación ciudadana

-La descentralización de la administración electoral

-La transparencia

-La celeridad en el acto de votación y escrutinio.

Funciones del poder electoral:

-Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

-Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

-Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

-Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

-La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

-Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por

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